Problemas antes de ser villa


Nuestro pueblo cuando se hizo villa, se distinguió de otras poblaciones como aldeas y lugares, consiguió llegar a tener algunos privilegios que otras poblaciones no difrutaban, pero antes, tuvo sus problemas como otros pueblos de Castilla, y algunos de ellos derivados de su dependencia al pertenecer al Real de Manzanares, conjunto de pueblos de esta zona madrileña, ya que debía seguir las directrices de las autoridades del Real, como eran los personajes que ocupaban y estaban al frente del Ducado del Infantado.

Esta parte del territorio madrileño estuvo poblada por musulmanes, y quedan restos que dan testimonio de ello, p. e. en Villalba está la fuente del Caño Viejo, y en Moral se han visto monedas árabes, mas a raíz de la Reconquista, debido a la forzosa marcha de esas gentes que poblaban la zona, este terreno fue repoblado por ganaderos segovianos que pasaban la Sierra con sus ganados para pastar en estos campos, y como consecuencia de ello, se enfrentaron con las gentes de Madrid que subían a la zona sur de dicha Sierra, pretendiendo los unos y los otros implantar su dominio y jurisdicción sobre la zona.
La repoblación de la vertiente sur de la Sierra del Guadarrama tuvo lugar, por tanto, al finalizar la Reconquista, y por iniciativa primordial de los habitantes segovianos.

El reino de Toledo fue una de las taifas o reinos en que se dividió la España musulmana al disolverse el califato cordobés, que dio fin con la reconquista, por parte de Alfonso VI en 1085, de ese territorio, en el que estaba incluido la antigua villa de Madrid.

En torno al río Manzanares surge el Sexmo de Manzanares, siendo sexmo, según el diccionario de la Real Academia, como "
división territorial que comprendía cierto número de pueblos asociados para la administración de bienes comunes", y como consecuencia de la repoblación, por parte de Segovia, de estas tierras vacías durante la Reconquista, y cuando la villa de Madrid creció, hubo litigio por dicho sexmo entre Segovia y Madrid.
Primeramente, Alfonso VIII reconoció esas tierras como correspondientes a Segovia, y Fernando III pretendió acabar con las disputas y crea el Real del Manzanares, pero siguió el conflicto y Alfonso X lo incorporó a la Corona pra buscar el mismo fin, acabar con las disputas.
Los Reyes Católicos concedieron el título nobiliario de Ducado del Infantado a Diego Hurtado de Mendoza, que también ostentaba el título de Marqués de Santillana, y era el padre de Iñigo López de Mendoza, al que el rey Juan II de Castilla concedió el título de conde del Real de Manzanares.
Por el hecho de pertenecer al Real de Manazanares, gobernado por el Duque del Infantado, tuvo sus problemas y vamos a tratar de sacar a la luz algunos de ellos para ver lo que sucedía en nuestro pueblo, revisando actas del Ayuntamiento.

Según se ve en la página primera del acta de plenos del Ayuntamiento de Moralzarzal de 1609, sobre el
Nombramio De Calles que dice En el lugar del moral A Primero dia del mes de henero de mill ε Seisçientos ε nuebe años estando en qo puco A canpana tañida segun lo tienen De costumbre Asenxo Martin ε Juan del alamo Allds εn el dho lugar ε Juan Muñoz Cruzado procurador general deste dho lugar ε otros Muchos Vezinos Del εn el dho qo Se nombraron ε pusieron las calles por donde a de εntrar εl vino ε açeite ε vinagre de que an de pagar la sisa ε rresisa a su magd Las Calles siguies -----
PriMeramente la calle que εntra por el çerrillo εn Camino que biene De collado Villalua ε por casa de Anton esteban ε dar a la plaça ---------
Yten εl camino que biene de colmenar uiejo ε del alCarria ε otras partes an de εntrar ε se señala la calle que εntra por Casa de Juan benito martin ε a dar a las εspaldas De la Casa del Cura εn la plaça -----------
Yten para la tauerna ε tienda del çarçal por las mismas calles ε a dar Junto a la iglesia ε la calle rreal hasta εntrar en el çarzal ---------
Yten nombraron por rregistrador ε persona que tenga ε rreçiba los testimonios ε tenga quenta ε rrazon Dellos ε los escriba a Pedro rrubio sacristan Vzo deste lugar que estaua presente εl qual lo acepto ε se le mdo tenga quenta y rrazon conforme a la ystruçion rreal ε so la pena Della εl qual dixo estar presto de lo cunplir ε del se rreçiuio juramento εn forma de dro sobre la señal de la cruz segun se rrequiere y el le hizo so cargo del qual prometio De lo Usar bien ε fielmente ε tener buena quenta çierta ε verdadera dello segun que es obligado todo lo qual se pregono εn el dho qo Por Juan Collado Alguazil del qo del dho lugar tos barme sebastian ε barme gomez Vezinos del dho lugar ε rroq^ mingo vezino ansi mismo del dho lugar ε lo firmaron los que sauian firmar ---

Y se ven las firmas de Pedro Rubio, Bartolomé Sebastián y la del escribano Sebastián Martínez.

Siendo lo expuesto, un primer ejemplo de lo que el pueblo del Moral tenía que pagar de impuestos sobre mercancías, más sigamos viendo otros documentos de actas sobre las cargas que soportaba el pueblo.

Podemos ver un acta de 1614 que va encabezada como
nomto de coxedor de los padrones Del seruo real ε alcaualas, y que comienza como todas las actas dicendo la fecha y las personas importantes presentes, En el lugar del moral A diez ε ocho dias del mes de henero de mill ε seisçientos ε catorze años estando en qo puco A canpana tañida segun lo tienen de costunbre Juan Muñoz Cruzado ε Juan crespo allds ε barme gomez procurador general deste dho lugar ε con ellos asenxo Martin Miguel esteban Juan garçia εUgenio mřn franco martin ε sebastian mřn Juan de anton Muñoz anton esteban Juan de lazaro juan torres franco herranz Juan torres anton rrobledo Juan herranz εl mo ε otros vezinos del dho lugar ... y sigue diciendo que en este presente año no a salido "coxedor" que cobre los padrones del servicio real y alcabalas y en atención a lo qual mandaron que se pregonara, y así se hizo, que si había quien cogiese dicho servicio, y al no decidirse nadie, nombraron, para este presente año a Juan Martín, vecino del pueblo y residente en Zarzal, al que mandaron que acepte, de manera que cobre los padrones, bajo pena, y se reservan por si apareciese persona alguna que pujase por dicho servicio de cogedor de los padrones del servicio real y alcabalas. Así lo acordaron y mandaron, firmándolo los que sabían , y por los que no sabían lo firmo un testigo, e hicieron de testigos Simón Martín de Uzendo, y Pedro Sebastián, vecinos del pueblo
Se ven las firmas de varios vecinos como Miguel Esteban, Bartolomé Gómez, Asenjo Martín y la del escribano Sebastián Martínez.

Pero hubo luego postura de los padrones, como se ve por la reserva que se hizo, y se ve escrito lo que se muestra seguidamente.



