Incapacitada en Moralzarzal


Antes de entrar en el tema que vamos a desarrollar en las líneas que siguen, empezamos por decir que el Consejo de familia es una institución que es admitida por algunas legislaciones, y se crea por la incapacidad de una persona, siendo como un tribunal doméstico que examina y resuelve los quehaceres o asuntos privados o públicos de mayor interés para la persona o el patrimonio del incapaz, y se establece, según el Código Civil, que la tutela se ejercerá por un solo tutor.
Será vigilada por el Consejo de familia, que estará compuesto por las personas que el padre o la madre hayan designado en su testamento, y si no, lo formarán un presidente, que normalmente será el juez, y otros cinco miembros, que serán los vocales. Es decir, que el Consejo de familia es la reunión de personas que intervienen por ley en la tutela de un menor o incapacitado, que es nuestro caso, y veremos que careciendo de parientes la incapacitada de que se trata, se convocaron a cinco vecinos del pueblo para hacer de vocales del Consejo de familia.
Pero qué es una persona incapacitada, lo vemos en el diccionario de la RAE que dice: "Falto de capacidad o aptitud para hacer algo", y vemos que otra acepción es: "Dicho de una persona: sujeta a interdicción civil", siendo interdicción civil "Privación de derechos civiles definida por la ley", y después de esta introducción, seguimos con nuestra historia.

Vamos a ver la historia de la ayuda prestada a una vecina de nuestro pueblo llamada Gertrudis López Hernando, a través de unos documentos que me fueron dejados por una amiga y vecina del Moral, que encontró en un baúl en su casa, lo cual nos da idea de lo que hacía el Consejo de familia de esta villa, y empezamos por decir que el Consejo de familia, según el diccionario de la Real Academia Española, es: "Reunión de personas que intervienen por ley en la tutela de un menor o un incapacitado".

Como antecedente de esta historia, diremos que Gertrudis López Hernando, consta en el libro de defunciones de la iglesia parroquial del Moral, que era natural de Colmenar Viejo, y falleció el día 23 de octubre de 1897 en Moral, hija de Blas y Juana, siendo testigos del entierro Luis de las Heras y Maximino Sánchez.
Recibió la extremaunción y dice que tenía 70 años de edad cuando falleció.
Su tutor era Tomás Hernando González, nacido en Moral el 21 de diciembre de 1859, que era hijo de José Hernando Mazarías y de Luisa González González, siendo sus abuelos paternos Francisco Hernando y Francisca Mazarías, y sus abuelos maternos Esteban González y Juana González, siendo sus abuelos paternos de Manzanares el Real, así como su padre, y sus abuelos maternos eran de Cerceda, como también era su madre, siendo su madrina su tía materna Gertrudis González.

José Hernando Mazarías, falleció el 21 de septiembre de 1886 en Moral, era de Manzanares el Real, y su esposa Luisa González González, natural del Moral, falleció el uno de enero de 1910, ambos en el Moral, dejando, al morir ella, a sus hijos Tomás y Luis Hernando González. Luisa era hija de Esteban González y de Juana González.

Más, para meternos en el tema y centrarnos en él, hemos de decir que el tutor de la protagonista de nuestra historia, llamado Tomás Hernando González, era el padre de una bisabuela de la persona que me dejó los documentos, llamada Eusebia Hernando González, persona de nuestro pueblo que se casó con el que fue panadero del Moral, Evaristo Alonso Molinero, que tuvo el horno y el despacho de pan en la calle de las Eras esquina con la calle Madrid, y después su hijo Juan, también siguió como panadero, como se cuenta en la página de este sitio web dedicada a los panaderos de Moralzarzal, y una vez introducidos en el tema, sigamos con esta historia.

Comencemos por hablar del testamento de los padres del que fue tutor de la protagonista de nuestra historia, que fueron José Hernando y su esposa Luisa González, y en el documento notarial se ve que dice:
En la villa de Moralzarzal à veinte de Septiembre de mil ochocientos ochenta y seis; ante mi Don Angel Gonzalez y Solis Notario público de la Nacion y del Colegio Territorial de la Audiencia de Madrid, Distrito de Colmenar Viejo con vecindad y residencia en ella y competetes testigos que al final se expresarán; José Hernando y Mazarias de cincuenta y nueve años, Labrador y sus esposa Luisa Gonzalez y Gonzalez de cuarenta y nueve años dedicada à las ocupaciones propias de su sexo : aquel natural de Chozas de la Sierra y esta de Cerceda pero ambos vecinos de esta villa y provistos de cédula personal con los números ciento ochenta y nueve y ciento noventa que exhiven y recogen: el primero hijo legítimo de Francisco y Francisca y la segunda de Esteban y Juana todos ya difuntos, hallándose el Jose enfermo en cama de la que Dios se há servido darle y la Luisa en buen estado de salud pero ambos con potencias y sentidos completos, juicio, memoria y entendimiento caval, creyendo como firme y verdaderamente creen en el inefable Misterio de la Santísima Trinidad, padre, hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero en el de la Encarnacion y demas que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia, bajo de cuya fé y la creencia han vivido y protestan vivir como católicos y cristianos temerosos de la muerte que les ha de sobrevenir como deuda natural, mas como sea incierta la hora, aunque infalible, para cuando suceda y Dios se sirva trasladarle de la presente vida a la eterna mansion, puesto que manifiesta hallarse en la libre administracion de bienes, pleno uso y ejercicio de sus derechos civiles, que aseguran tener y à mi juicio tienen la capacidad legal suficiente para ello han dispuesto estar prevenidos de disposicion testamentaria realizan ahora juntos y de mancomun por medio del presente Testamento nuncupativo en la forma siguiente.

