La casa mesón posada o fonda del pueblo


El lugar donde antiguamente se albergaban tratantes, arrieros y ganaderos que venían con sus ganados, piaras, rebaños y manadas de ganado bovino, ovino, porcino, equino o mular al pueblo y se querían hospedar, lo hacían en la casa conocida en tiempos pasados como la casa mesón, la posada o la fonda y en ella también se hospedaron gentes que venían al pueblo a pasar el verano, estando el edificio de la fonda en la esquina de la calle de la Iglesia y la calle de la Huerta.

Hay constancia de la existencia de la fonda desde el siglo XVIII, y esta afirmación está basada en documentos conservados en el Archivo Municipal de nuestro pueblo, como se verá en líneas más adelante, pero veamos dónde estaba.

Caminando desde la plaza de la Constitución por la calle de la Iglesia y antes de llegar al edificio parroquial, a la derecha, donde se encuentra lo que era el salón de baile y hoy día es la sede social de SORCAS, estaba el "prado Mesón", llamado también prado del mesonero o prado de la Iglesia, parte del cual fue vendido por sus propietarios, Norberta Martínez Munilla y Ángel González Solís, a la sociedad llamada La Alegría Serrana, firmando el documento de compromiso de venta el día once de noviembre de 1928.
El edificio que se construyó para hacer el salón de baile, se hizo junto a otro edificio que había en esa misma calle y más cercano a la plaza del pueblo, llamada plaza de la Constitución, y ese edificio, que fue propiedad de Félix Bernal García, era llamado la fonda.
Félix estaba emparentado con uno de los tres sastres que hubo en el pueblo venidos de la provincia de Soria, concretamente del pueblo soriano Vellosillo, y tenían en el pueblo la satrería que llamaban SORIA, situada entre la calle de La Fuente y la calle Barrio de Arriba, siendo esos hermanos Aquilino, Alejandro y Eustasio Martínez Sáenz. Su relación familiar era con Eustasio, pues la esposa de éste, Rosa Bernal Berrocal, era tía carnal de Félix, ya que era hermana de su padre llamado Melitón.

Los límites del terreno para construir el salón de baile eran, al norte y saliente el Prado Mesón, al poniente la calle de la Iglesia y al mediodía la casa de Félix Bernal, lo cual consta en el documento por el que se comprometían los dueños del terreno con los compradores, la junta de la antedicha sociedad.

Se muestra seguidamente parte del documento del acuerdo de la venta del terreno del prado Mesón a la sociedad Alegría Serrana para que construyera en él el salón de baile, y en ese documento se ven los límites dichos.

documento


Pero antes de pertenecer a Félix Bernal, esa casa mesón era de propios, es decir, propiedad del pueblo o sea municipal, como lo eran la fragua, la carnicería, el pajar, la taberna, la panadería y otras cuantas cosas y esto se puede afirmar al ver documentos que se guardan en el Archivo municipal en los que consta que era propiedad del pueblo, ya que las subastaba el Ayuntamiento.




En el archivo municipal se encuentran documentos que acreditan que la fonda o casa mesón se subastaba en el siglo XVIII, y constan escritos sobre la subasta de esa posada en los años 1760, 1774, 1776, 1780 y otros cuantos más de ese siglo, pero veamos la subasta del primer año dicho.
Está escrita en papel timbrado con el sello de Carlos III y comienza titulándose : Postura de la casa Mesón, que va subrayado, y sigue así: En la Villa de el Moral Zarzal, a doce dias de el mes de Mayo, año de mill setecientos y sesenta, ante mi el SS.io pareció Joseph Solís, residente en ella, y dixo : hace postura por tres años en la casa Meson, que posee esta dha Villa, y se obliga de pagar por su renta q hâ de empezar el día de San Juan de Junio de este año, y cumplir el que viene de sesenta y tres, setecientos y cinquenta R.s V.on y a dar fiador en caso necesario, pagando la mitad de lo q corresponde de dha renta a Navidad, y la otra mitad a San Juan siguiente; con la condición q han de reparar las pesebreras, y lo firmó doi fee = y hâ de ser a costa de la renta, y rematarla la Pasqua de Espíritu Santo = .

Y se ven las firmas de José Solís y de Diego González. (José Solís era una persona venida del pueblo de Trasona, en Asturias, y casada en Moral con una "cebollera" llamada María Camoiras Vázquez en julio de 1760).

Sigue el documento con la admisión de dicha postura en reunión celebrada el día trece de dicho mes y año y en sesión de Concejo público la postura es admitida por los señores del Ayuntamiento y vecinos presentes, firmando Manuel Morales, Phelipe Martín Rubio, Manuel Martín Pérez, Manuel González y el escribano Diego González.
Hubo una sesión con el remate, celebrada el día 25 de mayo de 1760, siendo la postura final de 800 reales, y haviendo esperado â q lo hicieran, no pareció mejor postador que el suso dho, por lo que se dieron las tres palmadas q es costumbre, con los espacios q corresponden, y se obligó a su cumplimento y lo firmó con sus mrds de q doi fee. = Y aparecen las firmas de Manuel Morales, Phelipe Martín Rubio, Manuel Martín Pérez, Manuel González, Joseph Solís y el escribano Diego González.

Sigue una muestra de la porción del documento en el que se ve el sello de Carlos III y una primera parte de una subasta de la cerquilla del Cornocal y seguida de la subasta antecedente con el epígrafe o título del tema a tratar, Postura en la casa Meson

documento


Pero la casa mesón la tuvo arrendada Joseph Solís más de una vez, pues desde 1760 la tuvo hasta 1783, y es que se subastaba cada tres años y obviamente se concedía por tres años.

