Pan de registro de la Corte


Desde finales del siglo XVI se puso en marcha el criterio llamado del pan de registro, por el cual, todos los pueblos cercanos a Madrid, donde estaba la Corte, se vieron obligados a suministrar a dicha población pan o trigo, según lo distantes que se encontraban de ella, y sus panaderos conseguían poco beneficio, de manera que los años en que había buena cosecha, directamente compraban en los pueblos el trigo a los labradores, pero cuando había mala cosecha y se elevaba el precio, se abastecían del trigo del Pósito, que lo conseguían a menor precio que el del mercado. En estos años de mala cosecha, para tener seguridad en el abastecimiento de Madrid, se impuso a los pueblos cercanos un impuesto mediante el pan de registro, y a cada pueblo se le asignaba la cantidad que debían suministrar a Madrid.

A mediados del siglo XVIII, tras unos años de malas cosechas y alzas en los precios, los panaderos de Madrid se veían obligados a tomar la mayor parte del trigo del Pósito, hasta que se llegó a que tomaran todo de él, por lo que le resultaba muy gravoso al Pósito el comprar a un precio elevado y venderlo más barato, pues había que hacer pan para Madrid, y se hizo cargo el erario público de ese déficit, siendo esa la causa de que desapareciera el pan de registro y los pueblos limítrofes quedaran liberados del impuesto, el cual era una carga muy pesada que tenían que soportar.

Estando bajo esas circunstancias, fue durante el reinado de Carlos III cuando se publicó el 11 de julio de 1765 la "Real Pragmática por la cual su Magestad se sirve abolir la tasa de granos y permitir el libre comercio de ellos en estos Reynos", como iba titulada la ley procedente de la autoridad competente por la que se liberaba el comercio de granos, entre ellos el trigo, y que lo suministraran ciudadanos particulares, de manera que la Corte se liberaba del Pósito y pasó al municipio.
Decía Carlos IV en 1790, hijo de Carlos III, en una Real Orden sobre el comercio de granos, que su padre «dedicado no solo a fomentar con sus auxilios la condición de los labradores, sino también a conciliar en lo posible sus utilidades con la abundancia de granos, y beneficio que exigía la causa pública, expidió la Real Pragmática de 11 de julio de 1765 en que se abolió la tasa de granos, permitiendo el libre comercio de ellos con amplia facultad para que se pudiesen comprar, vender y transportar de unas Provincias y parages a otros, almacenarlos y entrojarlos donde mejor conviniese», y este mismo monarca en otro documento sacado en agosto de 1787 tratando también sobre granos, dice de Carlos III, que «se dedica constantemente, y por todos los medios a procurar a sus Pueblos y Vasallos la mas permanente felicidad ..», y abunda en el bienestar de los labradores, y «Con este objeto, digno de su Real atención, mandó a consulta del Supremo Consejo de Castilla publicar Real Pragmática, dada en Madrid á 11 de Julio de 1765, por lo cual se sirvió abolir la tasa de granos, y permitir el libre comercio de ellos en estos Reynos.

Pero antes, se prohibió en 1743 el recibir en la Villa grano o pan de los pueblos cercanos y se urgió a los panaderos a que se reunieran en gremio, y tras estas líneas de introducción, vamos a ver hechos acontecidos en nuestro pueblo relativos al pan del registro durante unos años del siglo XVII para tomar consciencia de los problemas habidos en nuestro pueblo por ese tributo. (
A partir de ahora irá en letra cursiva lo que se ve literalmente escrito en los documentos).

Si el panadero es, según el diccionario de la RAE, la persona que tiene por oficio hacer o vender pan, ya se ha expuesto en una página de este sitio web, el oficio de panadero, considerando las personas que hacían y vendían el pan a los vecinos de Moralzarzal, en esta página se va a tratar de dar información de aquellas personas del pueblo, o forasteros, que hacían pan para pagar ese tributo del pan del registro en nombre de nuestro pueblo.

En 1607 se dio poder a dos personas para que en representación del pueblo, se pidiera la eliminación de ese tributo a Moralzarzal, y ello se ve en el documento existente de el archivo municipal encabezado como
Poder del qo Para lo del pan de la lleba De la Corte ε general
A Juan Gonçalez proCurador genal ε a pedro de Aguilar

y el documento es una carta de poder que comienza como todas ellas
Por quantos esta Carta de poder Vieren como nos εl qo Allds ε vezinos del lugar del moral Jurediscion de la uilla de mançanares εstando como estamos Juntos εn nro qo a boz de canpana tañida segun que lo abemos De Vso ε costunbre de nos juntar para Las cosas tocantes ε perteneçientes al dho nro qo εstando presente εn el nos franco herranz ε Juan De alonso Ruuio Allds en el dho lugar ε miguel esteban lorenço Del pozo Juan pozuelo ... y sigue diciendo nombres de vecinos presentes en el Concejo, por ellos mismos y en voz y en nombre de los demás vecinos, que por esta escritura podemos ε debemos Dar ε otorgar ε de dro mas puede ε debe valer A vos Juan gonçalez procurador general Del qo deste Dho lugar del moral ε vezino del ε Pedro de aguilar Residente en la uilla de madrid ε corte de Su magd ε a cada Uno ε qualquier De nos por si ynsolidum con poder de sostituir un procurador o mas εpeçialmente para que por nos y en nombre deste Dho lugar ε qo podais pareçer ε parezcais ante Su magd Del Rey nro Señor ε señores de su mas Alto ε rreal consejo ε De la Junta ε ante quien ε con dro debais ε Pedir ε suplicar Se quite a A este lugar y qo del moral εl pan que Le esta rrepartido Para que se llebe εn pan cozido εn cada Una Semana Al rregistro de la uilla de madrid ε corte de su magd todo o la parte que su magd ε los dhos señores de la Junta fueren seruidos Atento queste dho lugar es lugar de sierra donde no se coxeran sino εn muy poca Cantidad ni al presente lo ay ni aun para el abasto de los Vezinos ni este lugar tiene propios de que poder conprar el dho pan ... continuando con expresiones de carácter jurídico, que para nuestra historia del pan del registro no son nada interesantes, y finalizando con Damos ε otorgamos a uos y en uos Juan gonçalez y Pedro de aguilar y en cada uno ε qualquier de uos por si ynsolidum con todas sus yncidençias ε dependencias Anexidades ε conexiones ε con libre y general administraçion ε para auer por firme este poder ε todo lo que en virtud de el fuere ffo obligamos los bienes y rrentas Deste dho qo auidos ε por auer εn testimonio de lo ql otorgos esta carta de poder en la manera que dha es ante el Scriuano publico ε tos de yuso scriptos que fue ffa e otorgada en el lugar del moral A cinco dias del mes de abril de mill ε seisçcientos ε siete años estando presentes por tos Diego Martin ε Matias martin ε Juan benito mâm clerigo Vzos del dho lugar ε los otorgantes que sauian firmar lo firmaron de sus nombres ε por los demas que no sauian A su rruego lo firmo Un to yo el scriuano yuso scripto doy ffe que conozco a los dhos otorgantes.
Y se ven varias firmas y la del escribano Sebastián Martínez.

Era muy fastidioso para el pueblo del Moral el estar obligado a llevar pan a la Corte todas las semanas, y vemos otra ocasión en la que se decide solicitar que le sea exonerado de dicha imposición en el documento encabezado como
Poder Para Pedir se quite la lleba del pan, y se ve que después de la introducción a la escritura, toda llena de términos más o menos de tipo jurídico, estando presentes los alcaldes Alonso Muñoz y Juan Crespo con muchos vecinos, se dice que Atento que por los dhos Señores Allds εstan rrepartidas ε mandadas llebar A la corte de su magd ε rregistro Della quatro fanegas de pan cozido εn cada Vna semana De lo qual esta caido y Se debe Mucha cantidad ε Por queste lugar del moral es Un lugar de sierra Donde no se coxe trigo ni lo ay Por que si alguno se coxe es çenteno De cuya causa no Se puede cunplir con la lleba Del dho pan atento a lo qual ε por otras causas que para ello Dara este qo puedan Suplicar ε pedir queste dho lugar ε qo sea rrelebado de la lleba del dho pan ε se le perdone ε rremita lo que esta caido ε por llebar ε poque sobre ello esta començado pleito con el Señor fiscal de la Carzel rreal de su magd ... Y esto fue firmado el día 21 de octubre de 1611 estando presentes por testigos los vecinos Pedro Sebastián, Pedro Lozano y Juan García, viéndose las firmas de varios vecinos y la del escribano Sebastián Martínez.
Se habla de fanegas en este caso, y equivale cada fanega a 55,5 litros de grano.
En sesión del Concejo celebrado el 30 de octubre de 1611, estando presentes los alcaldes Alonso Muñoz y Juan Crespo, el procurador general Mateo Sepúlveda y unos cuantos vecinos, se trató sobre el pan del registro, y
se acordo que el negoçio del pan del rego de la corte questa començado ante los señores allds de corte Pidiendo que se quite εl pan del dho rregistro ε que se perdone lo atrasado Se Siga asta que aya Sentençia y se gaste lo neçesario para si se pudiere negoçiar atento a la Utilidad ε probecho que dello se sigue al qo ε Vzos del, estaban empeñados en el pueblo en que se les levantara la obligación de la lleva del pan del registro.

Hubo un Concejo en el que estando presentes los alcaldes Francisco Rubio y Juan Mingo junto a muchos vecinos del lugar, se hizo una escritura en la que se dijo que se otorgaba por dicha carta, que debe valer a los dichos alcaldes y al procurador general del lugar y Concejo Antón Esteban, y a los vecinos Bartolomé Gómez y a Mateo de Sepúlveda,
Para que por nos en ne Deste dho lugar y qo puedan rresçiuir ε rreçiban del Depositario ε mayormo del posito ε alhondiga De la uilla de madrid y De quien con dro lo deba dar treinta fanegas De trigo εn trigo y en harina en lo que se nos mandare dar que a este dho lugar ε qo le an sido rrepartidas por el Señor corregidor de la uilla de madrid De lo del alhondiga della para lo llebar εn Pan cozido A vender a la plaça de la uilla de madrid que se a de rregistrar ante el rregistrador que para ello esta señalado Dentro Del trno que para ello Se le diere ε para que del rreçibo De ello puedan dar ε otorgar Sus cartas de pago ε finiquito ε valgan como si este dho qo la diese ε otorgase .. y se sigue diciendo cosas de obligaciones y derechos además de decir el precio del trigo a 15 reales la fanega y a 16 la de harina y para que se lleve en pan cocido a la plaza pública de la villa e Madrid que se les ordenase y en el tiempo que les dijeren, y esta carta fue hecha y otorgada en el lugar del Moral el primer día del mes de junio de 1612, estando presentes por testigos los vecinos Domingo Arroyo, Francisco Serrano y Juan Montero.
A continuación se puede ver lo de la escritura donde se dice los alcaldes y procurador y lo de las 30 fanegas.