Al leer esta parte con esas expresiones religiosas, nos dan idea de las creencias tan arraigadas de las gentes del pueblo en esa época, pero sigamos con las claúsulas del testamento, viéndose en la primera, las disposiciones que hicieron de tipo religioso a base de misas al producierse sus fallecimientos y las disposiciones de las voluntades de dichos esposos respecto de las celebraciones religiosas a llevar a cabo con motivo del fallecimiento del otro cónyuge.

Y siguen las distintas clausulas de este testamento abierto (testamento nuncupativo), de las que se muestran parte seguidamente, aquí la segunda.



Donde se ve que dice :
Segundo =
Declaran se hallan casados legítimamente uno con otro en primeras y únicas nupcias, de cuyo matrimonio solo les sobreviven dos hijos llamados Tomás y Luis Hernando y Gonzalez el primero ya casado y mayor de edad y el segundo soltero y menor : que al celebrarle ni después nada aportó al comercio el José Hernando, por cuyo motivo todos los bienes que existen pertenecientes a la Luisa Gonzalez exclusivamente por presumir no resulte ganancial alguno.
Y siguen otras : Tercero = Declaran que contra si tiene en algunos crééitos que no los individualizan por ser sabedores uno y otro y hallarse todos ellos asegurados con documento, encargándose mutualmente que cuantos resulten legítimos se paguen puntualmente.
Cuarto = Tambien declaran que al contraer matrimonio su hijo Tomas le entregaron un par de bueyes y carro, gastos de boda, comestibles ropas y demas efectos cuyo importe total asciende à dos mil pesetas, que colacionará en su dia y percibirá de menos al adjudicarle sus legítimas : Que asi mismo verificaron con el propio Tomas su hijo diferentes gastos para redimirle del servicio militar cuando entró en quintas, pero que esta suma se la perdonan y por lo tanto no la colacionará ni imputará en su legítima.
Es decir, que dice que le libraron a Tomás del servicio militar mediante el sistema de regulación de quintas, en el que se evitaba la prestación del servicio militar, mediante el pago de cierta cantidad de dinero, vigente, hasta que en 1912 se modificó por el gobierno de D. José Canalejas, y se hizo el sistema de "soldado de cuota", que no eximía del servicio, pero si que se reducía bastante tiempo por el pago de un dinero.
Quinto =
Legan y mandan à su hijo Luis Hernando mil quinientas pesetas en metálico con el fin de que cuando entre en quinta se redima del servicio militar y si al practicarse las operaciones de su reemplazo no le alcanzase responsabilidad alguna y quedase exento hará suya tambien la espresada suma como mejorado.
Sesto = La Luisa Gonzalez en uso à las atribuciones que el derecho la concede, y para darle una prueba del amor que le profesa, lega y manda à su marido José Hernando el maximum de que por derecho puede disponer en su beneficio con el fin de que los bienes que en tal concepto se le apliquen y que podrá elegir para su pago los que tenga por conveniente los disfrute vitaliciamente sin que pueda mayorarlos à no ser un caso de estrema necesidad y cuando no tuviere ninguno suyo propio.
Septimo = La misma Luisa lega y manda à Inocenta, hija de Pablo Balandin y Andrea Gonzalez de esta vecindad un Vestido de Bayeta con con cuadros encarnados y azul celeste y un pañuelo de lana con ramas claras en plena propiedad y disfrute; de su hija política Bonifacia Gonzalez la lega y manda igualmente en plena propiedad, la mantilla de blondas y un pañuelo de manto grande color café con cenefas; y por último à su prima Andrea Gonzalez un vestido de Orbanza color café y un pañuelo de capucha de merino negro; y à la antedicha Inocenta Balandin un pañuelo de merino de talla morada con ramo.
Octavo - Y del rematante que quedare de todos sus bienes, derechos y acciones presentes y futuros ambos otorgantes instituyen y nombran por sus únicos y universales herederos à sus hijos Tomas y Luis Hernando y Gonzalez para que los hayan gocen y didfruten por iguales partes para siempre jamás con la bendición de Dios y la suya.
Noveno - Toda vez à que su hijo Luis Hernando se halla en la menoria de la edad le eligen y nombran por su curador ad item à Pablo Balandin de esta vecindad para que le ayude y defienda mientras se evacuan sus testamentarias y en cuantos asuntos le ocurran; el que à la vez lo será adbona con relevacion de fianzas en el caso de que ambos testadores falleciesen siendo aquel menor de edad.
Y en la siguiente cláusula se ve el nombre del vecino que quieren como albacea testamentario.
Décimo -
Nombran por albacea Testamentario cabezalero contador y partidor y entendiéndose Juez árbitro, à Mariano Gonzalez vecino de Cerceda para que por si y ante sí con inhivición de toda autoridad civil y eclesiastica practique à la respectiva defuncion de los otorgantes al inventario, liquidación y adjudicación de su caudal en la forma que dejen ordenado, extrajudicial y convencionalmente por no querer ni consentir se mezcle en las operaciones que confeccione ningun tribunal mas que en lo puramente indispensable para su aprobacion si fuere precisa facultándole para que venda cuanto sea necesario y cubra las responsabilidades que resulten contra su caudal, prorrogándole el término legal del albaceazgo por todo el tiempo que necesite emplear.
Y por el presente revocan y anulan dejando sin ningun valor ni efecto cuantos testamentos de palabra, por escrito ó que en cualquiera otra manera hayan hecho antes de ahora sea cual fuere su forma y contenido por solo querer valga el presente como su última y deliberada voluntad en aquella via que mas haya lugar en derecho. Asi lo dicen y otorgan los nominados José Hernando y su esposa Luisa Gonzalez.