En 1774, Alonso Mazarías se comprometió por 100 reales cada año a quedarse con la posada por tres años y dar media arroba de vino el día de la presentación así como el día del remate, firmado su petición el 4 de junio de 1774, pero Joseph Solís fue el que se llevó el remate el día 24 de ese mes y año por 200 reales de renta cada año, quedándose con la casa por tres años, es decir, que había competencia por quedarse con la posada.
En 1780 también se la quedó Joseph Solís, compitiendo en las pujas con Alonso Mazarías.

En el documento que va encabezado como se expresa seguidamente Postura de la Casa Meson p.r tres años, se ve la petición que dirige José Solís a los Señores del Ayuntamiento y se ve escrito : Que hago postura en la Casa Meson de esta Villa p.r tres años q.e empiezan a correr desde S.n Juan de Junio de la fha, y cumplira en otro del año de ochenta y tres vajo las condiciones siguientes.
Expone que se obliga a tener bien abastecida la oficina Meson todos los tres años, con buena paja y cebada (para el ganado de los transeúntes ganaderos que vienen), que cuidará de lo que hay en el interior, pero que no se hace cargo de tejado ni tapias, y que tendrá bien acondicionadas las pesebreras, que la tiene hace mucho tiempo y que da cada año ciento cincuenta reales de vellón. Suplica le admitan su petición y lo firma el día 24 de junio de 1780, mostrándose a continuación su firma de dicha petición.

firma


Su petición es admitida el 28 de dicho mes y año después de las disputas en las pujas habidas entre Solís y Alonso Mazarías, y la consulta hecha al abogado de los Reales Consejos, Sr. Ansorena, por discordias mantenidas por dichas pujas, y finalmente los Señores del Ayuntamiento y vecinos presentes, una vez que fue vista la postura de Solís, fue admitida el día 28 de junio de 1780.
Hubo remate ese día 28, después de la admisión de la postura de Joseph Solís y habiendo diversas pujas se llegó a los Nuevecientos ochenta y cinco rs von revajados diez y siete r.s v.on qe se gasto en un refresco con los vecinos, pues del todo de puxas llego a mil y dos r.s v.on rematando en dho Josef Solis, como mayor postor, y estando presente aceptó y se obligo a su cumplimiento, firmando Manuel Martín Pérez, Sebastián de Fraga, Pedro Balandín, Braulio Martín, Manuel Morales, Manuel de la Rubia y Josef Solís, con lo que este último volvió a quedarse otros tres años con la casa Mesón.

Habiendo fallecido Josef Solís, su viuda, María Camoiras, tuvo problemas para permanecer en el mesón, y veamos el desarrollo de los hechos que se sucedieron a raíz de esa situación.
En 1784, la viuda presentó un escrito al Ayuntamiento que empezaba diciendo así : Maria Camoiras viuda de Jph.e Solis, y Veza de esta villa = Ante Vmd.e como mejor haia lugar en dro. parezco y Digo : Que en el año próximo pasado se sacó a publica subasta Arrendam.to p.r tres años la Casa Meson perteneciente a esta dha. V.a y sus Propios, la qual remató en mi de primero remate en la cantidad de 260 r.s p.r cada uno con las condiciones, que constaran del mismo remate , a.l q.e me refiero : En cuia consequencia al pretexto de ciertas Pujas, q.e se dicen hechas p.r Alonso Mazarias de esta misma Vecindad, se ha intentado proceder al segundo o nuevo remate de la misma Casa Meson, y con este motivo se me quiere despojar de ella :
Continúa María diciendo que hace veinte años que vive en dicha Casa Mesón y que viene pagando la renta a su debido tiempo, y no ve motivos para su desalojo. Sigue diciendo que está prohibido, por Reales Provisiones del Consejo y de la Real Chancilleria de Valladolid, comunicado a los pueblo el primero de febrero de 1780 por Don Francisco de Cos González, y que se cese en el abuso o práctica de celebrar mas que un remate en los Abastos públicos y de admitir pujas después del primero, junto con otras alegaciones que se pueden ver el la parte de ese documento presentado al Ayuntamiento que se muestra a continuación.

petición


María suplica que se sirva mandar que se la mantenga en posesión de la Casa Mesón según las condiciones del primer remate, así como precio y tiempo, declarando nulo lo obrado después, y que se impongan graves penas a los que la molestaran y pide se asesore conforme a derecho y justicia.
También dice que el pasado mes de febrero presentó un escrito relativo a la postura y remate para determinar lo conveniente, lo que por haberse extraviado y perdido no se ha podido executtar, para inttelixencia de lo que pueda ocurrir en adelante, el presente Fiel de fhos. ponga testtimonio, a conttinuacion de estte, de lo que le constte, sobre el rematte celebrado, y de lo que conttenia, la posttura echa por Maria Camoyras de estta vecindad; y unido ttodo para detterminar conforma a dro, se remitta al estudio y parecer del Licenciado Dn. Anttonio Arroyo Garay, Abogado de los Reales Consejos y vecino de la villa de Colmenar Viejo, a quien sus mrds. nombraron por Asesor ; Los Señores Gervasio Morales, y Braulio Mrtn. Alcaldes ordinarios de estta villa del Moral Zarzal lo mandaron y firmaron por antte mi el Fiel de fhos avilittado para esttas diligencias, por ausencia del ess.no Numerario, en ella a quattro de (Digo) tres de Julio de mill settecienttos ochentta y quattro de que certtifico y se ven las firmas del Gerbasio Morales y del fiel de fechos Narciso Gómez, que era el fedatario o testigo de los hechos inscritos en los documentos legales.
El fiel de fechos del Ayuntamiento, Narciso Gómez, certificó que en el mes de junio pasado de 1783, María Camoyras le presentó una postura con el fin de arrendar por tres años la Casa Mesón de esta villa ofreciendo 200 reales de vellón por cada año y con las condiciones de que había de tener en dicha casa los tavacos, un semental de cerda, hacer las puertas del corral y más. Pero se sacó a pública subasta, y después de varias pujas que se hicieron por Alonso Mazarías, que entonces tenía el puesto público de la tienda de Abacería, quedó celebrado el rematte como en mayor posttor en la referida Maria Camoyras, en Canttidad de Doscienttos y sesentta rs v.on para los propios de la villa, y las demas condiciones que llevo espresadas, y por espacio de tres años, ttodo lo qual Constta de la escriptura, que se ottorgo, y para en el oficio de mi cargo a que me remitto; Terminado en el mismo actto celebrado despues dho rematte en la Cittada Camoyras por el espacio y ttiempo referido de los ttres años;