Nuestro pueblo no producía suficiente trigo para poder cocer pan y llevarlo al registro de Madrid, como tampoco lo tenía para su abasto propio, y ya se ve que que se pidió en varias ocasiones que se levante la obligación de llevarlo alegando que no es terreno para producir buenas cosechas al ser lugar de sierra, y se tenía que tomar trigo de la alhóndiga de la Corte y pagarlo allí como se ha visto y veremos a lo largo de estas líneas.

Como había problemas por la lleva del pan del registro de la Corte, se acordó en el Concejo del día 3 de septiembre de 1612, con la presencia de los alcaldes Francisco Rubio y Juan Mingo, el procurador general Antón Esteban, y vecinos del pueblo, se trató el tema de vender algún terreno para cubrir ciertos gastos, diciendo que como el Concejo está endeudado y tiene muchas necesidades, y al ser perseguidos por alguaciles de Madrid por la lleva del pan del registro de la Corte,
como de las tandas Del posito ε alhondiga de la uilla de Madrid y les hazen Muchas costas ε gastos ε porque lo querrian remediar Se acordo que se benda algun εnsancho a donde quiera que se hallare εl dinero por ello εn el εxido ε se benda A quien mas diere por ello ε desto Se rremedien las neçesidades Del qo ε se procure quitar εste pan ε ansi se acordo ε lo firmaron los que sauian ε por los Demas lo firmo Un to siendo tos bartolome gomez ε Juan collado Vzos del dho lugar, viéndose las firmas de Bartolomé Gómez, Eugenio Martín, Francisco Serrano, Juan Sebastián y la del escribano Sebastián Martínez.

Hubo épocas en las que se repartían limosnas a base de pan entre los más necesitados y era lo que se denominaba caridad, haciéndose en determinadas fechas que coincidían con festividades cristianas, y así tenemos la caridad de San Miguel, la caridad de San Sebastián, de San Roque, de la Ascensión, de las ánimas, y en fechas cercanas a esas festividades se subastaba la cocción del pan, de manera que los que pujaban, los licitadores que iban a las subastas, se comprometían a dar un determinado número de panes, proceder que el que quería quedarse con la cocción del pan pujaba ofreciendo un número calculado de cuartales, para no perder dinero, y hacer llamativa su postura para así quedarse con la subasta, siendo esos panes los que regalaban para que se dieran a los necesitados.
Solían ofrecer una cantidad de cuartales de pan por cada fanega de trigo con la que hacían la harina para cocer el pan, siendo el cuartal la cuarta parte de la hogaza o pieza de pan de cerca de un kilo, y la fanega era una medida de capacidad de grano equivalente a 55 litros y medio, con lo que la fanega eran aproximadamente 44 kilos. De esta manera, los que se llevaban la caridad de la festividad correspondiente, daban la caridad o limosna para los necesitados según la época, y como ejemplo se muestra seguidamente parte del documento de la subasta celebrada el día 25 del mes de marzo de 1610, correspondiente a la caridad de las ánimas, en la que Juan Robledo pujó y puso la caridad que se había de dar en este lugar para el domingo de Cuasimodo que viene y dijo que lo ponía a veinte y ocho cuartales de cada fanega de pan cocido, de dar y tomar a contento de la justicia, y así se le remató y lo firmó un testigo a su ruego, y aquí se ve.



Se ha visto escrito lo de domingo de Cuasimodo, que es el domingo que corresponde al siguiente al domingo de Resurrección.

El pan de la caridad de San Miguel se remató el día 23 de septiembre de 1612 en Juan del Álamo a 24 cuartales de cada fanega al no haber quien diese más, y ese mismo día se trató sobre el pan del registro de la Corte, acordándose
que se busquen Persona o personas que rregistren en ne deste lugar ε qo εl pan cozido queste lugar εsta obligado a llebar ε rregistrar εn el rregistro De la corte que son quatro fanegas εn cada Vna semana por euitar de costas ε gastos al qo ε que los allds ε procurador lo conçierten con las personas ε por el preçio que quisieren ε por bien tuuieren ε ansi lo acordaron ε lo firmaron los que Sauian ε por los demas Un to

Hubo postura sobre la lleva del pan y se dice que el día 23 de septiembre de 1612, ante los señores Francisco Rubio y Juan Mingo, alcaldes, se hicieron presentes Juan Santos y Andrés Millán, vecinos de Villanueva de la Cañada, e hicieron postura en la lleva del pan del registro de la Corte que este lugar está obligado a llevar en cada semana del año, y se obligan desde que se remate la postura hasta un año cumplido, a llevar y registrar cuatro fanegas de pan cocido cada semana en nombre de este lugar hasta cumplirse el año, y sin faltar, so pena de que a su costa busquen quien lo lleve, obligándose a salarios, costas y daños que al Concejo le costaren por no cumplir y que han de traer cédulas de registro al cabo del año y dar carta de pago y finiquito a este Concejo bajo pena de correr con todos los gastos que surgieren,
y esto con condiçion que εste qo les aya de dar ε pagar por cada fanega que rregistraren Dos rreales los quales se an de pagar lo que montare todo εl año εn esta manera çien rreales luego como se rremate εn ellos ε hagan su escriptura ε Den sus fianças ε lo demas La mitad por pasqua de flores y la otra mitad εl dia que cunplan con el dho seruo ε traigan Su carta de pago ε finiquito , y darán fianzas a contento de los alcaldes y procurador y que el remate ha de ser el domingo que viene, 30 de este mes de septiembre, y así lo otorgaron y por no saber firmar, a su ruego lo hizo un testigo.
(Es curioso ver como dicen Pascua Florida con "pasqua de flores", lo que es la Pascua de Resurrección.)

A finales del mes de octubre de 1612, se llegó a un acuerdo sobre el pan de Madrid, de modo que estando en Concejo público el día 24 de ese mes dicho reunidos los alcaldes Francisco Rubio y Juan Mingo con unos cuantos vecinos,
se trato epsilon; confirio que por quanto agora nuebamente por quarta tanda se a rrepartido a este lugar ε qo treinta fanegas de trigo que traigan del alhondiga de la uilla de madrid para lo llebar εn pan cozido ε Si no quisieren traer εl pan que se obliguen a lleuar ε rregistrar las dhas treinta fanegas εn pan cozido a la uilla de madrid al rregistro Della que qual seria lo mejor traer εl trigo ε llebarlo εn pan cozido o obligarse a llebarlo εn pan cozido dentro Del tipo que se manda ε auiendo tratado ε conferido sobre ello Se acordo que no se traiga ni rreçiba εl pan Del alhondiga de madrid sino quel qo se obligue a llebar y llebe De por aca las dhas treinta fanegas .. y busquen quien lo lleve y registre por lo que se acordare, porque es el mejor medio y el más conveniente, y que lo que costare llevarlo, lo pague el Concejo. Así lo acordaron y firmaron los que sabían, siendo testigos los vecinos Domingo Arroyo, Eugenio Martín.

Hubo concierto sobre lo de llevar el pan a Madrid, y se acordó el último día del mes de octubre de 1612, siendo Andrés Millán como principal obligado y Juan Santos como su fiador, vecinos de Villanueva de la Cañada, los que se obligaron a llevar y registrar a la villa de Madrid, en nombre del Moral, las treinta fanegas de pan cocido de trigo, que son las que tiene este lugar obligación de llevar en plazo de veinte días y tomar la cédula o documento oficial del registro y traer la carta de pago de cómo está registrado, so pena de que al no cumplirlo, viniere algún alguacil a detener a los alcaldes, y si se originan gastos por salarios y costas, ellos lo pagarán personalmente con sus bienes, que para ello se obligan, y se obligaron a dejar en paz y a salvo al Concejo. Al dicho Andrés Millán, por su trabajo, se le pagarán 80 reales de la siguiente manera, 40 reales que se le dieron al principio estando presente el escribano, y los otros cuarenta cuando cumpla. Así lo otorgaron siendo testigos Francisco Martín, Domingo Arroyo y Diego Martín, vecinos del lugar.
El día 4 de noviembre de 1612, estando presentes los alcaldes antedichos, el procurador Antón Esteban y varios vecinos, se trataron temas sobre la taberna del Moral, la tienda y la carnicería, y en la misma reunión del Concejo, se siguió con el asunto del pan del registro, y se ve en el acta
otro si εn este qo se acordo que los seisçientos rreales que se conçerto con Juan aguiriano que se le diesen porque quitase y Diese por seruidas mill ε quatroçientas fanegas De Pan cozido que se deuian Del Pan del rregistro De la corte o lo que se le prometio atento que a enuiado a dezir Que esta negoçiado que la cantidad que fuere los allds Lo saquen y tomen de donde lo oubiere del qo o bendan algun εnsancho Donde Vieren que conuiene - o qe Se tome De la sobra De la sisa
También se acordó que se haga concierto con Juan Aguiriano para si se pudiere quitar el pan del registro de la Corte o lo que de ello se pudieren quitar y lo que se concertare lo paguen del Concejo, de donde lo hubiere, y vendan algún ensancho o lo saquen de donde lo hubiere, que para ello dan comisión a los alcaldes y al procurador.
Todo ello se acordó en el Concejo el día, mes y año antedichos, siendo testigos los vecinos Domingo Arroyo, Francisco Ovejero y Juan del Pozo.
A continuación se recibió y admitió por vecino del lugar del Moral a Andrés Millán, vecino que ha sido de Villanueva de la Cañada, el cual se obligó a pagar los pechos reales y concejales, es decir los tributos que había.
Hubo un concierto del registro del pan de Madrid en el Concejo del día 23 de noviembre de 1612, en el que estando presente de una parte Juan Mingo, alcalde junto con Antón Esteban, procurador, y de la otra parte, Andrés Millán, vecino de Villanueva de la Cañada, y que éste se obliga a registrar en nombre del Moral treinta fanegas de pan cocido en el registro de la villa de Madrid, lo que le ha correspondido a este lugar en el reparto hecho por el Sr. Corregidor de Madrid en primera y cuarta tanda sobre otras treinta fanegas que ha llevado el dicho Andrés Millán, las cuales registrará dentro de los veinte días siguientes,
so pa de pagar las costas ε salarios que pasado εl dho tipo se siguieren al qo Deste lugar ansi de alguaziles como de otras cosas ε traera carta de pago ε finiquito de las dhas primera ε quarta tanda so pa De las dhas costas ε Salario εsto por el Dho Juan mingo alld ε anton esteban procurador se obligan de pagar al dho andres millan setenta ε quatro rreales los quales le an de pagar luego como acabe de cunplir ε como traiga carta de pago ε finiquito de las dhas dos tandas ... y fueron testigos los vecinos Miguel Esteban y Francisco Perdiguero, y el vecino de Villanueva de la Cañada, Juan Santos, viéndose seguidamente las firmas de los que sabían firmar.