Continuamos nuestra historia con el expediente de constitución del Consejo de familia, para proveer el cuidado de la persona y bienes de la incapacitada Gertrudis López y Hernando, como se muestra a continuación.



Que empieza diciendo :
Sr. Juez municipal de esta villa
Tomás Hernando y Gonzalez, mayor de edad, casado propietario provisto de cédula personal à V. acude y con el debido respeto expone : Que hallándose desempeñando el cargo de curador de Gertrudis Lopez y Hernando que se halla incapacitada como sorda-muda y siendo de necesidad constituir à dicha incapacitada al consejo de familia en la forma que establece el Código Civil para que dicho consejo adopte todas las determinaciones que considere convenientes para proveer al cuidado de la persona y bienes de la misma.
Al Juzgado suplica : Que habiendo por presentado este escrito se digne constituir al consejo de familia à la referida Gertrudis Lopez y Hernando con las personas que por su honradez y demás circunstancias merezcan entero crédito y completa confianza al Juzgado toda vez à que carece de parientes varones que puedan desempeñar este cargo, pues así es de justicia que pide.
  Moralzarzal, cinco de Agosto de mil ochocientos noventa y cuatro.

Y se ve la firma de Tomás Hernando, continuando con la Providencia al juez, Sr. González.
Ha salido lo del Código Civil, y en España ese Código aplicado en nuestro caso, estaba vigente ya en 1889, pero sigamos con la providencia.
Moralzarzal seis de Agosto de mil ochocientos noventa y cuatro.
 En vista de cuanto aparece del anterior escrito y careciendo de parientes que puedan desempeñar el cargo de vocales de su consejo de familia la incapacitada sorda-muda Gertrudis Lopez y Hernando vecina de este pueblo; convóquese para el día de mañana a las diez de la misma à cinco vecinos de esta localidad D. Juan Mazarias y Asenjo, D. Ildefonso Gonzalez y Pozo, D. Victoriano Gonzalez Rubio, D. Jacinto Morato Gonzalez y D. Doroteo Mayoral Balandín, con objeto de constituir el consejo de familia de dicha incapacitada en la forma prevenida en los artículos doscientos, doscientos noventa y tres y siguientes del Código Civil, y cítese también al Fiscal municipal para que asista à dicho acto en representación del ministerio público.
Lo mandó y firma dicho Sr. Juez de que certifico ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Viéndose las firmas de Antolín González y Maximino Sánchez.

Sigue el documento con la
Notificación a Juan Mazarías, que dice que en el mismo día quedó enterado por el Secretario del Ayuntamiento, el Sr. Mazarías, que en ese tiempo era sacristán de la parroquia del pueblo, e igualmente fueron notificados D. Ildefonso González, D. Victoriano González, D. Jacinto Morato y D. Doroteo Mayoral, que eran los cinco miembros del Consejo de familia como se ha dicho en líneas precedentes, y dichas notificaciones van firmadas por Maximino Sánchez y cada uno de los cinco notificados.
Continúa el documento con la citación al fiscal municipal, que dice :
Sin pérdida de tiempo yo el Secretario hice la citación que se interesa en la providencia que antecede à D. Toribio Berrocal y Ramirez, Fiscal municipal de este Juzgado en su persona; quedó enterado dándose por citado y firma de que certifico. Y se ven las firmas de Toribio Berrocal y la de Sánchez.