A continuación se muestra una parte del documento donde consta el testimonio de Narciso Gómez, el fiel de fechos del Ayuntamiento, dando cuenta de circunstancias relativas al problema del remate de la Casa Mesón de la villa, por las posturas de los postores María Camoyras Vázquez y Alonso Mazarías Otero.

testimonio


Alonso Mazarías recurrió y la Justicia no consideró el escrito presentado por Mazarías al no estimarlo conveniente ya que estaba obligado con la tienda de Abacería y la Panadería, así que se abrió una pugna entre las posturas de ambos, María y Alonso. Alonso presentó un escrito proponiendo dejar la Abacería y diciendo que no se perdiera la mejora que había hecho sobre la postura de la Casa Mesón, documento que unió al de la postura hecha sobre el Mesón, entregando todo a los Alcaldes ordinarios, Gervasio Morales y Braulio Martín, y cuando eran llevados a Colmenar Viejo para pedir asesoramiento, se perdió dicha documentación.
Alonso Mazarías expresó al Ayuntamiento que la renta propuesta por María era muy baja, y habiéndose sacado de nuevo a subasta, en la que éste ofreció 400 reales, y la Camoyras había ofertado hasta los 390 treales, siguiendo el documento donde se encuentran descritos estos hechos incluidos en el expediente de subasta de la Casa Mesón con esto que sigue : y para que constte y obre los efecttos que aya lugar doy la presentte que firmo en estta villa del Moral Zarzal, a ttres de Julio de mill settez.tos ochentta y quattro años.
La Casa Mesón quedó arrendada por Alonso Mazarías, y el fiel de fechos de nuestro pueblo, persona que estaba habilitada para suplir al alguacil, al contable y al escribano público en aquellos ayuntamientos de las pequeñas aldeas o municipios de España, Narciso Gómez, notificó personalmente a María Camoyras el contenido del auto donde se concedía el remate a Alonso Mazarías que había sido acordado.

Seguidamente se muestra lo dicho en estas últimas líneas y la firma de Narciso Gómez Pérez, el cual era natural de Becerril de la Sierra, casado en nuestro pueblo con Manuela Ventura Martín.

comunicación


Pero hay un auto o resolución judicial en el que se dice haber visto el pedimento de María Camoiras y la testificación o testimonio del fiel de fechos, y que En consideración a ser el passado el primer año de arriendo del Meson, que se cita, y cumplio en S.n Juan de Junio que precede, y en conformidad de lo dispuesto por la Superioridad, que en q.to a que en las subastas de cosas de propios se este a los primeros remates, no se exija a dha. viuda por el citado año cumplido, mas, que la cantidad en q.e en ella remató y a proporcion de lo demas que condicionó: Pero en consideraz.on a que no por la nueba providencia referida, quiere la Justificaz.on dela R.l Superioridad, q.e los efectos se arrienden o vendan ... continuando haciendo referencia a que conocen la autoridades el menor precio en que se había arrendado la Casa Mesón, que va en contra de lo que se acostumbra en el pueblo a sacar en cada año un arrendamiento justo y siendo incomparable el precio conseguido en el presente año por el remate, dijeron que iban a declarar y declararon ínfimo el anterior, de manera que entendían que era justa y legítima la subasta celebrada en el presente año y su remate en Alonso Mazarías también Vez.no del pueblo, como mayor Postor, a q.en se le guarde y observe el Contratto, q.e por el se ha caussado Escriturando, y afianzando, como corresponde, poniendole en su seguida en el Uso, y Goze de dha Cassa Meson, requiriendo a dha viuda en el casso de q.e permanezca en ella, que luego sin dilaz.on se la desocupe, y deje libre, y desembarazada a dho efecto bajo la responsabilidad de perjuicios y de el apremio que haya lugar; Assi por este su Auto, con acuerdo del Infrascrito Ass.or, lo proveieron, mandaron, y firmaron los S.res Gervasio Morales y Braulio Martin, Alcaldes ordinarios de esta villa del Moral Zarzal a cinco de Julio, de mill setecientos ochenta, y quatro, de que Zertifico=
Y lo firma el Licenciado D.nAntonio Arroio Garcia.

Se acabó el largo periodo de tiempo que la Fonda o Casa Mesón se adjudicaba a Joseph Solís y a su mujer María Camoyras, que fue desde 1760 hasta 1784.