Hay un documento que se encabeza como
Poder Del qo del moral y dice que es para obligar por cien fanegas de pan de la alhóndiga de Madrid, y en este documento se ve que estando juntos los alcaldes Eugenio Martín y Sebastián Martín y unos cuantos vecinos entre los que se cita a 15 y dice que no nombra a más para evitar prolijidad, continuando como en todas las escrituras de poder expresando términos jurídicos, que por esta presente carta que damos ε otorgamos todo nuestro poder cunplido ε bastante Segun que este dho qo ε nosotros juntos en el debemos y tenemos y segun que mexor ε mas cunplidamente podemos y debemos dar ε otorgar De dro mas puede y debe valer a los dhos εUgenio Martin Alld ε a Juan herranz proCurador general εn este dho lugar ε a cada Vno ε qualquier dellos por si ynsolidum ε espeçialmente para que por nos y en nonbre deste dho lugr ε qo nos podais obligar ε obligueis para que daremos ε pagaremos A la uilla de madrid ε al rreçeptor ε persona que en nonbre de la dha uilla lo ouiere de auer ε cobrar lo que montaren çien fanegas de trigo εn trigo y en harina que a este dho lugar le esta rrepartido por el señor corregidor De la uilla de madrid y sigue diciendo de llevarlo en pan cocido, pagando a 17 reales la fanega de trigo y a 18 la de harina, y que se pagará a los veinte días de que se firme la obligación.
Y esta escritura fue hecha y otorgada en el Moral el día 7 de marzo de 1613 estando presentes como testigos los vecinos Pedro Sebastián, Juan Herranz el mozo, Juan Torres y Juan Domínguez.

El 18 de marzo de 1613 se juntaron en Concejo público Eugenio Martín y Sebastián Martín, alcaldes, y unos cuantos vecinos, y se trató el tema del pan de Madrid, y en vista de que el Sr. Corregidor de la villa de Madrid a repartido a este lugar dos tandas de pan, la una de cien fanegas que se resumió en cincuenta, y otra de treinta y cinco para que se lleve en pan cocido al registro de la villa de Madrid, y mandan que se lleve del pueblo, y como es mucho daño y perjuicio para los vecinos, acordaron que alcaldes y procurador hagan las diligencias oportunas para poder dar a llevar donde lo hallaren y que concierten con quien fuere y se lo paguen, y que se obligue a ello, y si no se pudiere, se reparta entre los vecinos para que lleven el pan. Así se acordó y lo firmaron, siendo testigos Domingo de Morales y Lorenzo del Pozo, vecinos, viéndose al final del documentos unas cuantas firmas y la del escribano.

Hubo un Concejo que se celebró el 20 de mayo de 1613, en que se juntaron los alcaldes Eugenio Martín y Sebastián Martín, el procurador Juan Herranz y vecinos del lugar y se trató el tema de lo que está mandado a este lugar por el Sr. D. Diego de Ayala, del Consejo y Cámara de su Majestad, que se haga un pósito de trigo para el registro del pan de la Corte, y para que de allí se lleve,
que se bea la horden que εn ello se a de tener por que los allds an de yr presos por ello a la corte ε auiendo tratado ε conferido sobre ello se acordo que atento Que de presente no ay εl pan ni lo tienen los Veaos que se baya a hazer Diligençia sobre ello a la uia de madrid para si se puede remediar alguna cosa o Que se pida espera sobre ello por algun tpo. entretanto Que se coxe εl pan y esto se acordó y firmaron los que sabían, siendo testigos los vecinos Juan del Pozo, Domingo Morales y Simón de Salamanca, mostrando seguidamente la parte del acta donde se nombra a D. Diego de Ayala y se dice lo de hacerse el pósito.



El día 3 de junio de 1613, se celebró Concejo público estando presentes los alcaldes Sebastián Martín y Eugenio Martín, y con ellos unos cuantos vecinos, y se trató que por estar mandado a este lugar que se haga un pósito de trigo que esté en una cámara con el fin de llevar el pan cocido del registro de la Corte que a este lugar le está asignado,
ε por ello an estado presos los allds ε ansi se trata la horden de que εn ello se a de tener que son sesenta ε quatro fanegas De trigo ε para le hazer Se acordo que las dhas fanegas De trigo se rrepartan entre los Veznos deste lugar Repartiendo a cada Vezino conforme a la hazienda que tuuieren conforme a la ynstruçion que para ello esta Dada por los señores Del consejo De su magd ε para lo rrepartir Se nombro A Miguel esteban Juan Muñoz Cruzado ε Juan De Anton Muñoz ε Bare gomez Vznos deste dho lugar Los quales hagan el rrepartimio conforme A la ynstruçion que para ello εsta dada y el trigo Se meta εn Vna camara Y Así se acordó y que para ello hagan el juramento necesario, siendo testigos los vecinos Cebrián Herranz y Melchor Montero.
Es curioso ver en este documento lo que se escribió por el escribano y secretario del Concejo 140 años después, ya que está escrito al final del acta y junto a las firmas, y dice que "en siete de Julio de mill setecientos y cinquenta y tres, saqué testimonio à la letra de este acuerdo de que certifico =", y se ve la firma del escribano Diego González, y por esa fecha se suprimió el tributo del pan del registro.

Siguiendo con este tema del tributo que se pagaba a la Corte en forma de pan cocido, hay un documento en el archivo municipal que trata del "Concierto del pan del pósito" y dice que el postrero día de mes de junio de 1613, los vecinos de Villanueva de la Cañada, Juan de Santos y Juan Panadero, se obligaron a llevar en nombre de este lugar del Moral a la villa de Madrid, al registro de la Corte, sesenta y cuatro fanegas de pan cocido, que lo registraron ante el registrador de la Corte,
llebando quatro fanegas cada semana que a de ser desde prinçipio deste mes de Junio hasta εl dia de nra. Sa de septe deste año de la ffa o hasta que se cunplan las dhas sesenta ε quatro fanegas que son las que estan depositadas en el posito que nuebamente se ha hecho εn este lugar por mandado de los señores del consejo de su magd ε las dhas quatro fanegas de pan cozido an De llebar εl juebes de cada Vna semana consecutibamente Sin que aya falta so pena que a su costa se pueda dar a llebar poco o Mucho lo que se hallare ε que pagaran todas las costas y daños y salarios de alguaziles ε otras qualesquiera costas que a este lugar se le siguieren ε rrecreçieren y esto es por Razon que el qo deste lugar le ba de dar ε pagar por lleuar las dhas sesenta ε quatro fanegas de pan cozido çiento ε veinte rreales pagados la mitad oy dia de la ffa desta escriptura ε la otra mitad εn cauando de llebar las dhas sesenta ε quatro fanegas de pan cozido ε an De ser obligados a traer Carta de pago ..
Los susodichos se obligaron a cumplirlo, dejando libre al Concejo, y si no pagarán las costas y salarios que al Concejo le costare. Los alcaldes Eugenio Martín y Sebastián Martín se obligaron en nombre del Concejo, a pagarles los 120 reales, y así lo otorgaron ante el escribano Sebastián Martínez y fueron testigos los vecinos Pedro Rubio Sacristán, Miguel Collado y Mateo de Sepúlveda.

Como había retrasos en llevar el pan a la Corte, el día primero del mes de julio de 1613, se hicieron presentes en el Concejo, Juan de Santos y Juan Panadero, vecinos de Villanueva de la Cañada y dijeron que se obligaban a llevar en nombre del Concejo de este lugar del Moral a la villa de Madrid, al registro de la Corte, doscientas ochenta fanegas de pan cocido que este lugar debe atrasadas, a razón de seis fanegas por semana, desde hoy hasta el día de Ntra. Señora de septiembre del presente año, presentándolo ante el registrador de la Corte, y sacando cédulas y cartas de pago de ello, de manera que desde hoy al dicho día estén llevadas, so pena de que a su costa busquen quien lo lleve por poco o mucho que pagare el Concejo, y si por no cumplir se siguieren costas y salarios al Concejo, de alguaciles y otras costas, lo han de pagar pasado este mes de julio, porque este mes se les deja para que no los paguen, pero pasado este mes han de pagar las costas y salarios que se causaren, y por ello este Concejo les da por la lleva del pan, 30 ducados, a pagar 15 a finales de julio y los otros 15 para cuando traigan carta de pago de estar cumplido, y los alcaldes Eugenio Martín y Sebastián Martín junto con el procurador Juan Herranz, se obligaron a pagarles los treinta ducados.
Así lo otorgaron ante el escribano Sebastián Martínez, siendo testigos Pablo Martín, Juan Domingo y Francisco Martín el mozo.

Se sigue en este año con "la lleva del pan de la Corte", y el 25 de agosto de 1613, hubo reunión del Concejo con la presencia de los alcaldes Eugenio Martín y Sebastián Martín, el procurador Juan Herranz, y muchos vecinos, y estando juntos acordaron que se repartiese a los vecinos el pago del concierto que está hecho en la lleva del pan de la Corte, que cumpole el ocho de septiembre.
Se ven las firmas de Eugenio Martín, Bartolomé Gómez, Juan de Lázaro y Diego Martín.
Y se continúa con el asunto, pues el 3 de octubre de 1613, estando el alcalde Eugenio Martín, el escribano y testigos, se presentó Juan Panadero, el vecino de Villanueva de la Ca&ntide;ada, e hizo postura en la lleva del pan del registro de la Corte, lo que este lugar tiene que llevar cada semana durante un año, que comienza el primero de octubre hasta el fin de septiembre de 1614, y en este tiempo se obliga a llevar a la villa de Madrid, al registro de la Corte, cuatro fanegas de pan cocido a la semana, que es lo que a este lugar le ha correspondido en el reparto,
lo qual a de rregistrar εl jueves de cada Una semana que es los dias que a este lugar le esta mandado llebar sin hazer falta so pena que pagara las costas ε salarios que a este lugar se le siguieren ε rrecreçiere De alguaziles y en Otra qualquier manera ε sacara a paz ε a saluo a este qo y este Concejo le ha de pagar cuatrocientos cincuenta reales a razón de cien reales en cuanto se remate, que ha de ser el 20 de este mes de octubre y lo que queda, 350 reales, se le han de pagar la mitad a mitad de año y la otra mitad cuando cumpla a finales del año, y si le sacaren esta de postura le han de dar seis reales de prometido y no sacándolo no se le ha de dar nada. Rematando en él, dará fianzas a satisfacció,n de la Justicia de este lugar, y para ello se obliga con su persona y bienes habidos y por haber. Así lo otorgó y firmó, y vista por el alcalde la postura, fue recibida y mandó se pregonara.
Fueron testigos los vecinos Bartolomé Gómez, Pablo Martín y Pedro Hernández.