Continúa el acta de constitución del consejo de familia, en el que se puede leer lo siguiente :

En la villa de Moralzarzal à siete de Agosto de mil ochocientos noventa y cuatro; siendo las diez de la mañana, bajo la presidencia del Sr. Juez municipal D. Antolín Gonzalez asistido del Fiscal municipal D. Toribio Berrocal como representante del ministerio público y de mí el Secretario, se reunieron los Sres. D. Juan Mazarías y Asenjo, D. Ildefonso Gonzalez y Pozo, D. Victoriano Gonzalez y Rubio, D. Jacinto Morato y Gonzalez y D. Doroteo Mayoral y Balandín con objeto de constituir el consejo de familia para proveer el cuidado de la persona y bienes de la incapacitada sorda-muda Gertrudis Lopez y Hernando, mayor de edad, soltera y de esta vecindad. Hecho saber por el Sr. Juez municipal el objeto de la reunión y dada lectura de los artículos doscientos noventa y tres y siguientes del Código Civil que son relativos à este acto, el Sr. Juez declaró constituido el consejo de familia de dicha incapacitada con los indicados cinco vocales, encargándoles la obligación que tienen de fundar sus deliberaciones en la forma más conveniente à la persona y bienes de la incapacitada cuyo cuidado se les confía. Acto seguido los vocales del consejo previa una ligera discusión acordaron, elegir como Presidente al vocal D. Juan Mazarías y Asenjo. ---------------------------------------------
Con lo cual se dio por terminado el acto firmando de que yo el Secretario certifico ------

Y termina con las firmas de los cinco vocales del consejo de familia y la del Sr. juez municipal junto con la del fiscal, y la del Secretario Maximino Sánchez, como se ve seguidamente.



Siguiendo esta historia, vamos a ver el documento con el acta de la reunión del Consejo de familia, en el que se ve que pone al margen los miembros reunidos, siendo presidente Juan Mazarías y como vocales los cuatro restantes de los dichos miembros del Consejo, y dice así :
En la villa de Moralzarzal à veinte de Agosto de mil ochocientos noventa y cuatro, bajo la presidencia de D, Juan Mazarias y Asenjo, se reunieron los demás vocales que plenamente constituyen el consejo de familia de la incapacitada sorda-muda Gertrudis Lopez y Hernando de esta vecindad, cuyos nombres al margen se consignan, con objeto de levantar un acuerdo interesado en la administració de bienes de dicha incapacitada. Que segun consta ya à éste Consejo de familia, por haber tenido que intervenir en el expediente judicial al que al efecto instruye; el curador de la dicha incapacitada Don Tomás Hernando y Gonzalez con objeto de sufragar los gastos inherentes à las operaciones de adjudicación, que à la Gertrudis corresponden por herencia de su hermano Don Manuel Lopez, é inscribirlos convenientemente en el Registro de la Propiedad, careciento de matálico y de otros medios, le fue preciso solicitar del Juzgado de primera Instancia de Colmenar Viejo, autorización para enagenar una finca situada al puesto llamado Navallar en jurisdicción de dicho Colmenar y previa la tramitación que la Ley establece para tales casos, se enagene tal finca en dicho Juzgado el dia once del corriente mes obteniéndose un valor en la subasta de mil cuatrocientas veintiseis pesetas, cantidad que necesariamente tiene que percibir el Curador indicado para aplicarla al fin de su destino, pero que el Juzgado probablemente pondrá objeciones à la entrega, toda vez à que no se há cumplido hasta la fecha lo dispuesto en el artículo dosmil veinticuatro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que exije para ello que las fianzas que tenga precitadas el Curador sean suficientes ó en otro caso que se hallen novado de su presentacion, por cuyo motivo no cuente desde luego este punto a la deliberacion del consejo à fin de que en sus vista acuerden lo que crea procedente.
Y los señores del Consejo de familia, enterados por el presidente de esto últimamente expuesto, acordaron
Que toda vez à que la cantidad antes referida es de necesidad que la perciba el Curador Don Tomás Hernando y Gonzalez y con ella à seguida ha de verificar pagar por importe desconocido hasta la fecha puesto que no pueda saberse à cuanto ascenderan los gastos que ocasione la adjudicacion de bienes à la incapacitada, con pague derechos correspondientes à la Hacienda pública, su inscripcion y demas anejos, mereciendoles además completa confianza por su honradez el Curador Tomás Hernando y Gonzalez le autorizan para que se haga cargo en el Juzgado de primera Instancia de Colmenar Viejo, de la cantidad que valió en la subasta la finca al sitio de Navallar y verifique los pagos antes aludidos, relevandole totalmente de la prestación de fianzas pero quedando obligado à rendir en su dia ante este Consejo la debida cuenta justificada para acreditar la inversión que se haga de la suma de que se trata y disponer lo conveniente acerca del sobrante que pudiera resultar ó indemnizarle si no alcanzase. Asi lo acuerdan firmando todos los Señores del Consejo referido
Y se ven las firmas de los cinco mienbros del Consejo de familia.