Existe un documento que es el Expediente de subasta de artículos de abastos estancados para el año : mesón, aceite, vino y vinagre, datado en los años 1819 y 1820, e igualmente en el periodo de 1828 a 1829.
Hay otro documento que trata de remates de rentas públicas de distintas cosas, como son conducción del correo, carnicería, vino, taberna, y entre ellas también la casa mesón, en el periodo de 1823 a 1842. Remate es postura o proposición que obtiene la preferencia y se hace eficaz logrando la adjudicación en subastas o almonedas para compraventas, arriendos, obras o servicios o también se puede decir que es la adjudicación que se hace de los bienes que se venden en subasta o almoneda al comprador de mejor puja y condición.
Otros documentos que tratan del asunto son la Subasta del arriendo de la casa posada: 1846; 1849; 1852.
Hay otros documentos que tratan sobre la posada como es el «Expediente instruido para el arriendo de la casa mesón posada» y los hay de distintas fechas, en los años 1858;1861;1864-1865;1867;1870;1872;1875, según consta en el Archivo Municipal, y de los años expresados se ve que normalmente se subastaba por trienios, aunque en alguna ocasión se hizo por bienio.

Pero vamos a ver el expediente correspondiente al año 1870 por constar en él el abuelo de Félix Bernal García, que era Evaristo Bernal González.

En este documento existen varias tentativas de adjudicar la fonda, pero veamos de qué trata lo escrito sobre el tema.

En la primera página del texto se ve que empieza poniendo : Moralzarzal y Año de 1870, pero vale más una imagen que mil palabras, así que se muestra seguidamente la primera hoja del expediente.

primera hoja


Como se ve, es el Expediente instruido para el arrendamiento por un año de la casa mesón posada. Y subrayado se ve escrito : Puso un berraco.
Consta escrito el nombre del rematante, Ebaristo Bernal y lo que pagaría en un año, que son 25 pesetas y lo correspondiente al semestre y trimestre. Concluye al final de la hoja poniendo : Posada.

En la segunda hoja se dice que va a llegar el día de San Juan y acabándose el periodo de usufructo por tres años (como se ha dicho en líneas arriba) de la casa mesón, se ha de volver a rematar, y pone al margen izquierdo : Acuerdo : y sigue con En la villa de Moralzarzal a primero de junio de mil ochocientos setenta los Señores del Ayuntamiento de ella, estando reunidos por usencia su Secretario dijeron : Que fricando en San Juan el de junio corriente el trienio por que se arrendó en usufructo la casa mesón del comun de vecinos en 1867 de esta llega el caso de renovar el contrato por un solo año, y por consiguiente acuerdo. Que para el día doce del corriente se anuncie el primer remate, el diez y nueve el segundo por medio de edictos en el local y hará lo acostumbrado previa la mejora de una a otra del veinte por ciento bajo el pliego de condiciones que de conformidad en un todo al anterior o variandose en algun tanto sera firmado para conocimiento de los licitadores. Asi lo acuerdan firmando los que saben de que certifico.
Y vienen las firmas de Mariano González, Tomá Sepúlveda, Victoriano González, Guillermo González, Alejo Antonio Maya, Deogracias González y Angel González, personas que formaban el gobierno municipal en esa fecha, siguiendo a continuación, y escrito al margen, Pliego de condiciones, apareciendo en las siguientes hojas del documento un conjunto de condiciones que habían de cumplirse para poder acceder al arriendo de dicha posada, y en la primera figura la duración del arriendo, con El usufructo de la casa meson del comun de vecinos durara un año a contar desde el 24 de junio corriente a igual día de 1871.

De esta cláusula se deduce, de lo que figura escrito, que la fonda era municipal, pues pone que es del común de vecinos, como se ve en la parte del documento que se muestra seguidamente.

documento


El siguiente requisito expresa que El contrato se celebrará a suerte y ventura y solo podra rescindirse cuando la posada sea enagenada por la superioridad en cuyo caso el rematante satisfara a prorrata el tiempo que la disfrute.

Hay otra cláusula que sigue y es la que dice a quién se pagará y se ve lo escrito en ella : La cantidad en que finque (quede) el usufructo sera satisfecha al Depositario de los fondos Municipales o Presidente del Ayuntamiento por trimestres iguales, o sea en cuatro plazos de a tres meses, contandose el primero desde la adjudicación y asi sucesivamente.

Continúa con otro requisito en el que se expresa limitaciones a la cuantía del arriendo y parece ser que no se pagaba mucho en esa época por los alquileres, y en esta condición se expresa que La cantidad menor admisible, será la que a juicio del Ayuntamiento proponga en atención al poco valor que en la actual epoca tienen los edificios urbanos en su arriendo en esta población afianzandose el cumplimiento del contrato con persona de abono a satisfacción del Ayuntamiento, y de cuenta del mejor postor los gastos de otorgamiento de fianza y papel de este expediente.