En que se ve que luego apareció ante el Concejo, Alonso Muñoz, vecino de este lugar, y dijo que hacía postura en la cobranza de los padrones del servicio rreal y alcabalas para este año de 1614, y cogerá 12 reales de los que no pagaran. Con ello se obliga al servicio, contando con que el llevar el dinero a Guadalajara lo tiene que pagar el Concejo, y porque le han prometido 6 reales, así se otorgó la postura, que le fue admitida y recibida por el Concejo.
Lo firmó, a su ruego, Eugenio Martín, y se ven las firmas del mencionado y la del escribano Sebastián Martínez.
Luego el Concejo pregonó la postura hecha por Alonso Martín, por si había alguna mejora, y no hubo quien la hiciese, a pesar de pregonarse muchas veces, por lo que se remató la de Alonso, y este lo aceptó.
Lo firmó a su ruego, Simón Martín de Uzendo, viéndose su firma y la del escribano Sebastián Martínez.

Vamos a ver ahora un documento del archivo municipal de Moralzarzal, en el que se dice que un mayordomo del Duque del Infantado es enviado a nuestro pueblo para solicitar que se lleve el dinero a Guadalajara, y está encabezado así : "
Sobre la lleba Del dino A gua, y en que empieza, como era la costumbre, diciendo la fecha En el lugar del moral A treze dias Del mes de henero de mill y seisçientos ε quinze años se juntaron en conçejo puco A canpana tañida segun lo tienen de costunbre Miguel esteban ε Juan De anton Muñoz allds ε anton esteban procurador general deste dho lugar ε asenxo martin Sebastian martin franco Serrano ε otros vezinos del dho lugar εn este qo se hizo ε acordo lo siguie ------
y sigue diciendo el nombre del mayordomo que viene a requerir que se lleve el dinero del postrero tercio anual del plazo
Del alcauala del año pasado a guadalaxara ε por euitar costas ε salarios se acordo quel dinero se quente luego ε se enuie εl dinero a guadalaxara con persa de rrecaudo a poder del mayormo pues ansi como ansi se a de pagar la lleba ε que se enuie luego por euitar costas ε salarios --------
Se pregonó otro asunto a continuación, pero acaba con
ε ansi lo acordaron ε mandaron ε lo firmaron los que sauian tos barme mingo ε luis mřn Alguaziles del qo deste dho lugar
Y lo firmaron Miguel Esteban, Asenjo Martín, Bartolomé Gómez y la del escribano Sebastián Martínez

Veamos otro documento que trata de la subasta del cobro de los Padrones del servicio Real para el año 1615, impuesto que se aclarará al final de esta página, documento que va encabezado como
Postura de la cobrança de los Padrones del seruiçio rreal ε Alcaualas para el año de 1615 y en el que se puede leer : En el lugar del moral A primero dia del mes de março de mill y seisçientos ε quinze años Ante Miguel esteban ε Juan de anton Muñoz allds en el dho lugar y en presencia de mi el presente escriuano paresçio ... y dice que se hizo presente Simón de Salamanca, un vecino del pueblo, y que hizo postura en la cobranza de los padrones del servicio real y las alcabalas para el presente año de 1615, obligándose a cobrarlo y que se lo han de dar por adelantado, un mes antes que venza el tercio para que lo cobre en el tiempo debido ε que se le a de pagar de doze rreales uno de costas de los que no pagaren εn flor que es el dia que tañere la canpana para que le paguen εn flor ε a este rrespecto ε que a de hazer pago de los terçios que montaren los padrones ε rrepartamientos que cupieren a pagar al qo de este lugar del moral ansi del seruiçio rreal ε alcaualas de lo que viniere rrepartido a este dho lugar ..." y sigue diciendo sobre la forma de pagar el tributo que se tenía que pagar el día de San Martín, llamado "martiniega", y que se debía pagar por tercios según estaba obligado a liquidar el Concejo, bajo pena de correr con los gastos de los procesos judiciales y salarios tanto al mayordomo de su Excelencia como al ejecutor del servicio real y a los librantes que vinieren a cobrar dichos impuestos (alcabalas, servicios reales y martiniegas), y que no pagando en el tiempo debido, el Concejo ha de hacerse cargo de las consecuentes costas y salarios de llevar el dinero a Guadalajara, y lo demas a costa del dho Simon de salamanca ε desta manera se obligo de cobrar los dhos padrones ε que a de cobrar εl padron del seruiçio rreal que se acordo que cayo por nauidad proximo pasado que esta pagado ε no esta rrepartido ... y continúa diciendo que se obligó personalmente y sus bienes, y termina con ε ansi lo otorgo tos Juan gos ε Diego martin ε benito De Vzendo Vezinos del dho lugar ε con condiçion que se le a de dar de prometido un rroble que esta en el linar de miguel mingo a rrobledillo la qual dha postura le fue admitida por los dhos allds ε se le otorgo εl prometido tos dhos ε ofreçio fianças rrematando a contento de los allds ε lo firmaron los que sauian ε por los demas un to ----
Y se ven las firmas de Miguel Esteban, Diego Martín y la del escribano Sebastián Martíez.

Aparece escrito que le han de dar doce reales, uno de ellos por los que no pagaren en efectivo (en flor), y esto se debe a que los impuestos y contribuciones de entonces, eran tan molestos, inconvenientes e incluso difíciles de controlar, a los que estaba sometida la población, que normalmente era de campesinos "pecheros", que eran los que estaban sometidos a los tributos que tenían que pagar al rey, al señor territorial o a cualquier autoridad, y al haber tanta pobreza en ese tiempo, no podían pagar y eran sometidos a elevadas costas o gastos procesales, los cuales siempre eran elevados, y por eso lo pagaban muy pocos.

Vamos a exponer ahora lo que dice un documento que trata de la subasta del cobro del impuesto del servicio real, que es continuación de lo que se ha expresado en líneas anteriores, y se ve la cabecera que dice así :
Postura de los Padrones del seruio ε Alcauala, y en él se puede leer : En el lugar del moral A veinte dias del mes de abril de mill y seisçientos ε quinze años Ante Miguel esteban ε Juan de anton Muñoz allds ε anton esteban procurador general deste dho lugar y en presençia de mi el presente scriuo Pareçio presente Pedro Alvarez vezino deste lugar del moral y dijo que Simón de Salamanca, tiene hecha postura del cobro de los padrones del servicio real y alcabalas de este pueblo del Moral para este presente año de 1615, en 12 reales, y ahora se encuentra enfermo y a punto de morir, por lo que no puede cobrar los dhos padrones. Y sigue diciendo de consentimio de los dhos allds ε procurador dixo quel hacia ε hizo postura εn la cobrança de los dhos padrones Del seruio rreal ε alcaualas deste presente año de mill ε seisçientos ε quinze años y se obliga de lo cobrar segun ε de la manera ε con las condiçiones penas ε posturas quel dho Simon de Salamanca lo tiene puesto ε se rrefiere a su postura esto contanto que por quanto εl dho Simon de salamanca A començado a cobrar εl primero padron del Alcauala del seruiçio deste presente año que lo q pareçiere auer cobrado hasta agora se lo an de dar ε pagar luego su muger y herederos ε por Razon ε para ayuda al trabaxo de la cobrança seleayan de dar çinco duos luego a costa del dho Simon de Salamanca para ayuda a pagar este primo terçio ε que si costas y salos Corrieren por lo que debe εl dho Simon de Salamanca sean por su Riesgo ε Cargo y en lo demas que fuere a su Cargo εl Se obliga a costas y salarios conforme a como esta obligado Simon de Salamanca ε que dara fianças para la dha cobrança a contento de la Justicia ε Juan herranz vezno deste lugar que estaua presente presto cauçion de rrato por el dho Simon de Salamanca ε por su parte se obligo que se cunplira lo contenido εn esta postura ε El lo pagara con su persona ε bienes que para ello obligo ε que a ello puedan conpeler por ello y los dhos allds ε procurador lo rreçiuieron la dha postura quanto a lugar de dro Siendo tos Mateo de Sepulbeda ε Juan Sanz baruero ε franco rredondo Vzos del dho lugar ε firmaron los que sauian ε por los demas un to, y rematando la postura se ven unas cuantas firmas, entre ellas la del escribano Sebastián Martínez, y seguidamente se ve la parte final de la postura con las firmas.