Ahora vamos a ver las conclusiones a las que llegó el antedicho Consejo, y en él se puede leer :
Acuerdo del Consejo de familia -----------
 En la villa de Moralzarzal à veinte de Septiembre de mil ochocientos noventa y cuatro; bajo la presidencia de Don Juan Mazarias y Asenjo, se reunieron los Señores Don Doroteo Mayoral y Balandin, Don Jacinto Morato y Gonzalez y Don Ildefonso Gonzalez y Pozo, vocales del Concejo de familia de la incapacitada Gertrudis Lopez y Hernando, con asistencia del tutor de la misma Don Tomás Hernando y Gonzalez, todos vecinos de esta villa, con objeto de acordar lo procedente para la enagenación de dos fincas de dicha incapacitada. ---------------------------------------------
 En su virtud, reunidos así por el tutor Don Tomas Hernando se espuso : Que segun consta al Concejo de familia, para formalizar la titulación en regla de los bienes pertenecientes a la incapacitada Gertrudis Lopez y Hernando ha sido preciso verificar gastos de alguna consideración así como también para practicar obras de urgente necesidad en algunas fincas urbanas y satisfacer sumas de que era responsable el hermano de la misma D. Manuel Lopez, de quien procede la herencia, cuyas sumas todas no pueden satisfacerse por que se carece de metálico, puesto que su capital consiste unicamente en fincas. Que por tanto, llama la atencion del Consejo de familia à fin de que pueda disponer lo conveniente para satisfacer estas responsabilidades, siendo útil y necesaria la venta de alguna finca por no existir otro medio mas ventajoso. Enterados los Señores del Consejo de lo espuesto por el tutor Tomás Hernando y constándoles la certeza de la existencia de débitos que es de urgente necesidad satisfacer, consideran que se proceda a la enagenacion de alguna finca de la incapacitada Gertrudis Lopez y Hernando, puesto que con ello pueden satisfacerse las cantidades que se adeudan y evitar que se produzca alguna reclamación judicial que con las costas inherentes à todo procedimiento de esta índole pueda perjudicar los intereses de la misma. -------------------------
 Al efecto, existiendo en el pueblo de Garganta à los que doy fe conozco de que se hallan en su sano y completo juicio sin firmar aquel por impedirselo el padecimiento y esta por no saber, à cuyo ruego lo practican los testigos instrumentales presentes Sinforiano Morato y Delgado Peaton: Escolástico Bermejo y Prieto Carpintero y Leon Mansilla y Gonzalez Herrero los tres de esta vecindad para leer por si este testamento y habiéndolo renunciado lo verifiqué de su orden en alta voz y aprueban, de lo cual, sus oficios, vecindad y demas casos espresadamente prevenidos, yo el Notario signándolo y firmando doy fe =

Se ve que dice los oficios de los testigos, de Sinforiano Morato, que era peatón o valijero o correo de a pie, era carpintero Escol´stico Bermejo y dice que era herrero León Mansilla, de los cuales se habla en las páginas que tratan de dichos oficios de este sitio web, conocermoralzarzal.es

Se sigue con el documento que trata de
Liquidacion ó cuenta que rinde el tutor Tom&aacuyte;s Hernando de los productos obtenidos de los bienes de la incapacitada Gertrudis Lopez Hernando y de los gastos hechos con la misma desde el nueve de Mayo de 1887 en que ocurrio el fallecimiento de su hermano Don Manuel Lopez hasta la fecha. --------------------------------------------------------------------------
Y en estas cuentas se ven los Cargos y los Datta, que corresponden a los ingresos y los gastos respectivamente, que se hicieron por Gertrudis López, y se ven expuestas las diferentes partidas en las líneas siguientes del documento.
Entre los Cargo se encuentran los ingresos por arrendamientos de bienes de Chozas de la Sierra, hoy día Soto del Real, y de Colmenar Viejo, y resulta un total de 7.775 pesetas, a las que hay que deducir el 10% de derechos del tutor según la Ley, dando de resultado 6.997,50 pesetas de cargo líquido.
Por las partidas de gastos, que forman la Datta, se cuentan contribuciones de propiedades de Chozas de la Sierra, de Colmenar Viejo y Garganta de los Montes, gastos de manutención de la incapacitada, gastos de constitución del Consejo de familia, gastos de farmacia, gastos de médico, y como resultado da un Datta de 1.359,62 pesetas.
Se habla de dos prados recibidos tras la muerte de su hermano Manuel López, que debido a la distancia a la que se halla de este pueblo no pueden administrarse debidamente, estando tasados pericialmente en 2.570 pesetas, y
en virtud de las repetidas gestiones practicadas, se ha podido conseguir que se ofrezcan por Don Plácido Alonso y Alonso vecino de Garganta tres mil quinientas pesetas, sin que nadie haya llegado ni con mucho a ofrecer tal suma , y esta parte del documento se muestra a continuación.