Se celebró Concejo el día 21 de octubre de 1613 y se trataron diversos asuntos estando reunidos alcaldes, procurador y vecinos, y se llegó al tema del pan de Madrid, viéndose en el acta que pone «remate del pan de md», y seguidamente, por voz de Domingo de Morales, alguacil de Concejo, se
pregono la lleba de el pan de madrid diciendo ai quien quiera llebar el pan de la lleba y rexistro de madrid a dos y cuartillo es supuesta la pone o si ai quien avaxe paresca que supuesta por Juan panadero veçino de Villanueba de la cañada y por no haber quien avaxe mandaron que se remate la dicha lleba luego yncontinente dixo el dho alguaçil pues no ai quien abaxe qe buen ?? suia al dicho Juan panadero de qe doy fe y se saca en conse puede ver la parte final del acta y las firmas a continuación.



Se pidió si había quien llevase el pan a Madrid o pujase a la baja la postura que tiene hecha Juan Panadero, y por no haber quien lo bajase, se remató en él.
Como consecuencia del remate, se firmó la escritura de obligación y fianza de la lleva del pan del Registro de la Corte conforme a la postura y remate, y fue el día 28 de octubre de 1613, ante Sebastián Martínez, escribano del Rey y público de este lugar, cuando se hicieron presentes Juan Panadero, como principal obligado, y Diego Panadero, como su fiador, y
Dixeron Que se obligauan ε obligaron De qe conforme a la postura que tiene ffa εl dho Juan panadero llebaran a la dha uilla De madrid al rregistro De la corte εn nombre deste dho lugar ε qo quatro fanegas de pan cozido εn cada Vna semana buen pan que sea De dar ε tomar ε De rresçiuir lo qual rregistraran εl Juebes de cada Una semana ante el rregistrador que para ello esta señalado en la panaderia de la corte que es lo que a este lugar le esta rrepartido εn cada Vna semana y lo an de llebar εn todo εl dho año que començo Desde el Dia de nra Sa de septe deste año ε cunplira a nra Señora de septe De seisçientos ε catorze ε traeran ε tomaran cartas de pago del rregistro de el dho pan sin hazer falta alguna so pena de que si por no lo llebar vinieren alguaziles ε costas ε salarios se siguieren al qo Deste dho lugar εllos lo pagaran por sus personas ε bienes que para ello obligaron ε lo mismo para qualquier condenaçion que sobre ello Se hiçiere y esto es por Razon que por ello εl qo deste dho lugar les a de dar ε pagar quatroçientos ε çinquenta rreales los çien rreales oy dia De la ffa ε los tresçios ε çinquenta rrestantes A la mitad del año que es a primero de março ε la otra mitad para quando cunplan el dho seruiçio .. Se obligaron a salvaguardar al Concejo, y los alcaldes que estaban presentes con otros muchos vecinos, aceptaron la postura y se obligó el Concejo a pagar a Juan Panadero o al que en su nombre hubiere, los 450 reales y en los plazos antedichos y demás condiciones, y que Juan Panadero y su fiador obligaban sus personas y bienes, y los alcaldes obligaron los bienes propios y rentas del Concejo, muebles y raíces habidos y por haber, estando presentes por testigos los vecinos Pedro Sebastián, Juan Muñoz Cruzado, Miguel Esteban y Pablo Martín.

El 16 de diciembre de 1613 se hizo un documento encabezado como
Poder para obligar Por treinta fanegas de trigo y seis de harina A diez y seis rreales la fanega - A Juan herranz procurador en el que se dice ε los que esta escriptura De poder Vieren como nos ε el qo Allds ε Vezinos del lugar del moral juron de la uilla de mançanares εstando como estamos juntos εn nrò qo a boz de canpana tañida segun que lo abemos De Uso ε costunbre de nos juntar para las cosas tocantes y perteneçientes al dho nrò qo estando presentes en el nos ε εugenio Martin y Sebastian Martin allds εn este dho lugar .. y se da relación de unos cuantos vecinos, siguiendo con que otorgan y conocen por esta presente carta que damos ε otorgos todo nro poder cunplido ε bastante segun que este dho qo ε nosotros juntos εn el le abemos ε tenemos ε de Dro mas puede ε Debe Valer A Juan herranz procurador general deste dho lugar y qo εspeçialmente para que pueda obligar ε obligue a este dho qo ε nosotros juntos εn el ε a sus bienes propios ε rrentas para que daremos ε pagaremos a la uilla de madrid ε al rreceptor ε depositario o persona que la dha uilla tiene nombrado para lo cobrar ε rresçibir lo que montaren treinta fanegas de trigo ε seis fanegas de harina A preçio de diez y seis rreales la fanega que a este dho lugar ε qo le an sido rrepartidas por el señor corregidor de la uilla de madrid para que se traigan del alhondiga de ella ε se lleve εn pan cozido a la dha uilla ε se rregistre εn ella ante el rregistrador que la dha uilla tiene puesto ε Para que pueda rresçiuir ε rresçiba εl dho pan trigo ε harina ε sacar librança para ello ε dar carta de pago .. siguiendo con que traiga justificante de haberlo llevado y términos de tipo legal sobre las escrituras de poderes.
Fue hecha y otorgada en Moral a 16 de diciembre de 1613 estando presentes por testigos los vecinos Juan Montero, Domingo de Morales y Pedro Lozano, y el escribano Simón Martín de Uzendo.

En el documento del que se habla a continuación, hay una parte de un acta con el encabezamiento
trigo de md y harina, y se dice que en este conçexo se acordo que por cuanto a este lugar le son rrepartidas cierta cantidad de trigo y harina del posito de la uilla de md para llebarlo en pan coçido y por ello esta obligado el procurador deste conçexo que el procurador del conçexo baia a la dicha uilla de md y saque el dicho pan de el posito y busque quien lo compre y mande en pan coçido y no allando quien lo traiga a este lugar para que con ello se cunpla lo qe se manda y que se le requiera al dicho procurador que cumpla este acuerdo donde que las costas que binieren sean por su cargo y riesgo de que se le requirio = y no se trato otra cosa y firmaron los qe supieron Se ven las firmas de varios vecinos y la del escribano Sebastián Martínez.

Se seguía con el peso del tributo, y el día 23 de junio de 1614, en este Concejo, se acordó se haga diligencia sobre la tanda de 36 fanegas de pan cocido que se piden del registro de la villa de Madrid, para que si se pudiere excusar, que no se lleve, y si otra cosa no se pudiere hacer, se compre el pan, se cueza y se lleve, y así lo lo acordaron y mandaron.
Se ve que se empleaba la palabra pan en lugar de trigo, y en muchos documentos se ve escrito por ejemplo, guarda de los panes, en lugar de decir guarda de la siembra de trigo, o ir a sembrar panes y centeno, aparte de que en el diccionario de la RAE, una de las acepcciones de pan es "cereal, desde que nace hasta que se siega".

Veremos que el último día del mes de agosto de 1614, estando en Concejo público los alcaldes Juan Crespo y Juan Muñoz Cruzado, y con ellos muchos vecinos, se leyó la postura que tiene hecha por escrito Gaspar Panadero, vecino de Valdemorillo, en la que se obliga a llevar a la villa de Madrid, en nombre de este lugar del Moral, cuatro fanegas de pan cocido cada semana, las que este lugar está obligado a llevar al registro de la Corte, y comenzará el día de Nuestra Señora de septiembre de este año hasta el del año venidero.
ρ ansi mismo se obligo delo entregar ael rregistrador a cuyo cargo esta el rresçiuir ρ rregistrar el dho pan en la dha uilla de madrid ρ traer cedulas del entrego e rregistro dello en el dho tienpo ρ de pagar los salarios y Costas de alguaziles que sobre la lleua del dho pan uinieren a este dho lugar en el dho tiempo = por el qual dho seruiçio se le aya de dar dandole el trigo en este dho lugar del moral a la tasa ρ a contento que sea de dar y tomar por cada una fanega que lleuare a dos rreales ρ no le dando el dho trigo sino que el lo busque a su rriesgo y bentura donde quiera que lo hallare = se le aya de dar a tres rreales por Cada una fanega = ρ que se le ayan de dar çien rreales luego y Lo demas La mitad ael medio año y Lo demas al cauo del dho año que cunple = Su postura, vista y leída por el Concejo, dijeron que la admitían y mandaron que se pregonara por si hubiera quien hiciera mejora en ella. Así lo acordaron y fueron testigos los vecinos Juan del Álamo y Juan González.

En el Concejo público del 9 de septiembre de 1614, se juntaron con Juan Muñoz Cruzado y Juan Crespo, alcaldes, y el procurador general Bartolomé Gómez, y otros vecinos del Moral,
Primeramente en este qo se truxo εn pregon la postura que gaspar Panadero vezino de Valdemorillo tiene ffa εn la lleba del pan del rregistro De la corte A tres rreales por cada fanega de llebar ε rregistrar ε que lo de buscar ε trigo ε auiendo se traido εn pregon para Ver si auia quien hiçiese Vaxa ε mejora en la dha postura por no auer mexora Se Remato en el dho gaspar panadero Vezino de Valdemorillo segun se contiene en su postura al dho preçio De los dhos tres rreales la fanega porque a este preçio se lo rrematan ε que el busque el trigo ε no quieren quedar obligados a dar el trigo y en todo lo demas Se rremite a las condiçiones contenidas εn su postura
Seguidamente se acordó que para pagar a Gaspar Panadero lo que sube la lleva del pan, se reparta entre los vecinos del pueblo y que se haga por abonos o garantías conforme a la hacienda que cada uno tuviere.
También en este mismo Concejo, se dio a entender que como está hecho el reparto entre los vecinos del pan que es necesario para hacer el pósito que está mandado que haga este lugar para la lleva del pan al registro, se les advirtió que cada uno traiga el pan que le corresponde, a la cámara del pósito, y si no serán amonestados con todo rigor y prisión, o que digan otra cosa, pero no dijeron nada, pero algunos dijeron que quieren llevar ellos el pan que les tienen asignado, y así se quedó, siendo1 testigos Francisco Serrano, Juan de Lázaro y Juan Barroso, firmando varios vecinos y el escribano Sebastián Martínez.