Sigue una condición que puede resultar chocante desde el punto de vista actual, pero que era normal en aquellos tiempos, y entre otras cosas dice así : Es de cuenta del inquilino sostener el varraco semental del ganado de cerda, u otro si le repusiese, en cuyo caso podra castrar y hacer suyo el del corral poniendo dos por termino de tres o cuatro meses, si se considerasen necesarios para la cubrición del ganado, con la condición de que si se repusiese otro por el rematante no ha de bajar de tres arrobas y ser de buena raza y .... y continúa con otras cosas.
Es decir, que el Ayuntamiento tenía un semental, procurando que fuera de buena raza y con cierto peso, de manera que se utilizaba para cubrir cerdas de los vecinos y no tener éstos que preocuparse de la cubrición.
En el pueblo había gentes encargadas normalmente por el Ayuntamiento que sacaban a las piaras de cerdos a pastar, y tenemos el caso de Leandro Bernardos González (conocido en el pueblo como el tío ministrín), que además de consumero (cobrador del impuesto municipal sobre los comestibles y otros géneros que se introducen en una población para venderlos o consumirlos en ella) era pastor para sacar a los cerdos del pueblo de pasteo. Fue nombrado recaudador municipal en 1933 y en el periodo 1935 a 1937, en 1939 y en 1947, según documentos municipales. También hizo de pastora del ganado de cerda hacia 1900 María Redondo Martín, pues en un acta del Ayuntamiento de la sesión celebrada en día veintiocho de abril de 1900 se trata del semental de cerdo encargado a María para sacarle a pasteo con los que guarda del vecindario.
Continúa con los requisitos y en el relativo a la cláusula donde hace mención al Berraco, sigue en el tema y se ve que pone : Tendrá el deber de alimentarlos de lo necesario, hecharles diariamente a la vez, siendo encerrados todas las noches en el local destinado para ello, en el corral del edificio. Y abreviando dice que si por su culpa, descuido de encerrarles o por su abandono, ocurriese alguna desgracia en ellos o perjuicio, seran repuestos a su costa tantas veces como suceda lo mismo y también dice que quedara unicamente de responsabilidad exento si notandole doliente diese parte al Ayuntamiento en tiempo y si de las averiguaciones que haga no resultase culpable por haber sido en hora que por estar en la vez no era de su cuidado y custodia, continuando con más cosas, y acaba esta condición con Al terminar el tiempo del usufructo quedará el verraco a favor del pueblo a quien hoy pertenece.

Acaba este conjunto de estipulaciones exigiendo la manera en que ha de dejar la fonda el arrendatario y otras condiciones sobre labores hechas en ella, y se ve que pone : El inquilino dejará al terminar el contrato en buen estado el local y sus dependencias, y de su cuenta las mejoras que se hagan a su comodidad y de la del fondo municipal las utiles y necesarias al sosten del edificio, pero estas no podran hacerse sin previo acuerdo del Municipio. Bajo de cuyas condiciones tendrá efecto la admisión de proposiciones que firman los que saben de que certifico en el mismo día.
Apareciendo las firmas de González, Sepúlveda, González, González, Maya, D González y Angel González, las mismas firmas que en la parte primera del documento que se refiere al Acuerdo, y se muestran seguidamente las firmas que aparecen en ese escrito.

firmas


A continuación de las firmas sigue con : Diligencia. Se anunció como se previno por edicto fijado cuatro días al público, y aparece la firma de Ángel González Solís, que en esa época era el escribano del Ayuntamiento.

Hay otra parte del expediente del remate de la casa mesón en la que dice que no hay postor, y se menciona que el día doce de junio de mil ochocientos setenta se reune el equipo municipal en la sala de remates y después de que fueran leidas las estipulaciones que fueron expresadas en el pliego de condiciones y que han sido expuestas líneas arriba y una vez que publicó el Alguacil de la Alcaldía el usufructo de dicha casa mesón en los términos resultantes de dichas condiciones, y a pesar de difundirlo muchas veces, se comprobó que no hubiera quien ofreciera ninguna cantidad, y a pesar de pasarse con escusa la hora designada, se dió por terminado el acto y lo firman los señores asistentes, siendo testigos Tomás y Francisco Morato y Sinforiano Balandín, y el escribano lo certificó, apareciendo las mismas firmas como en la parte anterior del documento.

Hubo otra junta en el Ayuntamiento, para ver si alguna persona licitaba en la subasta de la fonda, pero no hubo ninguna postura, celebrándose la junta en la sala de remates el día diez y nueve de junio de ese mismo año de mil ochocientos setenta, y como nadie pujara en ella, se dió por terminado el acto, lo que de nuevo certificó el escribano, y con los mismos testigos de la junta de la semana anterior, salvo Sinforino Balandín.

Considerando que no hubo postor en las dos precedentes sesiones y recogidas en las preceptivas actas levantadas en los días señalados para las subastas, y estimando que el tiempo es corto y no debe prolongarse, se acuerda que se vuelva a anunciar para el próximo domingo veinte y seis del corriente como primer remate y para el 2º segundo y adjudicacion definitiva el tres de julio proximo fijandose el correspondiente edicto. Asi lo acuerdan, mandan y firman de que certifico fecha at supra.
Y vienen las mismas firmas que en la parte anterior del expediente, pero seguidamente continúa el escrito con :
Nota. - En igual día se puso el anuncio mandado. certifico        y se ve la firma de A González, el escribano.

Después de dos reuniones habidas con el ánimo de subastar la fonda, y siendo fallidas al no haber ningún licitador, por fin se consigue una postura en el acto celebrado en el Ayuntamiento cuando se cumple una semana desde la última reunión acaecida, y en el documento se ve que en el margen izquierdo pone Primer remate : y sigue con En la villa de Moralzarzal día veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta, constituido el municipio de ella, con mi asistencia en el local Ayuntamiento y despues de leidas las condiciones que preceden se publicó por el alguacil de servicio el usufructo de la casa mesón en los terminos que resultan de ella. En su consecuencia se hizo propuesta por Manuel Mayoral en cien reales por mano, la que fue admitida por el Ayuntamiento, y como ninguna otra persona ofreciese mayor cantidad se le adjudicó empero de quedar abierta hasta el proximo Domingo tres de Julio que previa mejor postura del 20 p% se publicara nuevamente. Con lo que se concluyó esta diligencia que firman los Srs. que saben del Ay.to siendo testigos Francisco Morato, Hilario Gonzalez y Alejandro Lazaro de que certifico.