Ahora veremos un documento que trata del trigo que tuvo que pagar el pueblo y que lleva al margen el asunto de que se trata, sobre las veinticinco fanegas de trigo para sus altezas (
Sobrelas Vetco fas de trigo Para susaltas ), y empieza como todos los documentos vistos de esa época diciendo la fecha y las personas presentes : En el lugar del moral A catorze dias del mes de Agosto de mill y seisçientos ε quinze años εn Presencia de mi el presente scriuano puco se juntaron εn qo a boz de canpana tañida segun que lo tienen de Uso ε costunbre de se juntar Miguel Esteban ε Juan De anton Muñoz allds εn el dho lugar ε con ellos Asenxo martin Sebastian ... y se ven los nombres de otros asistentes a la reunión y estando en el dho qo Se leyo Un mandamio del Señor don Diego lopez de ayala del consejo ε Camara de su magd εn que se rreparte a este lugar veinte ε çinco fanegas de trigo para el gasto de la Casa De sus altezas segun se contiene en el dho mandamio ε auiendole leido ε tratado ε conferido sobre ello se acordo que las dhas veinte ε çinco fanegas de trigo se rrepartan entre los vezinos deste lugar que lo an coxido ε lo tienen εsto rrepartiendo A cada Uno lo que uean ser conuiniente ε que si el trigo deste lugar por ser çentenoso no lo quisieren que se conpre εn guadarrama ...y que lo que costare de más, lo pague el Concejo, pues este lugar lo ha de dar a la tasa marcada por su Majestad, y así lo acordaron.
A continuación se trató un asunto relativo al pan a llevar al Registro de la Corte y firmaron los vecinos que sabían, además del escribano del Ayuntamiento, Sebastián Martínez.

Siguen los documentos en los que podemos ver problemas que tuvo nuestro pueblo, como el que va encabezado como
Poder que dio el q Para el pleito de Juan garçia A baltasar de San Pedro ε Miguel Ruiz que empieza como todos los que tratan de otorgamiento de poderes, y se puede ver que dice Sepan quantos esta carta de poder Vieren como nos εl qo Allds ε Vezinos del lugar del moral jurisdiçion de la uilla de mançanares εstando como estamos juntos εn n˜ro qo a boz de canpana tañida segun que lo abemos de uso ε costunbre de nos juntar para las cosas tocantes y Perteneçientes al dho n˜ro qo εstando presente εn el nos ... y va diciendo que la reunión está presidida por los alcaldes Miguel Esteban y Juan de Antón Muñoz, con la asistencia de unos cuantos vecinos, de los cuales se dice el nombre, y expresa que por los presentes y todos los vecinos que están ausentes, que se obligan por esta carta de poder, a dar toda la autorización a Baltasar de San Pedro, procurador de causas en la Real Chancillería de Valladolid, y a Miguel Ruiz, como agentes públicos ante la dicha Chancillería, para εn cierto pleito ε causa que este qo trata y entiende de tratar Con Juan garçia gonçalez cantero vezino de este dho lugar Del moral sobre la hidalguia que pide Ser hijo Dalgo ε que por tal Sea declarado Sobre que tiene puesta demanda A este qo ε Al fiscal de Su magd Ante los Señores Allds de los hijos Dalgo de la rreal auda ε chançilleria de Vallid Al qual puedan rresponder y rrespondan Alegando de la Justa de este dho lugar ε qo lo que conbenga ε para seguir εl dho pleito ε causa εn todas ystançias ε que para sobre ello y lo a ello aneXo y dePendiente Puedan pareçer ε Parezcan Ante los dhos señores Allds de los hijos dalgo de la rreal Auda ε chançilleria de Vallid ε ante otros qualesquier juezes ε justiçias de Su magd de qualquier parte ... y se sigue viendo que dice, que tienen poder para poder actuar libremente en ese pleito, y que en virtud de ello, obligan los bienes propios y rentas del Concejo, y así se otorga ente el escribano, para finalizar con Que fue ffa e otorgada εn el lugar del moral A catorze dias del mes de Septe de mill ε Seisçientos ε quinze años estando presentes por tos luis Martin Roque mingo ε barme mingo Vzos del dho lugar ε los otorgantes que sauian firmar lo firmaron de sus nombres ε por los demas que no sauian a su rruego lo firmo Un to yp el presente Scriuano doy fe q^ conozco a los otorgantes --- viéndose unas cuantas firmas y la del escribano Sebastián Martínez.

Seguimos viendo otros documentos que se conservan en el Archivo municipal, y en el que se expone a continuación se ve que va titulado al margen :
Postura de los padrones del seruio rreal y alcaualas que viene a continuación del principio del acta correspondiente, diciendo el comienzo : En el lugar del moral a zinco dias del mes de abril de mill y seysçientos e diez y seys años estando en Conzejo publico a son de canpana tañida segun que lo an de huso y costunbre de se juntar para tratar y conferir las cosas tocantes y pertenezientes al dho conçejo y uien del = estando presentes en el dho qo Juo herranz el uiejo y Juo moreno alcaldes y sebastian montero procurador general en el dho lugar e juntamente con ellos juan de anton muñoz franco rruvio ... y se dan unos cuantos nombres de vecinos presentes en dicho Concejo, siendo uno de los temas tratados el que nos interesa, que dice : Y luego ynContinente paresçio en el dho qo rroque mingo Vzo del dho lugar = e dixo que hazia e hizo postura en la cobrança e rresçeptoria de los padrones del seruiçio rreal y alcauala de este dho lugar del moral para este presente año de mill y seisçientos e diez y seys aos en que cobrara todos los terçios de los dhos padrones que se rrepartieren en el dho año del dho seruiçio rreal y alcaualas = ... y dice que se le han de dar uno de 14 reales que cobrase, que se le ha de dar un mes por adelantado, que se ve obligado a pagar todo lo que importen los padrones al mayordomo de su Excelencia, pagando en el tiempo debido, y que si no pagare a su tiempo, sea obligado a pagar las costas y salarios derivados y sin que el qo sea obligado a pagar cosa alguna = mas de tan solamente que el dho qo a de ser obligado a pagar la lleua del dinero desde este dho lugar a La Ziud de guadalaxara e de esta manera ... y sigue diciendo que se le ha de dar un ensancho junto a un huerto que tiene Lo que se ahitare por la Justiçia deste dho lugar o personas que para ello fueren nonbradas por la dha Justiçia ... y esta postura se recibió y se mandó que se pregone con el fin de ver si hay quien haga una mejora. (ahitare por la Justicia quiere decir que la Justicia ha de poner los hitos o límites a ese ensancho)
Se siguió con otro asunto, terminando este acta con
siendo testigos pedro martin el mozo de las heras y Juo esteban de la parra yerno de franco rruvio y Juo panadero Vzos del dho lugar y lo firmaron los que supieron e por los que no sauian a su rruego lo firmo un to
Y se ven las firmas de Juan Domínguez, Francisco Martín, Asenjo Martín y el testigo a ruego Juan Panadero, además de la del escribano Sebastián Martínez.
Se muestra seguidamente la parte del acta que trata del principio de esta postura.