Pero sigue :
Por tales circunstancias, el Consejo de familia en vista de las atribuciones que para ello la conceden los articulos doscientos setenta y siguientes del Código Civil y en consideración à la urgente necesidad que existe y à lo beneficiosa que resulta esta venta para la incapacitada, de completa conformidad acuerdan: enagenar las dos fincas referidas que radican en el término de Garganta al Plácido Alonso y Alonso por la suma de tres mil quinientas pesetas sin necesidad de subasta por no llegar el precio al tipo que para este trámite exige el artículo doscientos setenta y dos del Código Civil; para cuyo efecto se le otorgará la correspondiente Escritura pública de cesión, autorizando para dicho otorgamiento al Presidente del Consejo de familia Don Juan Mazarias y Asenjo y al tutor Don Tomas Hernando y Gonzalez quienes percibirán el precio convenido constituyéndose despues en depósito en la forma que se acuerde, para practicar liquidaciones con los acreedores y solventar los debitos que resulten legales, y el sobrante si alguno existiese en definitiva se le dará la aplicación correspondiente para que puedan producir algun interes a la incapacitada, con lo cual se dio por terminado el acto, firmando ------------------------------------------------------
Y se ven las firmas de Juan Mazarías, Jacinto Morato, Doroteo Mayoral, Tomás Hernando e Ildefonso González, terminando con ello el documento.

Existe entre los documentos relativos a esta incapacitada y su entorno, otro que trata de la declaración de los hermanos Tomás y Luis Hernando, sobre diferentes cosas de Gertrudis, siendo Tomás el tutor de Gertrudis, y en este documento se lee que
Por el presente documento declaramos Tomas Hernando y Luis Hernando Ermanos y a presencia de nuestras mujeres todos mayores de edad. Aber distribuido Por yguales partes todas las Ropas y trastos muebles Pertenecientes de Manuel Lopez y Gertrudis Lopez ya difuntos, y para que en todo tiempo Puedan acreditarlo la conformidad que oy an tenido se firman estos documentos por duplicados en Moral Zarzal a 9 de Enero de 1900.
Se ven las firmas de Luis Hernando y Tomás Hernando, pero sigue el documento:
Don Maximino Sanchez y Oñoro Secretario del juzgado municipal de esta villa de Moralzarzal. ----------------------------------------------------------------------------
Certifico : Que al folio ciento setenta del quinto cuaderno, seccion de defunciones del Registro Civil de este Juzgado, se halla una inscripcion que copiada literalmente dice así. -----------
Y al margen se ve escrito Número veinticuatro Gertrudis Lopez y Hernando continuando con : "En la villa de Moralzarzal à las cuatro de la tarde el dia veintitres de Octubre de mil ochocientos noventa y siete ; ante Don Basilio Sanz y Esteban Juez municipal y Don Maximino Sanchez Secretario, compareció Don Tomás Hernando Gonzalez con su cédula personal número doscientos treinta y uno, natural de este pueblo, mayor de edad, estado Civil casado, de oficio labrador, domiciliado en el mismo, manifestando en calidad de pariente de la finada que Doña Gertrudis Lopez y Hernando, natural de Colmenar Viejo (Madrid) edad de setenta años, ocupada en sus labores y domiciliada en esta villa, falleció à las diez de la mañana del dia de la fecha en su casa habitacion, à consecuencia de un derrame seroso, segun certificacion facultativa que presenta para obtener la correspondiente licencia de enterramiento. -----------------------------------
En vista de esta manifestacion y de dicha certificacion facultativa que queda archivada, el Señor Juez municipal dispuso que se extendiese la presente acta, consignándose en ella, además de lo espuesto por el declarante y en virtud de las noticias que se han podido adquirir, las circunstancias siguientes.
Que la referida finada estaba soltera en el acto del fallecimiento. -----------------------------
Que era hija legítima de Don Blas Lopez natural de Colmenar Viejo, ya difunto y de Doña Juana Hernando también difunta ---------------
Que segun noticias no há otorgado testamento -------------------------------
Y que à su cadaver se habrá de dar sepultura en el cementerio de esta villa. ------------------------
Fueron testigos presenciales Don Gregorio Morato Estevez Guarda y Don Aniceto Gonzalez y Gonzalez propietario, ambos de esta vecindad. ----
Leida íntegramente esta acta è invitadas las personas que deben inscribirla à que la leyeran por sí mismas si así lo creían conveniente, se estampó en ella el sello del Juzgado municipal y la firmaron el Señor Juez, el declarante y testigos - y de todo ello como Secretario certifico = Basilio Sanz = Tomás Hernando = Gregorio Morato = Aniceto Gonzalez = Maximino Sanchez.
Viene con el original de que procede. Y para que conste firmo la presente con el Vo. Bo. del Señor Juez municipal
En Moralzarzal à cinco de Noviembre de mil ochocientos noventa y siete. ----------------------------------------------