Se firmó una escritura del registro del pan el día 16 de septiembre de 1614, estando los alcaldes antedichos, el procurador y vecinos reunidos, y apareció Bartolomé de Pozuelo, vecino de Villanueva de la Cañada, como principal obligado, y Juan de Santos, también vecino de ese lugar, como su fiador, y dijeron que conforme a la postura que tiene hecha Gaspar Panadero, vecino de Valdemorillo como principal y Juan Panadero vecino de Villanueva como su fiador, y en lo que toca al alcabala del pan del registro que a este lugar le está asignado y está obligado a llevar cuatro fanegas cada semana, se obligan a llevarlo en nombre de este lugar del Moral las dichas cuatro fanegas de pan cocido, que llevarán y registrarán en el registro de la Corte ante el Registrador que para ello está puesto en el registro y panadería de la Corte, y sacarán cédula y recibo del registro por un año cumplido que comienza a contar desde el día de la fecha de esta escritura y cumplirá el 16 de septiembre del seiscientos quince,
llebando las dhas quatro fanegas de pan cozido εl juebes de cada Una semana de todas las semanas que uuiere que sea buen pan De dar ε tomar sin hazer falta Alguna so pena que si falta ouie que pagaran todas las costas Daños ε salarios que al qo deste dho lugar se le siguieren ε rrecreçieren ansi de los alguaziles que Vinieren como condenaçiones que se hiçieren Al qo ε allds y en otra qualquier manera Demas De que a su costa Se pueda buscar ε busque quien llebe el dho pan ε por lo que costare poco o mucho les puedan executar con las costas ε salarios εn lo qual sea creido εl procurador o allds deste Dho lugar por solo su juramento εn que desde luego lo difieren y ellos se an de buscar εl pan donde quiera que lo hallaren y esto es por quanto el dho gaspar panadero por no lo cumplir se lo a dado de traspaso ε los dhos allds procurador ε qo lo aceptaron por lo qual se obligaron ε obligaron al dho qo De dar ε pagar al dho bar<&SUP>me pozuelo o a quien su poder ouiere por cada fanega de pan cozido que llebaren tres rreales ε todo lo que montare εn todo el dho año a rrazon De a los dhos tres rreales de cada fanega se obligan de se lo dar ε pagar de los propios del qo o de lo que ellos rrepartieren εntre los vezinos Deste lugardel moral Los çien rreales oy en todo el dia de la ffa desta escriptura ε lo demas la mitad cunplido εl medio año ε la otra mitad quando cunplido el año quando acabe de cunplir ε traiga carta De pago ε finiquito ε se lo an de pagar sin le detener sobre ello ε se ponen de salario La una parte a la otra seis rreales por cada Vn dia de los que se ocuparen εn hacer cunplir ε pagar lo contenido εn esta escritura .. y así lo otorgaron ante el escribano, estando presentes por testigos los vecinos Miguel Esteban, Juan del Álamo y Juan Barroso, y los otorgantes que sabían firmar lo firmaron con sus nombres y por los demás que no sabían, lo hizo un testigo.
A continuación se puede ver la parte de la escritura antedicha en la que pone lo de pagar a Bartolomé Pozuelo y a su fiador los tres reales por cada fanega de pan cocido que llevaren al registro de la Corte.



En el lugar del Moral a 14 de agosto de 1615, se juntaron en Concejo público Miguel Esteban y Juan de Antón Muñoz, alcaldes, y muchos vecinos, y se leyó un mandamiento del señor D. Diego López de Ayala, del Consejo y Cámara de su Majestad, en el que asigna a este lugar veinticinco fanegas de trigo para el gasto de la casa de su Alteza según se lee en el mandamiento, y una vez leído y tratado,
sobre ello se acordo que las veinte ε çinco fanegas de trigo se rrepartan entre los Vezinos deste lugar que lo an coxido ε lo tienen εsto rrepartiendo A cada Vno lo que bean ser conuiniente ε que si el trigo deste lugar por ser çentenoso no lo quisieren que se conpre εn guadarrama ε que lo que fuere ε costare de mas a mas lo supla ε pague εl qo pues este lugar lo a de dar a la tasa ε los que no ouieren coxido pan lo paguen a dinero a la tasa de su magd ε a este rrespeto ε ansi lo Acordaron ε mandaron
También se acordó en este mismo Concejo, que para ir a responder y prestar garantías por este Concejo y sus oficiales que han sido y son desde el año 1612,
para en lo que les haze culpados un alguazil De comision que a benido a este lugar con Comision Del Sr alld Don frdo Ramirez farina sobre las causas del pan del rrego de madrid y de la corte Se de poder a franco Rubio ε a Juan Muñoz cruzado Vzos deste lugar para que rrespondan ε presten Caucion por este qo ε por los Demas ε ansi lo acordaron ε firmaron los que sauian - otro si se de εl dho poder a miguel esteban alld deste dho lugar

En el Concejo celebrado el día 16 de agosto de 1615, con la asistencia de los alcaldes antedichos, el escribano y otros muchos vecinos, se trató la subasta de la taberna del Zarzal y seguidamente se trató el pan del registro, viéndos en el acta
otro si εn este qo se pregono si ay quien Se obligue a llebar εl pan del rregistro De la corte para si auia quien lo pusiese ε no uvo postura y se siguió acordándose que se venda un pedazo de monte de fresno y roble en los Linares, de lo que falta por cortar del Cerrillo este año para las necesidades del Concejo, y vendiéndose se destine para hacer el pósito para albergar el trigo del registro del pan de la Corte, y se pida licencia para ello, siendo testigos Luis Martín y Bartolomé Mingo, vecinos del pueblo.

Un Concejo sobre el pan del registro de la Corte se celebró el 13 de septiembre de 1615, estando los alcaldes Miguel Esteban y Juan de Antón Muñoz y otros vecinos de este lugar, y se leyó el auto de la nueva orden e instrucción Real que se ha enviado por los señores del Real Consejo de su Majestad acerca de la orden que, se ha de tener en cuenta en el reparto del pan del pósito que en este lugar se manda tener para el Registro de la Corte, para que desde a hora en adelante, para nombrar repartidores que lo repartan y nombrar depositarios, y cumplir lo que manda dicha instrucción Real,
la qual se leyo toda de berbo ad berbun ε se nombro al dho qo ε vista ε oyda dixeron que la obedeçian ε obedeçieron con el acatamto deuido ε mandaron que Se cunpla como en ella se qe y en su cunplimo εn el dho qo se nombraron por Repartidores Del dho trigo para el dho posito de la Cañama mayor A asenxo martin y de la Cañama mediana a françisco Ruuio y de la Cañama menor A Juan garcia εl uiejo Vezinos Deste dho lugar ε Por mayormo Del Pan a franco herranz εl uiejo ε por mayormo Del Dinero A Juan Muñoz cruzado Vezinos Del dho lugar que estauan presentes Que son personas sufiçientes para ello a los quales se les rogo lo açepten ε cumplan segun ε como por el auto ε ynstruçion de los señores del consejo se manda Lo aceptaron, lo juraron y prometieron hacerlo cumplir, cada uno lo que está obligado.
Así se acordó y mandaron que el reparto del pan se haga conjuntamente con los alcaldes, siendo testigos Luis Martínez, Pedro Rubio Sacristán y Mateo de Sepúlveda.

Se dice depositario a la persona que tiene a su cargo la depositaría, ese empleo público que había en algunas ciudades y villas para custodiar ciertos caudales, y en el Moral, el día seis de octubre de 1615 estando en Concejo público junto con los alcaldes Miguel Esteban y Juan de Antón Muñoz, el procurador general Antón Esteban y mucho vecinos, se nombró Depositario del trigo del Registro de la Corte que está recogido en la cámara pósito de este lugar, a Juan Herranz el mozo,
para que cumpla lo proueido por el auto de los señores del Consejo de su Magd al qual los dhos allds mandaron paresçer ante si y Se le mando Açepte el dho oficio y el le açepto e hizo juramento ante ellos, y Juan Herranz prometió usar el oficio bien y fielmente y que dará buena cuenta, cierta y verdadera de su cargo, así, lo prometió y dio por su fiador a Juan González vecino de este lugar, que estando presente lo aceptó y se obligó a que Juan Herranz cumplirá su oficio, y ambos, principal y fiador juntos, obligaron sus personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber. Así lo otorgaron y fueron testigos Juan Martín, Pedro Rubio Sacristán y Juan Torres, vecinos del lugar.

Se ve, por lo dicho hasta ahora, los problemas creados en nuestro pueblo por causa de llevar pan al registro de la Corte como tributo obligado, y en 1616 se siguió con el mismo tema, y con fecha 22 de febrero de ese año, se firmó un
Poder del qo Para obligar Por seis ffanegas De harina A veinte y dos rreales ε por doze ffanegas de trigo a beinte rreales A los allds ε a sebastian Montero procurador, que es una carta de obligación que dice que a los alcaldes Juan Herranz y Juan Moreno, y al procurador, esta carta debe valer a los dichos señores como poder para que el Concejo pague a la villa de Madrid y a su mayordomo Receptor o persona nombrada para cobrarlo, lo que importen la harina y el trigo al precio antedicho, que a este lugar le ha sido asignado por el señor Corregidor de la villa de Madrid, lo que pagaremos dentro de dos meses, y para que puedan recibir el pan y dar de ello carta de pago y finiquito, estando por testigos los vecinos Juan Herranz el mozo, Juan Esteban el mozo y Francisco Ovejero.

El once de abril de 1616, se juntaron los alcaldes, el procurador y otros vecinos y trataron de que Juan Panadero, que lleva el pan del registro de la Corte, ha traído un mandamiento para que le den trigo cribado y sin centeno, porque no lo pueden vender en Madrid, y se pide le den refacción por la lleva, y habiendo tratado sobre ello, se acordó que a Juan Panadero se le den en gratificación sesenta reales por el Concejo, además de lo que se le daba, y con esto, Panadero se vea obligado a llevar el pan que hay del pósito, porque este lugar no tiene otro pan ni dinero, y Panadero lo aceptó, y firmaron los que sabían.