Ahora vamos a ver un documento en el que se trata de una carta de poder al procurador general del Ayuntamiento, que dice en su encabezamiento
Poder para obligar por diez fanegas de harina de trigo a treinta rreales pagando a fin de novienbre A Sebastian montero Procurador, continuando con lo que se expone a continuación : Sepan quantos εsta Carta de poder Vieren como nos εl qo allds ε Vezinos del lugar del moral estando como estamos juntos a boz de Campana tañida segun que lo abemos de Uso ε costunbre de nos juntar para las cosas tocantes ε Perteneçientes al dho qo estando presentes εn el ... y sigue diciendo que están Juan Herranz y Juan Moreno, alcaldes, y otros cuantos vecinos del pueblo, por ellos mismos y los vecinos que se hayan ausentes, se obligan a pagar a la villa de Madrid y a su mayordomo y persona que hubiere de cobrar y recibir, lo que asciendan las diez fanegas de harina de trigo a treinta reales la fanega o a lo que mandaren pagar, para el fin de este mes de noviembre, y valga esta carta a Sebastián Montero, y que con las condiciones, penas y salarios que fueran pedidas, y que nosotros juntos en este Concejo otorgamos εsta carta de poder εn la manera que dha esta ante el presente escribano puco ε De los testigos de yuso scriptos εn el rregistro De la qual lo firmaron de Sus nombres los que sauian firmasr ε por los demsas que no sauian firmar a su rruego lo firmo un to De los contenidos εn esta escriptura.
Que fue ffa e otorgada en el lugar del moral A diez e ocho dias del mes de Otubre de mill ε seisçientos ε seis años estando presentes Por tos Pedro Rubio sacristan Juan esteban el mo ε franco obejero Vos del dho lugar ...
y termina diciendo que los otorgantes que sabían firmar, lo firmaron con sus nombres, y por los que no sabían, lo firmó un testigo, dando fe de ello el escribano, viéndose las firmas de varios testigos y la del escribano Sebastián Martínez.

Y ahora le toca el turno, siguiendo un orden cronológico, a un documento que trata de la
Obligacion y fianza de la rrezeptoria e cobranza de las alcaualas y seruiçio rreal para este año de 1621 conforme a la postura y está escrito en pocas líneas, de las que se ve : Sepan quantos esta carta de obligazion y fianza vieren como nos pedro albarez como prinzipal rrezeptor e obligado = e nos miguel esteban y alonso muñoz Vezinos de este lugar del moral como sus fiadores e prinzipales cumplidores e pagadores = todos tres juntamente y de mancomun y a boz de uno y cada uno de nos por si ynsolidum e por el todo rrenunçiando como rrenunçiamos Las Leyes de la mancomunidad en todo y por todo como en ellas se contiene continuando con folios en blanco, y sigue con el final del acta : que fue fecha y otorgada en el lugar del moral a dos dias del mes de abril de mill y seysçientos y veinte y un años estando presentes por testigos Juan Sanz y benito de Vçendo y Juan de alpedrete Vezinos y estantes en el dho lugar y Los otorgantes a quien yo el escriuano doy fee que conozco Lo firmo del dho miguel esteban e por los demas que dixeron no sauer a su rruego lo firmo un testigo
Y se ven las firmas de Miguel Esteban, Juan Sanz y la del escribano Simón Martín de Uzendo.

Veamos un documento que trata de la compra de sal, y comienza diciendo la fecha y las autoridades que presiden la reunión, viéndose
En el lugar del moral a diez y seys dias del mes de Julio de mill y seisçientos y Veynte y quatro años estando en Conzejo puco a son de canpana tañida como lo auemos de huso y costunbre de nos juntar para las Cosas toCantes y perteneçientes ael dho qo franco rruvio y Juo mingo alcaldes y pablo mřn procurador general en el dho lugar y Juo de anton muñoz ... y se ven unos cuantos nombres de vecinos presentes, continuando con e ansi juntos en el dho qo se acordo que el dho pablo mřn procurador o uno de los dhos alcaldes bayan a la uia de guadarrama e se obliguen en ne de este dho qo con franco de nauas Vzo de la dha uia estanquero de la sal = ... para comprar la sal que les pareciere que sea necesaria para el gasto de las tiendas del pueblo, por el tiempo que les pareciere y al precio que pudieren. e ansi lo acordaron testigos mauriçio del alamo y llorente la parra y diego mřn Vzos del dho lugar y lo firmaron los qe supieron y por los demas un testigo
Y se ven las firmas de Mauricio del Álamo, Diego Martín, Juan Domínguez, Francisco Gómez y la del escribano Simón Martín de Uzendo.

Se muestra a continuación la parte del acta en donde se ve lo de Francisco Navas, estanquero de la sal de Guadarrama.