Y se ve la firma de Maximino Sánchez, aunque está escrito también Vo. Bo. El Juez, pero no hay firma.

Sigue a continuación el documento del expediente de declaracióón de herederos de Juana Hernando, madre de Gertrudis, y en él se puede leer :
Don Miguel Guardiola y Arnedo Escribano del Juzgado de primera instancia de esta villa de Colmenar Viejo y su Partido.
 Doy fé : Que en este Juzgado y por mi Escribanía se ha seguido expediente sobre declaracion de herederos abintestato, de Juana Hernando, previos los tramites legales, se ha dictado el auto del tenor literal siguiente.
Auto - Resultando que Tomás Hernando Gonzalez, mayor de edad, casado propietario y de la vecindad de Moral=Zarzal, como tutor de la incapacitada Gertrudis Lopez Hernando, ha comparecido ante este Juzgado por medio del anterior escrito, manifestando que en el año mil ochocientos sesenta y cuatro falleció sin testar en esta villa Juana Hernando de estado viuda, dejando à su óvito a sus dos únicos hijos Nicomedes Manuel y Gertrudis Lopez Hernando, que en dicho año se incoaron en este Juzgado autos de abintestato por defuncion de dicha Señora, pero que en ellos, según se há podido enterar, no se acordó hacer declaracion de herederos de la referida finada à favor de sus hijos el Nicomedes-Manuel y Gertrudis, y siéndole esto indispensable para inscribir ciertas fincas à nombre de esta ultima, há solicitado se recibiera informacion testifical para acreditarlo, y que verificado, previos los trámites legales, se hiciese tal declaracion y se le espidiera testimonio del auto que recayese acompañándose à dicho escrito las partidas, una de defuncion de la Juana Hernando por la que aparece que ésta falleció el dia seis de Julio del año mil ochocientos sesenta y cuatro, sin otorgar testamento, y las de bautismo de Nicomedes-Manuel y Gertrudis Lopez Hernando = Resultando que previa citacion fiscal, se recibió la informacion testifical ofrecida y por los testigos le manifiesta ser cierto el fallecimiento de la causante en el año y dia referidos y que no les consta que otorgara disposicion alguna testamentaria y pasado el expediente al Ministerio Fiscal és de dictamen en conformidad à lo solicitado = Considerando que por los documentos presentados e informacion testifical recibida le acreditan los estremos del anterior escrito y por lo tanto debe hacerse la declaracion solicitada = Visto el dictamen fiscal y las disposiciones legales aplicables à este caso = Se declara herederos abintestato de Juana Hernando à sus dos hijos Nicomedes-Manuel y Gertrudis Lopez Hernando, mandando se espida al interesado testimonio de este proveido. = Así por éste su auto lo mandó y firma el Señor Don Manuel Romero Gonzalez Juez de primera instancia de esta villa de Colmenar Viejo y su Partido en ella a diez y seis de Junio de mil ochocientos noventa y siete de que yó el Escribano doy fé = Manuel Romero Gonzalez = Ante mi = Miguel Guardiola. ---------------------
Lo relacionado es cierto y verdadero y lo inserto concuerda à la letra con su original de que doy fe y à que me remito. Y para que conste, en virtud de mandato judicial, espido el presente que firmo en Colmenar Viejo à diez y seis de Junio de mil ochocientos noventa y siete.

Y se ve el Vo. Bo. firmado por Romero y la firma de Miguel Guardiola.

Para estar bien centrados en el tema del que se trata sobre la incapacitada Gertrudis López, vamos a ver otro documento en el que se contempla la declaración de pobre de Blas López, padre de la antedicha Gertrudis López Hernando, de la que tratan estas líneas, y en el documento se ve que en la cabecera de los folios timbrados, empieza con :
D. Alejandro Santos, Notario, publico con residencia en esta villa del Ilustre Colegio del Territorio de Madrid; Archivero de Protocolos de este Partido =
Mostrando seguidamente el principio de este documento.