En el Concejo celebrado el día 7 de agosto de 1616, y se acordó que en vista de que el pósito del registro del pan de la Corte se ha de renovar y se ha de comprar el pan de nuevo, de acuerdo a la Instrucción Real, y como en este lugar no lo hay, que se vaya a comprar donde fuese necesario y a donde lo tuvieren nuevo y más barato y que vaya el procurador con una persona que señalen los alcaldes y se le dé el salario necesario.
También se acordó
que el dinero que fuere neçesario Para pagar al Panadero que lleba εl pan del rregistro de la corte se saque del arrendamio De la Dehesa alguna parte ε otra parte del rramoneo De los Linares que acordaron se rramonen ε lo Demas De donde mexor les pareçiere A los Allds ε procurador que para ello se les da comision ε forma -- y seguidamente se pregonó el arrendiento de la dehesa.
Como se le deben a Juan Panadero seiscientos reales de los ochocientos sesenta que se le dan por llevar el pan al registro de la Corte, en el Concejo se dijo que lo pague el Concejo, y que queden libres alcaldes y procurador, pero que saquen el dinero de donde puedan.

En el Concejo celebrado el día 8 de septiembre de 1616, se trató de que como se cumple el tiempo de renovar el pósito del pan del Registro de la Corte, y se ha de hacer nuevo, y en vista de que el pan llevado al registro de Madrid por Juan Panadero, se le dio por ser centenoso a diez y ocho reales la fanega, ahora, al renovarse no se encuentra por menos de 20 reales la fanega, y que han hecho concierto
Juan moreno alld ε sebastian montero procurador con Juan de herreros ε gregorio garçia vezinos Del lugar de aragoneses para que traigan εl pan que fuere neçesario para el dho rrego todo lo que sea neçesario para todo εl año a veinte rreales la fanega como consta por la escriptura que de ello otorgaron por tanto aprueban ε dan por buena esta escriptura ε conçierto y se manda que esten ε pasen por ella ε que los dos rreales que faltan en cada fanega que va de mas a mas lo pague &espilon;l qo aviendo de que y si no se rreparta εntre los vezinos deste lugar Del moral aziendo el rrepartimio los allds ε Diputados como mas conbenga -- y se ve que se concertó el pan con los vecinos del pueblo segoviano expuesto.

En el Concejo celebrado el día de San Mateo, 21 de septiembre de 1616, estando el alcalde Juan Herranz, el procurador general Sebastián Montero y otros vecinos del Moral, se trató del remate del pan del registro de la Corte, que se pregonó la lleva del pan sobre la postura que tiene hecha Juan Panadero, y como no hubo mejora, se remató en el dicho Juan Panadero, quien aceptó el remate y se obligó a dar fianzas a contento de la Justicia, siendo testigos Juan de Antón Muñoz, Francisco Martín y Diego Martín, vecinos del lugar, lo cual se muestra seguidamente.



El documento con el que se acaba el tema de llevar el pan al registro de la Corte en el año 1616 , es una carta de poder encabezada como
Poder para obligar por diez fanegas De harina de tro a treinte rreales pagado a fin de nouiembre a Sebastián Montero, procurador.
Y dice que el Concejo, los alcaldes y vecinos del lugar del Moral, se obligan a dar y pagar a la villa de Madrid por medio de su mayordomo o persona que hubiere para cobrar y recibir lo que asciendan diez fanegas de harina de trigo a treinta reales la fanega, lo cual se pagará el Concejo para fin del mes de noviembre de este año o para cuando se mandare pagar, siendo hechas y otorgadas dichas escrituras para otorgar a Sebastián Montero este poder ante el ecribano público y testigos, y lo firmaron con sus nombres los que sabían y por los demás lo hizo un testigo, que fue hecho y otorgado el 18 de octubre de 1616, estando presentes por testigos Pedro Rubio Sacristán, Juan Esteban el mozo y Francisco Ovejero, vecinos del Moral.

En 1617 hubo problemas porque el pan para llevar estaba centenoso y sucio, y el encargado de llevarlo no quería hacerlo por el estado del trigo, de modo que se acordó que se repartiera entre los vecinos y que devuelvan trigo bueno, siendo testigos de ello Pedro Lozano y Miguel Collado.
El 27 de abril se trató en Concejo la objeción que hizo Juan Panadero, que está obligado a llevar el pan del registro, que tiene que pagar por el trigo que saque del pósito 20 reales por fanega y el trigo se ha abaratado, por lo que pierde mucho, y se dijo que se tenga a bien que la mitad que al presente hubiere en el pósito, se le dé para llevarlo en pan cocido a Madrid, y la otra mitad, que en el Concejo
se rreparta entre los Vzos deste lugar para que lo paguen εl dia de nrâ Señora de Agosto deste año De seisçios ε que en lo que toca A la cobrança dello ε si costas ouuiere Sea a rriesgo Del qo deste lugar .

El 24 de junio de 1617, estando los alcaldes Alonso Muñoz y Juan Mingo reunidos en Concejo con unos vecinos, se trató el acuerdo sobre el pan del registro de la Corte, y se acordó que se repartan 400 reales para pagar a Juan Panadero lo que se le debe, 200 de propios del Concejo y lo demás que se reparta entre los vecinos del pueblo, haciéndose un padrón y se cobre conforme a él. Así lo acordaron y firmaron, siendo testigos los vecinos Juan de Antón Muñoz, Domingo Torres y Miguel Montero.

Volvió a pujar Juan Panadero para llevar el pan al registro de Madrid, y fue el 2 de octubre de 1617 cuando ante el Concejo dijo que hacía postura en la lleva del pan cocido, que son cuatro fanegas cada semana durante un año, que comenzó el día de Nuestra Señora de septiembre y hasta el mismo día del año venidero, por lo que se le sean pagados 550 reales, los cuales se le han de pagar de esta manera : 200 reales para el día de Pascua de Navidad de este año, 200 reales para San Juan de junio de 1618, y el resto para cuando cumpla el año,
ε le an de dar casa εn que biua a costa del qo ε que pueda traer leña Del Exido lo que ouiere menester para cozer ε que sea obligado a sacar εl pan de la camara del posito ε se obliga de lo pagar A preçio de a Diez y seis rreales Cada fa la qual postura hizo porque le sean Dados de prometido ocho rreales y en todo se obliga De sacar A paz ε a saluo al qo ε Vezos y vista la postura por el Concejo, alcaldes y vecinos, la recibieron y se pregonó, y por no haber mejor postura, se le remató en Juan Panadero, y lo firmó siendo testigos los vecinos Cristóbal Uzendo, Lucas de Lázaro y Francisco Serrano.

La escritura de obligación y fianza se hizo el 13 de diciembre de 1617, siendo principal obligado Juan Panadero, y Juan del Álamo y Miguel Montero como sus fiadores y principales cumplidores y pagadores, los tres juntamente, según las condiciones antedichas, y dijeron que traerá cédula del registro y carta de pago y finiquito al final del año, y estuvieron presentes Alonso Muñoz y Juan Mingo, alcaldes en este lugar del Moral, los cuales recibieron y aceptaron esta escritura en favor de este lugar y Concejo, la cual
fue ffa e otorgada εn el lugar del moral A treze dias del mes de diziembre De mill ε seisçientos ε diez y siete años εstando presentes por tos barme gomez ε anton Muñoz ε Melchor montero vezinos del dho lugar ε los otorgantes que sauian firmar lo firmaron de Sus nes ε por los demas qe no sauian A su rruego lo firmo un to yo el presente scrio doy ffe que conozco a los otorgantes --

En el día 3 de enero de 1618, se trató en Concejo
qe se rreparta εl salo de la lleba del pan y lo qe se debe de la rrenta del berrocal y en vista de que a Juan Panadero, persona que lleva el pan al registro de la Corte, se le deben ochocientos reales, y no hay de qué pagarle, se acordó que se reparta esa cantidad entre los vecinos del pueblo, haciéndose un padrón para llevar el control de ello y para pagar a la villa de Manzanares el pan que se le debe de las rentas del Berrocal, par lo cual se nombraron como repartidores a Francisco Rubio, Francisco Herranz y a Juan González, para que ellos hagan el reparto, y como cobrador se nombró a Juan Collado y que pague a Juan Panadero, pero el día 11 de ese mes se vio que Juan Collado había puesto la tienda, y se nombró a Miguel Domingo en su lugar.

En el día 2 del mes de agosto de 1618 se pregonó por si había quien hiciese postura por la lleva del pan del registro de la Corte, desde el 8 de septiembre de este año hasta el 8 de septiembre de 1619 y no hubo quien hiciese postura, como se ve en la parte del acta que se muestra seguidamente.



Se nombró como depositario del pósito del pan de la lleva al registro a Juan Collado en el Concejo del día 7 de septiembre de 1618, nombrándole como mayordomo del granero de ese pósito por un año, comenzando el día de Nuestra Señora de septiembre hasta cumplir un año, y dará cuenta del pan que se le entregase, y llevará cuenta en un libro de entradas y salidas de dicho pósito.
En el día 15 del mes de septiembre de 1618, en Concejo público en presencia del escribano, de los alcaldes, del procurador general y otros vecinos, se leyó una postura que hizo Juan Panadero para llevar del pan del registro de la Corte, comprometiéndose en llevarlo desde hoy a fin de año por tres reales cada fanega, y
ansi mismo se leyo otra postura que haze Juan Pasqual εn que llebara el dho Pan del rregistro de la corte por ochoçientos rreales ε que le den un εnsancho de prometido ε auiendose leido las dhas posturas Acordaron que no se rreçiba ninguna de las dhas posturas porque no es conueniente ni comoda Antes εntretanto que no aya otra mejor se acordo que se mahieran los Veznos que lo lleben de dos en dos εn cada semana --
Y también se acordó, que como la cámara del pósito donde se mete el trigo está llena de gorgojo y si se mete se perdería, que se arrienden trojes para meterlo y se pague la renta del Concejo, concertándose la troje de Juan Collado por 30 reales.

En el Concejo del día 21 de septiembre de 1618, se trató que se había comisionado al procurador general Juan Domínguez para que fuese fuera a comprar cien fanegas de trigo para el pósito del registro de Madrid, y fue y contrató cien fanegas a 14 reales por fanega, y se han traído 50, y porque se les hace caro y en la villa de Guadarrama es más barato y es buen trigo, acordó el Concejo que de estas fanegas que deja compradas el procurador, no se traigan mas que las 50 que se han traído, y lo demás se compre en Guadarrama o en otra parte donde sea bueno y más barato. Así lo acordaron, y que lo que se ha traído ya, se pague enseguida a los arrieros que lo han traído o a su dueño.
Otros si dixeron que por quanto Juan Panadero Vezino deste lugar a ffo una postura εn la lleba del pan del rregistro De la corte por un año y se obliga de lo lleuar por que le den quinios ε çinquenta rreales ε casa εn que biba ε leña para cozer εl Pan segun se contiene εn su postura la qual se dio a entender en el dho qo ε vista y entendida por el dho qo Dixeron que la rreciuian ε la rreçiuieron por quanto A lugar de dro ε que se cunpla la dha postura como en ella se contiene y así lo acordaron y mandaron, y lo firmaron los que sabían, siendo testigos Cristóbal Uzendo y Miguel Mingo, vecinos del lugar.