Ahora vamos a ver un documento que nombra a la Duquesa del Infantado y trata de las alcabalas a pagar por el oficio de tabernero, y empieza como todas las cartas de obligación vistas en las actas, diciendo de qué se trata, y dice así
obligazion y fianza que se hizo de la tauerna del moral para el año de 1625 años que dio Juan rrobledo y ana pabla su muger Como prinzipales y nos matias Callejo y maria rrobleda su muger y Juo de montalba ... y empieza con la fórmula de todas las cartas de poder Sepan quantos esta Carta de obligazion y fianza Vieren como nos juo rrobledo y ana pabla su muger Como prinzipales Cumplidores y pagadores e obligados e nos matias Callejo y maria rrobledo su muger e juan de montalbo todos vezinos de este lugar del moral como sus fiadores y prinzipales cumplidores e pagadores = e nos las dhas ana pabla y maria rrobleda con liçençia y autoridad y esprofeso Consentimiento que ante todas cosas pedimos y demandamos a los dichos nřos maridos que estan presentes nos den y conzedan para hacer y otorgar estas scripturas de obligación y fiança y todo lo en ella Conthenido y a jurar para su balidazion juntamente con los dichos nřos maridos e nosotras solas =
Sigue diciendo que ellos dan y conceden licencia a sus mujeres, y que
nos obligamos de dar e pagar e que daremos e pagaremos rrealmente y con fecha a su exa la duquesa del ynfantado Señora de este dho lugar e a sus mayordomos en su nombre e a la persona o personas que en nombre de su exa. Lo oViere de auer y cobrar en qualquier manera = ComViene a sauer sesenta y dos mill e quinientos y dos mřs de alcauala en dinero pagados por sus terçios como se acostumbra en esta dho Lugar del moral con mas todas las adehalas que el dho ofiçio de la taberna tiene y nos los dhos juan rrobledo y ana pabla auemos pagado el año de mill e seisçientos y Veynte y quatro años que seruimos la dha tauerna = y ansi mismo pagadas las dhas adehalas Como se acostumbra conforme a nřas posturas que hiçimos el dho año de seisçientos y Veynte y quatro y este año de seisçientos y Veynte y çinco a las quales nos rreferimos todos los susodhos sin ezeptar cosa alguna = todo lo cual nos obligamos de cumplir ansi los dhos prinzipales Como fiadores y Con nřas personas y uienes auidos y por auer demas de pagar todas Las Costas gastos daños perdidas yntereses y menoscabos que en rrazon de lo susodho se siguieren e rrecreçieren y de cualquier cosa y parte de ella = ... y se ven expresiones de cosas en términos jurídicos y continúa diciendo "e para mas fuerça de esta scriptura juramos a dios nřo señor e a santa maria su bendita y gloriosa madre y a las palabras del santos ebanjelios y a una señal de Cruz tal como esta en que Corporalmente ponemos la mano derecha en manos del presente escriuo de que como buenas personas y fiel Χρistianas nosotras ni otra persona en nřo nonbre no yremos ni bendremos Contra el tenor y forma de tal scriptura en tienpo alguno ... y finaliza esta carta de obligación y fianza con el dho juramento dezimos si juro e amen = en testimonio de lo qual todos los susodhos e cada uno por lo que nos toca otorgamos esta scriptura de obligazion y fianza ante el presente escriuano e testigos de yuso escriptos que fue fecha y otorgada en el lugar del moral a primero dia del mes de henero de mill y seisçientos y Veynte y çinco años estando presentes por testigos diego martin y alonso Collado y domingo morales vezinos de este dho lugar e por que los otorgantes a quien yo el escriuano doy fee conozco dixeron no sauer ninguno firmar a su rruego de todos Lo firmo un testigo Se habla de unas correcciones hechas sobre el texto, y se ve la firma del escribano Simón Martín de Uzendo.
Hemos visto en el texto de esta acta lo de autorizar los hombres a sus mujeres a dar testimonio en asuntos en que están ellos involucrados, lo del pago de las alcabalas o tributos a pagar a la Señora Duquesa del Infantado, y una cosa que llama la atención es lo que dicen de buenas personas y fieles cristianas, poniendo a Dios y a la Virgen María, en medio de este asunto, lo que nos da la idea de que en esa época, la gente tenía muy arraigado el sentimiento cristiano.
Yambién se aprecia que los apellidos de las mujeres, como se ve en otros documentos del siglo XVII, están vertidos al género femenino, variando por tanto su "género" original.

Veamos ahora un asunto en el que están citados los duques del Infantado, y trata del dinero que dejaron prestado al Concejo de Moralzarzal.
Lleva por encabezamiento o presntación
qo sobre donde se a de acabar de sacar lo que falta de la lizençia que su eXa dio a este qo y empieza dando razones de los presentes en la asamblea convocada por el Concejo, que dice : En el lugar del moral jurisdicion de la uilla de manzanares estando en qo pco segun que lo abemos de usso y costunbre de nos juntar Para tratar las cossas tocantes y perteneçientes a el bien comun y ProComun de este qo y veçinos del estando Presentes en el espeçial y señaladamte Sebastian montero y Juan del pozo alcaldes en el dicho lugar y Anton muñoz procurador franco Rubio Pablo Mn domingo de lus miguel esteban todos veçinos del dho lugar y ansi mismo otros muchos veçinos de los quales Para mayor abundamiento Prestamos Por los ausentes y ynpedidos cauçion de rrato et grato ... siguiendo con palabras de índole jurídica y continuando con e ansi todos juntos en el se propusso qe por el dicho anton muñoz Procurador qe vien sabiamos y debiamos y debiamos saber en como sus eXas el duque y duquessa del ynfantado mis sseñores auian dado lizençia a este qo Para que se vendiesse asta en Cantidad de quatro zientos Para efecto de seguir el Pleyto con la ua de md sobre lo que nos Pide y Para efeto de Pagar a matheo fernandez fontanero de la fuente que hizo en este lugar = siendo dicho fontanero el que hizo el trabajo de la fuente de la Cuesta llevando el agua de Juncarejo a los caños pequeños de los Cuatro Caños, y se le debe dinero, además de ser necesario seguir un pleito con la ciudad de Valladolid, y no ser suficiente lo que se tiene para completar la cantidad de la licencia que dieron los Señores Duques, que se acordase de dónde se habría que sacar lo necesario para el pleito, y si se debe vender algún monte para llegar a completar la cantidad, oh se benderian algunos ensanchos. Lo que mexor estubiesse Para el dho efeto algunos ensanchos por ser cossa de menos perjuiçio y tener pocos montes este qo = y ansi lo dixeron y acordaron y firmaron los que supieron y por los que no un to = Siendolo Roque mingo y agustin de la oliua y llorente la parra vezinos del dho lugar del moral juron de la uilla de manzanares a doze dias del mes de mayo de mill y seizientos y vte y çinco años
Y se ven las firmas de Antón Muñoz, Domingo de Lus, Miguel Esteban, Roque Mingo y la del escribano Mauricio del Álamo.

Se muestra a continuación la parte del acta en donde se ve lo del fontanero.



Continuando con documentos del archivo municipal, veamos seguidamente el acta que lleva por encasbezamiento
Obligacion y fianza que dio rroque mingo de el alcauala y seruiçio rreal de este lugar del moral del año de 1627 aos y escrito junto al encabezamiento se ve Obligose rroque mingo a haçer Las pagas por sus persona dandole seis rreales a cada paga = o pagar Las costas y saos continuando como empiezan todas las cartas de obligación y fianza, con Sepan quantos esta carta de obligazion y fianza Vieren como nos rroque mingo Como prinzipal y franco martin sastre y domingo sebastian el moço y matias Callejo y Juan pasqual Vezinos de este lugar del moral como sus fiadores y prinzipales cumplidores y pagadores y se corta la parte escrita, continuando varias hojas en blanco hasta que se ve en el folio final de la carta que fue fecha y otorgada en el Lugar del moral a seys dias del mes de abril de mill y seysçientos y Veinte y siete años estando presentes por testigos sebastian montero y Juo sanz y marcos de lazaro Vezinos del dho lugar y los otorgantes a quien yo el escriuano doy fee conozco Lo firmaron los que supieron y por los demas que dixieron no sauer a su rruego Lo firmo un to
Y se ven las firmas de Roque Mingo, Juan Martín y Juan Sanz.

No se ve escrito nada en esas hojas que vienen en blanco, pero se supone que dirá algo parecido a lo visto en líneas anteriores en la carta de obligación y fianza que dio Juan Robledo en 1625 y se habla de los duques del Infantado.