Y aparecen las firmas como al final de las otras actas.

Acaba esta parte del acta y sigue otra en la que entre otras cosas pone : ... a tres de Julio de mil ochocientos setenta; El Ayuntamiento de ella con mi asistencia se personó en la sala de Remates como día señalado segun el anuncio fijado al público, a fin de publicar la proposición en que quedó el usufructo del meson el ultimo Domingo por si alguna persona ofrecía sobre ella el 20p% acordado: En su consecuencia y presentandose Ebaristo Bernal ofreciendo los mismos cien reales y además reponer el berraco que en la actualidad existe, por otro que le pertenece y no baja de tres arrobas y es de buena raza y hacer suyo en primeros de Abril proximo el de villa. El Ayuntamiento en su vista tomando en consideración que esta proposición es mas ventajosa que si se hubiera ofrecido el 20 p% se lo admitio, y como quiera que no hubiese quien pujara a esta proposición, quedo adjudicada definitivamente en el mencionado Ebaristo Bernal; en la expresada proposición en que lo acepto y se obligo a cumplirlo y cuando nos presentaba por fiador a Saturnino Estebez que si tambien lo acepto y se obligo a lo mismo que su principal. Con lo que se dio por terminado este acto que firman los Señores que saben del Ayuntamiento siendo testigos Demetrio Perez, Julián Gonzalez Morales y Quintín Uranga, con el fiador y por no saber el rematante un tgo. de que certifico.

A continuación se muestra la parte del acta donde aparecen las firmas de los que sabían hacerlo y la del testigo del rematante que no sabía.

firmas


Y se ven las firmas de Mariano González, Tomás Sepúlveda González, Victoriano González Rubio, Guillermo González Solís, Alejo Antonio Maya González, Deogracias González Martín, Saturnino Estévez Balandín, Manuel Hernando que fue el testigo que firmó por el rematante, y la última, la del escribano D. Ángel González Solís.

Las subastas de la fonda se solían hacer por tres años, que era lo normal, siendo la habida en 1870 una excepción ya que se hizo por un año, pero veamos otras que se hicieron por el periodo normal, como la que se hizo en 1872. En ésta se ve escrito en la primera hoja del expediente de la subasta que pone Moralzarzal y el año, 1872, siguiendo con Posada que va subrayado, y continúa con el título que pone :
Espediente instruido para el arriendo de la casa Meson ó posada por tres años

Rematante Eusebio González ----------------------- 400 rs
Corresponde a cada año ------------------------------ 133,33
Al trimestre ----------------------------------------------- 33,33

Reunido el Ayuntamiento el día primero de junio de 1872, se acuerda la celebración de remates los día 16 y 23 de junio de ese año, y como en la subasta realizada en 1870, hubo varios intentos de adjudición en los días señalados y fue adjudicado a Eusebio González en cien pesetas, que presentó como fiador a Francisco Alonso, firmándose por los que saben del Ayuntamiento, el rematante y el fiador, con asistencia de dos testigos, que fueron Julián González Morales y Victoriano Barroso Llorente. Por parte del Ayuntamiento firmaron Alejo Antonio Maya González, Francisco Morato Delgado, Quintín Uranga Azeolaza, Casto Guerra Balandín, Cosme Prados Balandín y Bonifacio Muñoz Sepúlveda. Firman también, el rematante Eusebio González y el fiador Francisco Alonso Muñoz, así como el escribano y Secretario Ángel González Solís.
Eusebio González Pozo, era un cebollero que tuvo a su hijo Darío González Sanz en Moral, fruto de su unión con Nicanora Sanz Colmenarejo, siendo Darío un extraordinario labrante de piedra, del que quedan buenas obras en el pueblo y una lápida en el cementerio que es digna de admiración, la lápida de la tumba de Basilio Sanz Esteban.

En el año 1875 se volvió a subastar la fonda ya que habían pasado tres años desde la última subasta, en la que fue conseguida por Eusebio, y en el expediente se puede ver que como en casi todos, en la primera hoja está escrito MoralZarzal y Año de 1875, siguiendo con Posada que va subrayado como en los demás expedientes que hay sobre el asunto. Le sigue el título que dice :
Espediente instruido para el arriendo de la casa meson posada por tres años a vencer en San Juan de Junio de 1878

                                                                        Reales
Rematante Eusebio González por 3 años en ---- 751
corresponde a cada año ----------------------------- 250,33
Al trimestre --------------------------------------------- 62,58

Se ve que de nuevo es Eusebio González el licitador que se hace con la fonda, y sigue el expediente indicando el acuerdo al que llega el Ayuntamiento, viéndose lo escrito :
En la villa de Moralzarzal a veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos setenta y cinco; Los Ses del Ayuntamiento de ella reunidos en sesión extraordinaria por mi su Secretario se les dio cuenta de finando en San Juan del proximo venidero mes de Junio el arriendo de la casa meson posada del comun de los vecinos se estaba en el caso de renovar el contrato por otros tres años segun siempre se ha verificado si asi resultara postor; En su consecuencia después de haber discutido el particular acuerdan : Que se anuncie por edicto la subasta para el arriendo de dicho edificio en los días seis y trece de dicho mes de Junio a las diez de su mañana en la Sala consistorial bajo el pliego de condiciones que estipularon a continuaci&oacte;n, identicas en su todo a las que ...
Continúa diciendo que así lo deciden firmando los que saben de que certifico y siguen las firmas de Juan Mazarías, Casto Guerra, Cosme Prados, Pedro González y Víctor Martín, además de la del Secretario Ángel González, firmas que se muestran seguidamente.