En 1619 se siguió, como todos los años, con el asunto de llevar pan cocido al registro de la villa de Madrid, y el 6 de febrero se acordó que como van a Madrid Bartolomé Gómez y el procurador general Juan Herranz, que sean ellos o personas nombradas por el Concejo, a pedir a quien corresponda la rebaja del pan del registro que tiene asignado este pueblo, en razón de que este lugar provee de pan a los canteros que sacan piedra para palacio, y que se gaste lo que sea necesario para ello.
El día 25 de agosto de ese año se acordó que se vea la cuanta del pósito y que se reparta entre los vecinos lo que fuese necesario para la lleva del pan al registro de la Corte, y para ello se nombraron como repartidores a los vecinos Francisco Herranz el viejo, a Juan García el mozo, a Juan de Antón Muñoz y a Bartolomé Gómez, de manera que ellos hagan el reparto y el padrón.
En el Concejo celebrado el día de San Miguel
se pregonó la lleba del pan del posito para Si auia quien lo llebase para desde oy εn un año ε no ubo quien lo pusiese
Fue en el día 6 de octubre de 1619 cuando se pregonó en el Concejo si había quien llevase el pan de la lleva, y se hizo presente Luis Martínez de Requena y dijo que se obligaba él por 550 reales, y la carta de obligación y fianza para llevarlo desde el día de San Miguel hasta San Miguel de 1620, la firmaron Luis Martínez de Requena como principal obligado y Juan Herranz el viejo como su fiador y principal cumplidor y pagador, y Bartolomé Mingo como fiador del dicho Luis Martínez. Que llevará semanalmente cuatro fanegas de pan cocido durante un año, recibiendo el trigo de la cámara del pósito del pueblo y cociéndolo en su casa, que lo registrará y traerá cédulas del registro de dicho pan, y que por ello,
εl qo del dho lugar del moral nos a de dar ε pagar quinios ε çinquenta rreales pagados por terçios Del año De quatro meses cada terçio lo que montare a costa del qo ε Vezinos Del dho lugar los quales dhos quinios ε çinquenta rreales a de ser obligado a nos dar ε pagar εl dho qo deste dho lugar del moral allds ε mayormo Del dho qo y emos De ser obligados ε nos obligamos a pagar el trigo que se nos εntregare para llebar εl dho pan cozido al preçio a como costare y saliere puesto εn la camara del posito con los portes ε acarretos y es condiçion que podamos sacar leña Del εxido Deste lugar del moral aquello que fuere neçeso para cozer εl dho pan .. y que el pan lo pagaremos de quince en quince días o cuando se nos pidiere. Y dice el alcalde Juan Muñoz Cruzado, que acepta y conoce que acepta y recibe en favor del Concejo, esta obligación y fianza otorgada por Luis Martínez de Requena y sus fiadores para la lleva del pan del Registro.
Fue hecha y otorgada esta carta en el lugar del Moral a 7 de noviembre de 1619, estando presentes por testigos Simón Martín de Uzendo, escribano de su Majestad, Gabriel Muñoz y Francisco Martín el viejo, todos vecinos del Moral, y Luis Martínez de Requena lo firmó con su nombre, pero Juan Herranz, que dijo que no sabía firmar, en su nombre lo firmó un testigo.

El día 17 de enero de 1620 se hizo y otorgó una carta de poder del Concejo del Moral para pedir que se rebaje la lleva del pan, estando por testigos los vecinos Antón Muñoz, Juan Torres, Pedro Rubio, Juan Muñoz Cruzado y Juan Martín Cruzado, y entre las firmas se ve la del párroco, el licenciado Juan Ramírez de Aguilera.

Sigue Juan Panadero implicándose en cocer pan para llevar a la Corte, y del año 1620 vemos un documento que se encabeza como
obligaçion ε fiança del Pan de la lleba Del rregistro de la corte que hizo Juan panadero desde ocho de septe De 1620 hasta el ocho de septe De 1621 = Conforme a su postura y rremate --- por seis cios rreales que le an de dar , y como todas las escrituras de este tipo vistas hasta ahora, se ve que dice ε Por quantos εsta carta de obligaçion ε fiança Vieren como nos Juan Panadero Vezino del lugar del moral como principal obligado ε nos Pedro rruuio εl moço ε ε Juan crespo Vezinos Del dho lugar del moral como sus fiadores ε prinçipales cunplidores ε pagadores todos tres juntamente de mancomun ε a boz de uno ε cada uno de nos ε de nros bienes por si ynsolidum ε p y se acaba aquí lo escrito, siguiendo al final con que fue hecha y otorgada en el lugar del Moral a 27 del mes de diciembre de 1620, estando presentes por testigos Roque Mingo, Pedro Martín del Real, Pedro Lozano y Juan del Álamo el mozo, vecinos del lugar, y lo firmó con su nombre Juan Panadero.

Hemos visto hasta ahora, desde 1607 hasta finales de 1620, los hechos por los que se pasó en nuestro pueblo para poder responder al cumplimiento del pago del tributo de llevar el pan cocido al registro de la villa y Corte de Madrid, y en los documentos que se encuentran en el archivo municipal vistos a partir de esa última fecha, se contemplan las incidencias y circunstancias ligadas a este tema hasta que se ve que ya no hay mas documentos relacionados con el asunto .
En años como 1621, se vuelve a ver a Juan Panadero obligándose a llevar el pan a Madrid por 50 reales, junto con Juan Pascual, que también cobró esa misma cantidad por llevar dos fanegas semanales cada uno, y el Concejo pidió que se libre al pueblo de llevar al registro las cuatro fanegas de pan cocido cada semana, y si no parte de ello, comisión encargada al alguacil mayor de la vecina villa de Manzanares, D. Baltasar Carrillo de Mendoça, al que se le han de pagar 200 ducados, como dice «
de a onze rreales cada ducado De la moneda Vsual corriente εn la tierra de Castilla», y si no se puede todo, se le pague a prorrata de lo que fuere quitado, dando razones de que este lugar es de sierra y donde se coge muy poco trigo y lo que más se coge es centeno, visto esto en la carta de obligon Para don baltasar Carrillo de mandoça De Dosçientos duos hecha el 12 de julio de 1621.
También se trató el 10 de febrero de 1622, el ir a Madrid a pedir una rebaja de la cantidad a llevar al registro, y Juan Panadero firmó la carta de obligación y fianza de la lleva del pan, para llevarlo hasta el 8 de septiembre de 1623, cobrando por ello 600 reales.
El día 22 de septiembre de 1624 se acordó en Concejo no llevar al pan cocido a la Corte, pues había problemas de pérdida y de humedad, de manera que se llevara en grano, y que fuese a la villa de Madrid el procurador Pablo Martín, una vez pasado el año, para procurar que se diese por cumplido el tributo.
En el día 21 de septiembre de 1625, en el Concejo se comunicó si se había de llevar el pan desde Nuestra Señora de septiembre en adelante o si se estaría como se estaba el año pasado, sabiendo los daños y costas a que se exponía el Concejo.
Los quales acordaron qe se trayga a Pregone si ay quien se obligue Persona Particular y qe aga lo conveniente Por lo menos que pudiere = y sino ubiese quien Lo Ponga se de qa en el primer qo que se aga Para que se vea lo que conviene, estando el alcalde Juan del Pozo y el procurador general Antón Muñoz con unos cuantos vecinos, y seguidamente se muestra la parte del acta en la que se ve lo antedicho.



En el Concejo del día 29 de septiembre de 1625, se trataron diversos temas y cuando se llegó al del pan de la lleva, se dijo que en vista de que no había quien pusiese por cosa moderada el pan de la lleva de la villa de Madrid, que por riesgo y cuenta del dicho Concejo se quedase el pan y no se llevase.

En 1626, el día 14 de septiembre, estando en Concejo público los alcaldes Pablo Martín y Juan Moreno con el procurador general Alonso Izquierdo, y otros vecinos,
se pregono en el dho qo si auia quien rresçiuiese algun dinero de lo que su eXa tiene dado ael qo deste dho lugar para dar pan coçido para el auasto de los vezinos del dho lugar y no hubo quien lo tomase, y también se acordo que atento quel trigo del posito que este dho lugar tiene este lugar tiene para efecto de llebar pan cocido ael rregistro de la corte esta tan rrepartido entre los vezinos de este dho lugar con licencia del sr gouernador de la uia de manzanares = acordaron que se cobre luego y se meta el dho trigo en el dho posito para el dho efecto = y si algunos gastos se causaren y algún alguacil de la tanda del pan viniere a este lugar por lo que no se a lleuado Como por lo que faltare por rrecoger sea por quenta de el qo deste dho lugar y no de la Justiçia del e se siga por dho conzejo e puedan apremiar a cualquier persona que no oviere metido el dho pan que deuiere en el dho posito.
Eso se hizo en el Concejo y se mandó que se cumpla, siendo testigos los vecinos Juan Panadero, Roque Mingo y Diego Martín.

El día 20 de noviembre de 1626, estando en Concejo público, se propuso por el procurador Alonso Izquierdo
qe por quanto en este lugar a estado alguacil a azer llebar el pan del posito de la Corte mda qe este lugar esta obligado a llebar si se a de llebar Por Repartimo de los vezinos Pues esta pregonado Si ay quien se obligue a llebarlo y no lo ay ---
Y lo mismo ocurrió el día 22, pregonado por el alguacil del Concejo Matías Callejo, y no hubo quien hiciese postura, siendo testigos los vecinos Juan Álvarez, Francisco Gómez y Juan Martín el mozo.

El 3 de enero de 1627, estando en el Concejo los alcaldes Juan de Antón Muñoz y Juan Mingo y el procurador Domingo Torres, se propuso por el procurador, que como el pueblo está obligado a llevar el pan cocido que le está asignado, para llevar a la villa de Madrid, que se viese si se reparte entre los vecinos o se hace como se hizo el año pasado 1626, y que si hubiese gastos añadidos, sea a costa del Concejo, pero finalmente no se acordó nada, firmando como testigo el escribano Mauricio del Álamo.