Ahora vamos a ver otro documento que está plenamente ligado a la pertenencia del pueblo al Real de Manzanares. Trata este documento del dinero para su Excelencia el Señor de la villa de Manzanares, y empieza con :
En el lugar del moral a Veynte y çinco dias del mes de setiembre de mill y seysçientos y Veynte y siete años estando en qo puco a son de canpana tañida segun que lo abemos de huso y Costumbre de nos juntar para las cosas tocantes y pertenezientes ael dho nřo conzejo nos juan de anton muñoz y juo mingo alcaldes y domingo torres procurador general en el dho lugar franco rruvio bartolome gomez anton muñoz domingo de Lus Juo domingo Juo herranz el moço juo prieto po Loçano miguel torres Juo torres alonso rrobledo po mřn el moço sebastian montero po rredondo = y otros Vezinos del dho lugar e ansi juntos en el dho conzejo se acordo e hiço Lo siguiente -----
Primeramente se acordo en este Conzejo que atento fueron llamados Los alcaldes de este dho lugar y procurador por mandamiento del sr the de gouernador de la uilla de manzanares e por mandado del sr don Luis delaure Secretario de su eXa. para tratar con los dhos alcaldes y Conzejo en como su eXa pide a este qo La ayuda con la Cantidad de mřs. que se pudiere segun su posibilidad para Lo que fuere su boluntad e para el dho efecto se a juntado este dho Conzejo para dar horden de donde y como se pueda sacar alguna cantidad de mřs. para seruir a su eXa = e ansi juntos en el dho conzejo se trato y uio las nezesidades que el dho conzejo tiene porque esta muy alcanzado por lo que pareze y consta por las quentas que se an tomado de manera que por no tener propios este dho conzejo para sus necesidades = y se acordo que se podra seruir a su eXa con hasta tresçientos rreales y esto si no es bendiendo algun ensancho del conzejo aun no se an de poder juntar e para ello suplicando su eXa mande dar liçençia a este dho conzejo para que se benda algun ensancho donde con menos perjuiçio de este dho conzejo se pueda sacar por ser para el seruiçio de su eXa o se rreparta entre los Vezinos = todo Lo qual se acordo en el dho conzejo siendo testigos franco mřn sastre y juan de anton y miguel domingo Vezinos del dho lugar e lo firmaron Los que supieron e por Los demas un testigo

Se ven unas correcciones indicando lo que debe decir entre qué palabaras, y siguen al final unas cuantas firmas como las de Bartolomé Gómez, Juan Prieto, Mauricio del Álamo, Antón Muñoz, Francisco Martín, y la del escribano Simón Martín de Uzendo.

Como se ve, además del problema de ver cómo se pueden sacar los trescientos maravedís para el señor de Manzanares, se añade el problema de que tiene que dar permiso al pueblo para vender algún ensancho.

Seguimos con problemas que tienen que soportar vecinos del pueblo, y vemos otro documento en el que un vecino y su mujer, con licencia expresa del marido para constar como otorgante de una escritura en la que se hacen responsables de un dinero que recibieron de su Excelencia el señor de Manzanares, y se trata de
Scriptura de obligazion y fianza que otorgo franco mřn sastre como prinçipal y Catalina gomez su muger y po lozano sus fiadores Vzos de este lugar y junto a la cabecera de la escritura se dice rresçiuieron La fianza miguel torres y anton muñoz alcaldes y se ve que también está puesto de quantia de zien rreales que rresçiuieron de los tresçientos rreales que su eXa dio a este lugar para dar en pan Coçido al abasto del que son los que estan depositados en domingo morales por La justia de este lugar obligaronse a dar quatro fanegas de pan coçido en cada una semana e a bolber el dho dinero cada que se pida
Empieza dando la fecha y las autoridades que presiden la reunión del Concejo
En el lugar del moral A seys dias del mes de março de mill y seysçientos y veinte y ocho años en presençia de mi el presente esCriuano e miguel torres y anton muñoz alcaldes en este dho lugar = exponiendo a continuación que aparecieron Francisco Martín Sastre, como principal deudor, y Catalina Gómez, su mujer, y Pedro Lozano, como sus fiadores, y la dicha Catalina con licencia, autoridad y expreso consentimiento que pidió a su marido Francisco Martín para hacer y otorgar esta escritura, conjuntamente con él o ella sola, y dijeron que otorgan y conocen esta carta de escritura y que se obligaban a lo en ella expresado.
Siguen unos folios en blanco y finaliza con
siendo testigos franco gomez y Juan crespo y Xpôbal Vçendo Vzos deste dho lugar y los otorgantes a quien yo el escriuano doy fee conozco Lo firmo el dho franco martin que supo e por los demas que dixeron no sauer a su rruego de anbosados lo firmo un testigo

Y se ven las firmas de Francisco Martín, y Francisco Gómez como testigo, y la del escribano Simón Martín de Uzendo.
Se muestra a continuación la parte del principio del acta, donde se ve la fecha.



Veremos otra carta de poder relativo a las alcabalas que va encabezada con
poder del qo del Lugar del moral espezial y general para encaueçar Las alcaualas con su eXa por el tiempo que fuere su boluntad e por el prezio de mřs que se pudiere y tratar se de Liçençia para hazerse uia este lugar Con el rrey y con su eXa. y junto a este encabezamiento que dice lo del dinero que se pudiere para pagar las alcabalas y que se va a tratar el asunto de hacerse villa, está escrito diose a sebastian montero y a franco gomez alcaldes y Xpôbal Vzendo procurador y a bartolome gomez y a anton muñoz = y a franco rruvio y a pablo mřn y domingo torres alonso ysquierdo juo moreno miguel esteban y se ve el comienzo como en todas las cartas de poder o de obligación, que dice Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos el Conzejo alcaldes y Vzos del lugar del moral estando juntos en nřo conzejo a son de canpana tañida segun que lo auemos de huso y costunbre de nos juntar para las cosas tocantes y pereteneçientes a el dho nřo Conzejo e uien del estando juntos ... y sigue diciendo nombres de los vecinos que están presentes, y después de esto, vienen unas hojas en blanco hasta que aparece el final : que fue fecho y otorgado en el lugar del moral a Veynte y un dias del mes de nouienbre de mill y seysçientos y Veynte y nuebe años estando presentes por testigos marcos de lazaro y domingo garçia y Juan panadero Vzos de este dho lugar y Los otorgantes a quien yo el escriuano doy fee conozco Lo firmaron Los que supieron e por Los demas que dijeron no sauer Lo firmo a su rruego un testigo por todos.
Y se ven las firmas de Francisco Gómez, Antón Muñoz, Bartolomé Gómez, Miguel Esteban, Juan Panadero y Francisco Serrano.