firmas


En la siguiente hoja del expediente se dan las condiciones exigidas para la subasta, como que se arrienda por tres años comenzando el día de San Juan y terminando también el día veinte y cuatro del año de mil ochocientos setenta y ocho, así como que la cantidad que se fije será satisfecha al depositario o presidente del Ayuntamiento por anualidades y si es por trimestres, el día de vencimiento de cada uno; que la cantidad mínima admisible será la que fije el Ayuntamiento de conformidad a la que tienen los arrendamientos del pueblo de edificios urbanos, siendo de cuenta del mejor postor los gastos de fianza, expediente y papel. También se dice que el postor se hará cargo del berraco para semental del ganado de cerda y tendrá que cuidarle, alimentarle y guardarle en la pocilga destinada al efecto en el corral del edificio. Y que al finalizar el contrato, el inquilino dejará el local y sus dependencias en buen estado y que las mejoras que haga de su cuenta correrán a su cargo y de cuenta municipal las que se hagan por útiles y necesarias al sostén del edificio, siempre que se hagan con acuerdo del municipio.

A continuación se expone lo ocurrido durante el primer remate, y dice que en la villa de Moralzarzal, a seis de Junio de mil ochocientos setenta y cinco y siendo la hora designada se procede a la subasta del arriendo de la casa mesón posada por tres años según se tiene determinado y anunciado al público mediante edicto y una vez leidos los requisitos que constan en el pliego de condiciones se anunció que estaba abierto el remate, y que por parte de Eusebio González se hizo postura en cien pesetas, o cuatrocientos reales y como se publicó repetidas veces sin que hubiera ningun licitador que ofreciera mayor postura y esperando una mejora de al menos un diez por ciento, se espera hasta el próximo domingo trece del corriente en que se adjudicará definitivamente. Así que se dio por terminado este remate, firmando los señores del Ayuntamiento, estando presente el rematante y los testigos Bonifacio Muñoz y Alejo Maya, certificando el Sr. Secretario Ángel González.

La sesión para celebrar el segundo remate y adjudicación definitiva tuvo lugar el domingo acordado, y está escrito : En la villa de MoralZarzal a trece de Junio de mil ochocientos setenta y cinco; El Ayuntamiento de ella se personó en la Sala de remates a la hora de costumbre con el fin de publicar .... y sigue diciendo que esperando por si había quien hiciese mejora, fue Tomás Sepúlveda quien ofreció diez pesetas más, y mediando diferentes pujas entre este y otros licitadores, a la última de las tres palabras se adjudicó definitivamente al Eusebio González en setecientos cincuenta y un reales equivalentes a ciento ochenta y siete pesetas con setenta y cinco céntimos como postor más ventajoso; Eusebio se encontraba presente y lo acepta, obligándose a su pago y cumplimiento, y en su defecto presentó por fiador a Tomás González que se constituyó por tanto a responder a falta del principal. Con lo que se dio por terminada esta diligencia de subasta que firman los S.es que saben del Ayuntamiento con el rematante y fiador, siendo testigos Saturnino Estebez y Guillermo González de esta vecindad; de que certifico.
Y aparecen las firmas de Juan Mazarías, Casto Guerra, Cosme Prados, Pedro González, Víctor Martín, Tomás González, Eusebio González y del Secretario Ángel González. El segundo apellido de los signatarios se expone seguidamente, de forma que van los nombres y dos apellidos de ellos : Juan Mazarías Asenjo, Casto Guerra Balandín, Cosme Prados Balandín, Pedro González Segovia, Víctor Martín Pérez, Eusebio González Pozo y Ángel González Solís y los testigos son Saturnino Estévez Balandín y Guillermo González Solís. Las firmas se muestran seguidamente.

firmas


Y esta es parte de la historia de la casa mesón posada que fue subastada por el Ayuntamiento para poder dar servicio de fonda a los transeúntes que pasaban por nuestro pueblo, pero las subastas se acabaron ya que en la primera hoja del expediente para el arrendamiento ocurrido en 1875, se escribió un hecho por el que ya no se subastó más veces por parte del Ayuntamiento ya que pasó a otras manos.

En la primera hoja del expediente de ese remate se escribió en 1876 :

Nota Se vendió la casa posada en 6 de mayo de 1876 por el Estado y fue comprador Félix García por cantidad de 1500 pesetas y aprobado el remate presentó Eusebio González en la Alcaldía el 1º de Agosto del mismo año la carta de pago de haber satisfecho en el propio día el 1er plazo, y por consiguiente quedó rescindido este espediente y con obligacion unicamente de pagar un año y dos meses al Eusebio.

Continúa con la liquidación de Eusebio González de 1874 a 1878 y dice que

por la anualidad de 1874 a 75 con arreglo al anterior remate -- 133,34
por la de 1875 a 76 de este espediente ------------------------------- 250,33
por 1 mes a 1ode Agosto de 1876 en que verifico el pago ---------- 21


Lo que hace un total de 404,67, pero se le abonan 28 por un recibo en concepto de composturas, con lo que Eusebio pagó 376,67 reales.

Con estos datos añadidos como Nota en la primera página del expediente de 1875 donde se lee que pone Rematante Eusebio González por 3 años y las cantidades a abonar, se ve que la casa posada pasó a manos privadas.