En el Concejo del día 9 de enero de 1628 se trataron diversos asuntos y se llegó al asunto sobre la lleva del pan de la Corte y
otro si en este conzejo se progono si auia quie hiçiese postura en la lleua del pan del rregistro de la corte este presente año que este lugar esta obligado a lleuar e aunque se pregono muchas vezes por alonso de uillanueba alguazil del qo no Vbo quien hiziese postura --
En el lugar del Moral a 24 de junio de 1628, estando en Concejo, se acordó que, atento a que el pan del registro de la Corte y el trigo que está encerrado en la cámara del pósito, ni se gasta ni se lleva en pan cocido al registro, y se pierde el trigo por añejo, se acordó se reparta entre los vecinos para que no se pierda y se renueve el pósito y lo vuelvan a meter, limpio y enjuto, o lo paguen a como está en la villa de Guadarrama,
o se conpre a costa del que no lo boluiere con las costas que se causaren = e por si lo rrepartir algun rriesgo uiniere ael qo sea por quenta de dho qo y lo tomen y defienda por su rriesgo el qo = bale el trigo a Vte Res y mo y ansi lo an de pagar =
En el Concejo del día de San Andrés de 1628, se acordó en primer lugar que mañana vayan vecinos a tomar tierras para sembrar en la zona de la Navata y se pregonó si había quien hiciese postura en los servicios de la carnicería, tiendas, tabernas, en el alcabala del viento de este lugar y sobre la lleva del pan de la Corte al registro de ella, y sobre este tema no se recibió postura alguna.

El día 4 de febrero de 1629, estando en Concejo público los alcaldes Sebastián Montero y Francisco Gómez y el procurador general Cristóbal Uzendo y muchos vecinos del Moral, en lo referente al pan, se pregonó si había quien se obligase a llevar el pan cocido a la Corte, y tras pregonarse en fiestas y domingos y no habiendo quien se obligase, se acordó que se siga como hasta hoy se ha estado y quede de cuenta de este Concejo, y si se originasen costas, sean por cuenta del Concejo por no llevarlo.

En el Concejo del día 26 de marzo de 1629, estando reunidos los alcaldes Sebastián Montero y Francisco Gómez, el procurador general Cristóbal Uzendo y con ellos Francisco Rubio, Bartolomé Gómez y Antón Muñoz, y
se acordo que se de poder espezial a los dhos alcaldes y procurador y a bartolome gomez y a anton muñoz vezinos de este lugar para que bayan a la va de madrid a conzertar con la persona a cuyo cargo fuere la quita y perdon de la lleba del pan del rregistro de la corte que deue atrasado este dho lugar ael dho rregistro = e sobre ello hagan e otorgue las escripturas de conçierto transaziones y obligaziones que conbengan e les fueren pedidas con las fuerças Vinculos e firmeças neçesarias poderios a las justiçias de su magd renunçiaçiones de leyes sumisiones y salarios = obligando a los uienes propios y rrentas deste dho qo auidos y por auer e a los plazos neçesarios

El día 8 de abril de 1629, estando en Concejo público los alcaldes Sebastián Montero y Francisco Gómez y el procurador general Cristóbal Uzendo y muchos vecinos del Moral, se trató en primer lugar el servicio de la guardería de la boyada del lugar y se pasó a pregonar si había quien hiciese postura en la lleva del pan del registro, pero como no hubo ninguna persona que hiciese postura, se acordó que se reparta entre los vecinos la mitad de dicho pan para llevarlo, de manera que lo vayan llevando cuando y cómo se les ordenare y mandare.

En el Concejo del día de San Andrés de 1629, se pregonó si había quien hiciese postura en la tienda, y no hubo nadie que lo hiciera, y lo mismo ocurrió con la lleva del pan.

En el día 13 de enero de 1630, se pregonó si había quien llevase e hiciese postura sobre la lleva del pan al registro de la Corte para este año,
y auiendose pregonado por Franco Crespo algua.zcil del qo parecio no Vbo quien hiciese mexora ni se obligase por lo qual se acordo quede por quenta y rriesgo de este qo y si algunas Costas uinieren por no lo llebar sean por quenta de este qo y no por La justiçia que al presente es en este dho lugar = y ansi mismo se acordo que los Vezos de este dho lugar que quisieren bayan a rrancar y a azer las carretadas de jara en hazes y en pelo ael exido de este lugar y las paguen la carretada de hazes a tres Res y en pelo a rreal y medio con zedula

En el Concejo del día 29 de septiembre de 1630, estando los alcaldes Pablo Martín y Juan Mingo con Miguel Sebastián procurador general y otros vecinos se propuso por el procurador, que como bien saben que este Concejo está obligado a llevar cada semana a la villa de Madrid el pan de tanda que está asignado a este Concejo, que vean si conviene llevarlo y que se reparta a cada vecino la lleva de lo que le cupiere por semana, o si se suspende el reparto y no llevarlo, pero si se produjeran costas, que lo supla el Concejo.

En el lugar del Moral, estando en Concejo público el 25 del mes de marzo de 1631, se propuso por el procurador general Juan Sanz, que en vista de que ya estaba acordado que el trigo que había estaba entrojado en el pósito de lleva de la Corte, se había repartido entre los vecinos para reformarlo y no se ha cobrado, si les parecía que no se cobre por ahora o se aguarde hasta la cosecha venidera con las garantías atrasadas, y así lo acordaron y firmaron, siendo testigos Francisco Martín, Francisco Crespo y Juan González.
En el Concejo del día de San Andrés de 1631 se trató del pan, acordándose que por lo que respecta al pan de la lleva de la Corte que le está asignado a este lugar, y en vista de que estaba propuesto en otros Concejos que si se produjeren costas por no llevar dicho pan, dichas costas fuesen por riesgo del Concejo y no de la Junta de vecinos, una vez visto, acordaron que lo supla el Concejo.

Hubo un «Acuerdo sobre el pan de lleva de Corte», como se titula el acta levantada el 25 de febrero de 1632, en la que se lee que estando en Concejo público los señores alcaldes Miguel Torres y Cristóbal Uzendo y el procurador general Eugenio Martín, y con ellos Francisco Rubio, Pablo González, Juan Herranz y Domingo Morales, todos vecinos del Moral, y estando juntos
se proPusso Por el dicho procurador que por quanto antes de aora estaba acordado qe el pan de lleba de corte qe se devia atrassado yba corriendo qe son quatro fas en cada semana e se pide se aga pago en forma dello Por Cuya Caussa ay y an benido executores con ssalarios qe vean lo qe Conviene = e visto y entendido Por los sichos veçinos e otros qe no ban declarados por no ser largo dixeron e acordaron qe el qo supla costas y daños que se causaren de qui a el dia de nra SSa de agosto deste año de mill y ssos y ttreynta y dos y desde alli adelante si costas se cusaren sea Por qta y rriesgo de los vezinos que deven el dicho lleba y así lo acordaron y firmaron los que supieron y además se acordó que la Justicia del lugar, pasado el día de Nuestra Señora de agosto de este año, haga la diligencia necesaria y se cobre formalmente dicho pósito, y si no hicieren diligencia, corra por cuenta y riesgo de la Justicia y deudores.
Fueron testigos Eugenio Martín Antón Muñoz, Francisco Serrano, Miguel Martín, Acacio Izquierdo y Francisco Martín.

Aunque la lleva del pan se abolió en el año 1765 por la Real Pragmática del 11 de julio se ese año, como se ha dicho al principio de esta página, vemos en documentos del archivo municipal que en la segunda mitad del siglo XVII, en los documentos a los que he tenido acceso de ese archivo, ya no se trata sobre ese asunto, y como ejemplo tenemos el acta del «Acuerdo en razón del pósito y mojoneras de los términos de esta villa», en el que se puede leer
En la villa del moral Çarçal en nuebe dias del mes de Sepe. de mill y seisçientos y Settentta y ocho años estando en Conzejo publico a son de campana ttañida Segun Costumbre de se junttar a trattar y conferir Las cossas tocanttes y perttenecienttes ael procomun deste Concejo = especialmente sus mercedes Francisco Muñoz y Custodio Viñadero, alcaldes ordinarios, los regidores Miguel Rubio y Pedro Mingo y el procurador general Simón del Álamo y otros vecinos de esta dicha villa (ya es villa Moral desde 1636), y como bien saben sus mercedes que el posito que esta dha villa tenia anttiguamte Se ha consumido en ttiempos anttiguos y ael presentte no le ay y aunque en diferentes veces se aCordado en este Concejo que se torne a acer dho posito y no a tenido efecto = y aora a sido Reconocido pr el Dn miguel de chozas juez de Residencia y quentta de propios desta villa a dejado mandado por su auto so graves penas a las Sres Justicias y Regimiento ... y que esté acabado para fin de este año y se echen cien fanegas de trigo como constan los autos que el dicho juez de Residencia dejó, y se rehizo pero para nada se dice que guarde el trigo de la lleva al registro de la Corte de Madrid. Lo que se dice del pósito es nombrar mayordomo que rija dicho pósito y que sirva de granero para el pueblo, que se guarde el trigo allí, que se reparta trigo entre los vecinos, que se venda y se nombre depositario del dinero recogido por la venta, y así se ve en distintos años hasta que en 1902 se habla de aprovechar ese pósito para escuela de niñas.

Líneas arriba se ha visto que ya en 1607 Moralzarzal se quejaba de estar sometido al pago del tributo de la lleva del pan de registro, siendo pedido en distintos años que se eximiera al pueblo del pago de dicho tributo y entre las razones expuestas por nuestro pueblo, la más primordial es la de que está en un lugar de sierra y que se produce poco cereal, especialmente poco trigo, lo cual se ve en varias de las respuestas dadas a preguntas del Interrogatorio del Marqués de la Ensenada, que según se ve al principio se dio respuesta en enero de 1752, y en la contestación a la cuarta pregunta, se dijo que en sus tierras se produce trigo durante dos años, descansando uno, y a la undécima que pide qué especies de frutos se cogen en el término, se responde así
Ala Vndecima Dijeron q.e en estte termino se Cojen los fruttos de algun poco de Trigo, Lino, Centeno, y Heno de los Prados, y alguna Cortta porcion de Garbanzos que no es digna de Consideracion, con lo que se ve claramente que en el Moral no se producía trigo de manera que se pudiera abastecer a sus vecinos y que hubiera para pagar dicho tributo, ya que muy frecuentemente se tenía que comprar el trigo en otras poblaciones.

Y esta es la historia de este tributo del pan del registro de la Corte al que estuvo obligado a pagar nuestro pueblo, que este vuestro cronista, estimados lectores de esta web dedicada a Moralzarzal, ha escrito basándose en la información sacada de los documentos que afortunadamente se conservan y que he encontrado en el archivo municipal de este pueblo, los cuales son una valiosa fuente de datos para poder escribir su historia.


bibliografía : Libros de Actas del Archivo municipal de Moralzarzal.

© 2006 - Antonio López Hurtado