Vamos a ver ahora otra carta de poder parecida a la anterior, pero aquí no hay hojas en blanco, y lleva por encabezamiento
poder que se dio de qo a pablo mřn y a Juo mingo alcaldes y a miguel esteban procurador y bartolome gomez y franco gomez juo moreno anton muñoz domingo torres para encaueçar Las alcaualas Con su eXa por el tienpo de la boluntad. y se ve lo que acostumbran a poner al principio de las cartas de este tipo de asuntos, y dice los nombres de los alcaldes y unos cuantos vecinos presentes, continuando con y otros Vzos del dho lugar del moral por nos mismos y en boz y en nonbre de los demas vezinos del dho lugar que estan ausentes por los quales a mayor abundamiento prestamos Cauçion de rrato e grato adjudicatum ... continuando con expresiones de tipo jurídico y sigue con otorgamos y conoçemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nřo poder Cumplido e bastante segun que este dho conzejo e nosotros juntos en el Le auemos y tenemos y de derecho maye puede y deue baler a pablo martin y a Juan mingo alcaldes y a miguel esteban procurador general en el dho lugar y a bartolome gomez y franco gomez anton muñoz domingo torres juan moreno Vezinos de este dho lugar del moral y a cada uno y qualquier dellos por si ynsolidum = espezialmente para que por nos y en nonbre de este dho lugar y Conçejo puedan tomar y conzertar por enCaueçamiento de su eXa La duquesa del ynfantado señora de este lugar y de sus Contadores en su nonbre e de la persona a cuyo cargo fuere Las alcaualas Cuerpos y uientos de este dho lugar del moral perteneçientes a su eXa para este presente año de mill y seisçientos y treynta = y para los demas años adelante Venideros que su eXa fuere servida dar por encaueçamiento las dhas alcaualas a este dho lugar = Los quales puedan conzertar y conzierten con su eXa y con los dhos sus Contadores por el prezio o prezios de mřs. gallinas leña y otras cosas en cada un año que quisieren y por uien tuvieren y para que en rrazon de lo suso dho qualquier cosa y parte de ello puedan obligar y obliguen a este dho conzejo del moral y a sus uienes propios y rrentas y a nosotros juntos en el ... siguiendo los términos jurídicos y continúa diciendo y para auer por firme este dho poder y las escripturas o escriptura de obligazion y encaueçamiento y otras qualesquier que en virtud del se hiçieren e otorgaren obligamos nuestras personas y Vienes auidos y por auer e los propios y rrentas muebles y rrayçes de este dho qo y damos entero poder cumplido a todas y qualesquier juezes y justiçias del rrey nřo Sr. de qualquier parte que sean a la jurisdiçion de las quales nos sometemos e sometemos a este dho qo ... y hacia el final de esta carta se ve en testimonio de lo qual otorgamos esta carta de poder en la manera que dha es e quan bastantes de derecho se rrequiere ente el presente escribano del rrey nuestro señor e publico en el dho lugar e de los testigos de yuso escriptos que fue fecho y otorgado en el lugar del moral a treze dias del mes de henero de mill y seysos y treynta años estando presentes por testigos juan panadero y franco crespo y marcos de lazaro Vzos del dho lugar y los otorgantes a quien yo el esciuano doy fee conozco La firmaron Los que supieron y por los demas que dixeron no sauer a su rruego Lo firmo un testigo por todos.
Terminando con las firmas de Bartolomé Gómez, Antón Muñoz, Francisco Gómez, Juan Panadero, Francisco Martín, Diego Martín, Francisco Serrano, y la del escribano Simón Martín de Uzendo.
Y se muestra seguidamente la parte final del acta con las firmas.



Continuamos con un acta en la que se ve el problema que tuvo el pueblo por ser miembro del Real de Manzanares, tratándose el primero entre varios asuntos que se trataron ese mismo día, y es el referente al
Dinero sobre el casamiento de su excelencia el Duque del Infantado viédose en el documento que se dice : En el lugar del moral a diez y siete dias del mes de março de mill y seysçientos y treynta años estando en qo puco a son de canpana tañida como lo abemos de huso y Costumbre de nos juntar para las cosas tocantes ael dho qo nos pablo de martin y Juo mingo alcaldes y miguel esteban procurador general en el dho lugar y bartolomo gomez y anton muñoz Juo crespo franco herranz ... y se nombran otros vecinos presentes e ansi juntos en el dho o se hiço e acordo lo siguiente ---
Primeramente en este conzejo se acordo que los nobenta rreales que se le rrepartieron por el sr gouernador a el conzejo de este dho lugar para el casamiento de su eXa el Duque del Ynfantado sr de este dho lugar por carta que uino de su eXa mi sa la Duquesa del ynfantado se lleuen a la uilla de mançanares a poder de la justiçia de la dha ua para cunplir con lo que nos esta mandado = Los quales se saquen y paguen de los mřs. de las alcaualas perteneçientes a su eXa de las sobras que pareziere auer en el rrepartimiento de los padrones de las dhas alcaualas.

Se trato otro tema sobre prisiones y se acaba el acta con :
todo lo qual se hiço y acordo en el dho qo testigos domingo torres y simon sebastian Vzos del dho lugar y lo firmaron loa que supieron
Y se ven las firmas de Antón Muñoz, Miguel Esteban, Francisco Gómez y Bartolomé Gómez.

Seguimos con más documentos y ahora le toca el turno al que va encabezado como
Nombramiento de cobrador de las alcaualas e ssu cobranza pertenizientes a su eXa y vemos que se sigue tratando de gastos derivados para que cobre el ducado del Infantado, empezando así En el lugar del moral juron de la uilla de manzanares en sseis dias del mes de abril digo en diez de mill y sseysços y treynta años los sseñores pablo de @n Juo mingo alcaldes y miguel estevan procurador xeneral en el dho lugar dixeron qe Por quanto no abia abido ponedor para cobrar las alcaualas Pertenezientes a ssu eXa en este año de mill y seios y treinta nonbrauan y nonbraron Por Rezeptor dellas e del sseruiçio Real perteneziente a ssu magd a migl @n vezo del dicho lugar e mandaron a mi el Pte escriuano le notifique azete el dicho offizio = y ansi lo nonbraron y mandaron y firmo el que ssupo y por los que no un to = de que doy fee = tos Po albarez y franco serrano y miguel @n vezinos y estante en el dho lugar =
Y se ven las firmas de Miguel Esteban, Francisco Serrano y la del escribano Mauricio del Álamo.

Como se ve, no hubo quien apostara en la subasta del servicio del cobro de las alcabalas, y se nombró en el Concejo a Miguel Martín como receptor de ellas y del servicio real, mandando al escribano que se le notifique.

Veamos un acta que muestra que la señora duquesa manda se que se lleven los libros de heredades, casas dehesas y haciendas del pueblo, y de acuerdos, si les parecía que se llevasen, y se ve en un documento de 1631 que va titulado
Acuerdo sobre qe se lleben Los libros de qo ansi ssco y qe un beçino demuncie cortas de cinquenta y ssesenta años a esta parte y se ve escrito el principio que dice la fecha y más cosas En el lugar del moral juron dela ua de manzanares en Primero dia del mes de mayo de mill y sseisos y treynta y un años estando en qo pco a son de canpana tañida Se propusso por el señor Juo montero alcalde en el dho lugar en como su md abia ydo a la ua de md y abia traydo orden de mi sseñora la duquessa del ynfantado para que que se denunçiasse por uno de los veçinos deste lugar o de un alguaçil de la ua de manzanares Las cortas de las que se an echo en los montes deste lugar de zinqta años a esta parte que biessen cual perssona lo denunçiaria el dho vezo o alguaçil de manzanares = e ansi mismo propusso en como su exa pedia los libros de propios y acuerdos si les paresçia que se llebassen = e visto y entendido por bare gomez frco Rubio Juo de anton muñoz anton muñoz domingo de lus y frco gomez pablo ssanz domingo sebastian y alo Robledo e franco @n sastre acordaron que la denunçiaçion se aga por un bezino sse baya a letrado sufiziente para que la aga y sse siga todo a costa de qo = y los libros se lleben y ansi lo acordaron y firmaron los que supieron de que doy fee
Y se van firmas de Antón Muñoz, Bartolomé Gómez, Domingo de Lus, Simón Martín, Juan Panadero Francisco Gómez y la del escribano Mauricio del Álamo.
Escribe lo mismo merced (md) que Madrid (md).
Mostrándose a continuación la parte del acta donde se ve que había ido a la villa de Madrid.