Mucho se ha dicho de la subasta de la Fonda, pero para saber cómo era, en la foto que sigue se ofrece el aspecto exterior que tenía la fachada que da a la calle de la Iglesia, foto hecha en los años anteriores a la guerra civil española de 1936, concretamente en 1933, por el entonces Secretario del Ayuntamiento D. José González Marruenda, foto que gentilmente me dejó su hija Herminia González Esteban, y a continuación de la casa mesón se ve el edificio del antiguo «Salón de Baile».

casa-mesón


En los primeros años del siglo XX, la Fonda pasó a ser propiedad del nieto de Evaristo Bernal llamado Félix Bernal García, y además de arrieros, tratantes y ganaderos que se hospedaban en ella cuando venían al pueblo por motivos comerciales, durante el verano acudían algunas familias como veraneantes y se albergaban en ella para pasar en el pueblo la época estival, recordando algunos mayores de nuestro pueblo que vinieron familiares e hijos del general Vara del Rey.
En los años de antes de la guerra, hicieron funcionar la Fonda el matrimonio formado por Rufino Estévez Berrocal y su esposa Dorotea Balandín Mayoral, pareja que tuvo unos cuantos hijos y de la que aún queda una hija llamada Andrea y algunos nietos viviendo en el pueblo.

Otra familia que vino también a Moral fue la de D. Pedro Martín Sasiaimbarrena, abogado y propietario de una papelería y almacén de papel de la calle Maestro Vitoria de Madrid, que la compró después de pasar allí algunos veranos, viniendo en tiempos anteriores a la guerra Civil Española de 1936,y construyó en su lugar la casa que aún se conserva, construcción que fue realizada en el año 1946, casa a la que puso por nombre Choko Maite. Posteriormene Francisco Moreno (Pirri) y uno de sus hermanos la compraron y son sus últimos propietarios, pero a pesar de ese nombre vasco, los mayores del pueblo la siguen llamando «la Fonda».

Cuando antes de la guerra de 1936, Félix Bernal vendió la Fonda, puso una lechería en Madrid cerca de la plaza del Ángel, leche que le servía la familia de su mujer, Carmen, desde Becerril de la Sierra ya que su cuñado "el Zorra" de Becerril tenía vacas, y después de la guerra, Félix puso una chocolatería en la calle Ciudad Rodrigo junto a la plaza Mayor.

Como se ha dicho, los arrieros, tratantes y gentes que venían al pueblo, a veces lo hacían son sus rebaños o piaras de animales e incluso en ocasiones venían con sus caballerías o jumentos en los que viajaban, y normalmente el ganado lo solían dejar enfrente de la Fonda, en la herrén Concejo (hoy día es el centro comercial Choko Maite) y para dejar sobre todo sus monturas, utilizaban el corral que había junto al edificio de la casa mesón, mostrándose en la foto que sigue la puerta del corral que se encontraba en la esquina que hacen la calle de la Iglesia y la de la Huerta, y la tapia de separación del corral con esta última calle, foto que también hizo D. José González Marruenda, Secretario del Ayuntamiento desde 1929.


puerta del corral


En la foto mostrada se ve a la derecha de la calle de la Huerta las casas en las que estuvo la carnicería de «el Gallo», Adolfo González, y siguiendo a esos edificios se ve la tapia de lo que era la Huerta.

En esta breve historia de lo que fue la fonda del pueblo, se ha visto que el Ayuntamiento hacía remates de ella, pues era el dueño de esa casa mesón, y hay constancia de que ya en 1819 la subastaba, habiendo visto en líneas arriba que en 1870 fue Evaristo Bernal el que pujó quedándose con la posada, siendo Evaristo un «cebollero» adoptivo, pues había venido de Cardoso de la Sierra en la provincia de Guadalajara y en 1845, contando con 31 años se casó en nuestro pueblo en septiembre de 1845 con María Ramírez , teniendo de este matrimonio un hijo llamado Lorenzo. Se quedó viudo y en 1851 se volvió a casar con una mujer de Colmenar Viejo llamada Antonia Berrocal Ramírez, aunque residente en el Moral, que era hija de la «cebollera» de nombre Balbina Ramírez Torres, naciendo de este matrimonio varios hijos, entre los que se encontraba Melitón, mencionado líneas arriba, padre de Félix Bernal, el dueño de la fonda antes de la guerra, y de Rosa, también mencionada anteriormente, y de la que quedan aún descendientes en el pueblo. De los hijos habidos, Aniceta Sotera falleció siendo párvula pues tenía solamente cinco años.
En su testamento hecho ante el notario de Moralzarzal D. Ángel González Solís en fecha veinticuatro de octubre de mil ochocientos setenta y nueve, dispuso que se celebrara por su alma una misa de cuerpo presente el día de su falleciemiento, que ocurrió el treinta de octubre de mil ochocientos ochenta y dos, otra de cabo de año y en los quince años siguientes una misa cantada al cumplirse el de su fallecimiento. Además instituyó como herederos a sus hijos Rosa, Rafael, Vicente y Melitón, nombrando albacea a su cuñado Toribio Berrocal Ramírez.

Hoy día queda un detalle de la fonda que no está a la vista, pero que se puede ver desde el patio de SORCAS, y es que en la medianería de las dos fincas, la del edificio de SORCAS y la de la casa que hace esquina entre las calles de la Iglesia y de la Huerta, se conserva uno de los ventanucos de la casa mesón, pudiéndose ver en la siguiente foto dicho ventanuco.

ventanuco


Es esta una web que pretende dar a conocer parte de la historia del pueblo con cosas que ha habido en el Moral y que son poco o nada conocidas salvo alguna información que aún conservan los mayores.

bibliografía : Archivo Municipal de Moralzarzal - legajos 104, 107

© 2006 - Antonio López Hurtado