Continuando con :
Doy fe : Que en el Archivo de mi cargo obra el de instrumentos publicos que autorizó el Escribano Numerario que fue de esta dicha villa D. Victor Madridano en el año de mil ochocientos cuarenta; y à los folios veinticuatro y veinticinco se encuentra el documento que dice así =
Declaracion de pobre de Blas
----------------------------------------------------------------- Lopez ----------------------------------------------------------------------

En la villa de Colmenar Viejo dia diez y nueve de Enero de mil ochocientos cuarenta : ante mi el Escribano y testigos que se dirán, Blas Lopez Naranjo, marido en primeras nupcias de Rita Luna y actualmente de Juana Hernando, vecino de la misma, al que doy fe conozco : estando enfermo en cama de la corporal que Dios Nuestro Señor ha sido servido darle, pero en un sano y caval juicio y entendimiento natural, creyendo como firme y verdaderamente cree en el misterio de la Santísima Trinidad Padre, Hijo y Espiritusanto tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo demas que tiene, cree y confiesa Nuestra Santa madre Yglesia, Catolica, Apostolica Romana bajo cuya fe y creencia ha vivido y protestó vivir y morir, como Catolico y fiel cristiano dijo : Declara ser pobre, pues cuantos bienes tiene no alcanzan para pagar a su muger los que ha aportado al matrimonio; por lo que suplica à la misma le haga un entierro y demas sufragios como fuese su voluntad y creyese conveniente atendidas las circunstancias de posibilidad en que se encuentra cuando se verifique su fallecimiento; y llegado este si entre su muger é hijos para mas cerciorarse si hay algunos bienes ...

y sigue diciendo que si hay otros bienes, para cerciorarse, no intervenga justicia alguna, y si se han de practicar algunas diligencias, que intervengan el licenciado D. Manuel del Hoyo y Francisco Perdiguero, vecinos de Colmenar, y que
deja, nombra e instituye por unicos y universales herederos de todos ellos a sus dos hijos Manuel y Gertrudis Lopez Hernando, habidos en el matrimonio con dicha Juana Hernando, para que los hayan, lleven y hereden por iguales partes para siempre jamas, con la bendicion de Dios y la suya. Y por el presente revoca, anula, da por de ningun valor ni efecto otras cualesquiera disposiciones testamentarias que antes de ahora haya hecho por escrito, de palabra o en otra cualquier forma, pues ninguna quiere valga ni haga fe en juicio ni fuera de él, salvo esta su declaracion que ha de valer por su ultima voluntad en la via y forma que mas haya lugar en derecho. En cuyo testimonio así lo otorga y no firma por la imposibilidad de su enfermedad, à su ruego lo hace uno de los testigos, que lo fueron D. Juan Izquierdo D. Andres Rosales y Gregorio Ariza, vecinos de esta villa : doy fe = Testigo = Juan Izquierdo = Ante mi Víctor Madridano ------------------------------------
Siguiendo el documento con ésto que se ve escrito:
----------------------------------------------- Nota marginal -------------------------------------------------

Como sucesor del autorizante, di primera copia de este documento en el dia de hoy en papel de pobres à instancia de los herederos de Blas Lopez Naranjo, de que doy fe. Colmenar Viejo primero de Mayo de mil ochocientos sesenta y seis = Carlos Lopez Navarro = -----------------------------
Concuerda con sus original que obra en el protocolo al principio citado à que me remito. A peticion de Tomas Hernando, tutor de la muger citada Gertrudis Lopez Hernando, seguido la presente como primera copia respecto al mismo en dos pliegos, el primero clase sesta numerado con el veintidos mil cuatrocientos setenta y cuatro, y el otro de la trece con setecientos siete mil trescientos cincuenta y seis. Dejo advertido à los interesados la obligacion de satisfacer el impuesto que por derechos reales se devengue en virtud de este documento, dentro de los plazos y bajo la sancion penal que determina el Reglamento del ramo debiendo inscribirse los bienes inmuebles en el correspondiente Registro de la Propiedad. Y dejando nota en la matriz lo signo y firmo en Colmenar Viejo à veintiuno de Mayo de mil ochocientos noventa y siete ----------------


Termina este documento, viéndose el sello, firma y la rúbrica del notario Alejandro Santos, como se muestra a continuación.



Y así hemos llegado a ver los documentos que conserva una vecina del Moral, que nos dan idea de lo que se hacía en nuestro pueblo hace más o menos cien años, para ayudar a una persona incapacitada, persona que no podía valerse por sí misma, nombrándose un tutor, que resulta que era familiar de la vecina que me dejó dichos papeles, y eligiendo entre los vecinos a un grupo de ellos para formar el Consejo de familia, el cual velaba por atenderla, y los hechos que sucedieron alrededor de la constitución de ese Consejo de familia, para tratar de resolver parte de la vida de dicha incapacitada.
Y lo del tutor que era familiar de la persona que me dejó los papeles, se ha expuesto al principio de esta historia.


© 2006 - Antonio López Hurtado