Vamos a ver más actas, y ahora la correspondiente a la que lleva por encabezamiento :
Pregon sobre las alcaualas y padrones del qo año de 1632, y comienza con En el lugar del moral en dos de marzo del mill y seios y treinta y dos años estando juntos en qo publico a son de canpana tañida segun que lo an de huso y costunbre = en espeçial los señores miguel Torres y Cristoual Uzendo alcaldes y ... y se dan los nombres de más vecinos presentes, como Domingo Morales, Antón Muñoz Cruzado, Juan Herranz, y varios más estando todos juntos en la Casa del dho qo se dio a entender si auia quien quisiese tomar a cargo la Cobrança de los alcaualas y servizio y no se hallo quien quisiese azeptar ... firmándolo los que supieron, y se ven las firmas de Francisco Gómez y Domingo de Luz.

Ahora veremos un documento que trata del donativo a su Excelencia, y dice :
En el lugar del moral Juron de la ua de manzanares en treze de marzo de mill y seiszientos y tra y dos años estando en qo pco a sson de canpana tañida segun es usso y costunbre de nos xuntar nos miguel torres y Xpoval uzendo alcaldes y eugo @n Procurador gl = en el anton muñoz Juo herranz Pablo sanz Po lozano fraco gomez Juo gomez fraco serrano alo de villanueba veçinos del dicho lugar Los quales Prestaron cauçion de rrato y grato Por los ausentes e ynpedidos para que passaran por lo que en virtud Les de auer ...
Se trataron diversos asuntos como lo de dar dinero para el puente de Talamanca, y se llegó al asunto del Donativo de su Excelencia que dice así :
Otro ssi se ProPusso que atento qe se deve el donatiuo a su eXa que se bea donde se a de pagar ----
Se siguieron otros asuntos como el que trata de la venta del verraco del Concejo y se pasó al siguiente que alude a la cobranza de los padrones.

Y comenzamos viendo lo dicho sobre la cobranza de los padrones en 1632, que se discutió a continuación, y se lee en dicho documento :
e Luego yncontinente en el dho conzejo paresçio presente Juan montero vzo de este dho lugar = e dixo que hazia e hizo postura en la cobranza de los padrones del seruiçio rreal y de las alcaualas que se cobran en este dho lugar y se obligo de lo cobrar desde oy dho dia = digo que por acuerdo deeste dho conzejo se acordo que se le heche la cobranza de los dhos padrones del seruiçio y alcauala por ofiçio a el dho Juan montero para que lo sirba y los cobre desde oy doze de este dho mes de abril de este dho año de mill y seisçíentos y treynta y dos años y asta el dia de año nuebo del año que uiene de mill y seysos y treynta y tres años = por lo qual se le a de dar dos mřs de cada un rreal qualquiera persona que no le pagare en flor el dho seruiçio y alcauala y queda a su cargo del dho juo montero hazer las pagas dello a los rrezeptores que lo ouieren de auer y cobrar = y no pagando en tienpo si algunas costas y salarios se causaren an de ser por quenta del dho juo montero y no del conçejo deeste dho lugar = e ansi consicutibamente a de yr siempre adelante la dha cobranza con las demas personas que se les ehare por ofiçio la dha cobranza porque queda a su cargo la dha cobranza y paga = y ansi lo azepto el dho Juo montero y se obligo de lo Cumplir ansi y lo acordaron Los suso dhos en el dho conzejo siendo testigos los dhos franco mřn sastre y acazio isquierdo y domingo morales y lo firmaron los que supieron y por Los demas un testigo
Y se ven unas cuantas firmas entre ellas la del escribano Simón Martín de Uzendo.

Se muestra a continuación la parte del acta donde se ve que habla de las costas y salarios.



Hay que decir que la cobranza de los padrones del servicio real, se refiere al cobro de un impuesto que tiene su origen en los últimos siglos de la Edad Media, a partir del siglo XIII, cuando la monarquía tuvo la premura de cubrir las progresivas necesidades económicas debido a las empresas militares de la fase postrera de la Reconquista. Los enfrentamientos con el reino musulmán de Granada, rebasaron las precedentes estructuras de los ejércitos feudales.
Debido a la guerra de las Comunidades de Castilla, a partir del siglo XVI, se sintieron las graves consecuencias que tuvieron las exigencias fiscales de Carlos I y la aprobación de los servicios se transformó poco más o menos en un trámite, aunque las convocatorias de Cortes para aprobarlos se mantuvieron durante todo el siguiente siglo, cuando España fue gobernada por los Habsburgo.
Este era un impuesto propio del Antiguo Régimen en España, limitado a la Corona de Castilla, y el "apodo" servicio o servicio real se refería a la condición del reconocimiento afectivo de vasallaje. El estar sujeto a ese servicio, se diferenciaba al "estado noble" del "estado llano", o "estado plebeyo", habiendo diferencia entre este y aquel pues la persona plebeya no es noble ni hidalgo.
Estos últimos, como los demás "pechos" (los que estaban sujetos a tributos que pagaban al rey, al señor territorial o a cualquier otra autoridad) gravaba únicamente a los pecheros, es decir, los "vecinos del estado general"", tanto los de lugares de realengo como los de lugares de señorío.
Como la tributación directa se hacía en proporción a la riqueza de cada uno, que se medía según sus propiedades, repartiendo la cantidad asignada a cada población por la Contaduría General de Valores. La Contaduría General de Valores fue creada en el siglo XVIII con las reformas administrativas de los Borbones, exactamente el primero de enero de 1717, y dependía del Secretario de Hacienda directamente, y en las provincias había auxiliares contadores, luego era recaudado por la Hacienda Real.

El impuesto podía ser ordinario o extraordinario, y era un ingreso fiscal extraordinario, y se debía aprobar por las Cortes de Castilla a petición del rey, bajo la justificación de cubrir una necesidad apremiante.

Como solía ocurrir, las necesidades fiscales eran más crecientes y acuciantes, y convocatoria tras convocatoria de Cortes, fue estableciéndose la práctica de que el "servicio", que entonces se consideraba como "ordinario", se ampliase con otro de carácter "extraordinario", que una y otra vez se repetía y pasaba a ser perdurable.
En 1538 se fijó perpetuamente la cantidad del ordinario en trescientos millones de maravedís y la del extraordinario en ciento cincuenta millones. En 1560 se recargó, y con el paso del tiempo llegó a convertirse en algo anticuado, y Carlos IV lo suprimió mediante un decreto el 20 de noviembre de 1795.


© 2006 - Antonio López Hurtado