Pleito de hidalguía de Julián de Fuentes


Para conocer una determinada época, no solo se deben narrar y analizar los hechos, sino que ha de hacerse la crónica de la biografía de personas que tuvieron presencia en ese tiempo y sobre todo de las personas relevantes que marcaron acontecimientos de periodo.

Dentro de la historia del Moral, en la breve descripción de su historia, se puede decir que, habiendo hablado en las páginas web del medio rural y del mundo taurino, en donde se ha hecho mención al terrateniente D. Julián de Fuentes, persona que era un acaudalado hacendado, el cual compró terrenos en Moralzarzal y pueblos colindantes como veremos, mantuvo un pleito con el pueblo para que se le reconociera como vecino noble, y no vecino normal o plebeyo, o como se decía entonces, vecino pechero, es decir, según se ve en el diccionario de la Real Academia, vecino obligado a pagar o contribuir con pecho, siendo esta palabra “tributo que se pagaba al rey, al señor territorial o a cualquier otra autoridad”. De manera que si se le declaraba como vecino noble, no estaba obligado a contribuir como los vecinos pecheros.

Don Julián Miguel de Fuentes López, nació el 17 de febrero de 1760 en el pueblo riojano de Valgañón, siendo sus padres D.  Anastasio de Fuentes Porres y Dª Martina López Huerta, siendo, Julián, el mayor de los cuatro hermanos habidos del matrimonio.
Fue bautizado a los dos días de nacer, por el capellán D. Manuel de Huerta Merino, y sus abuelos tanto paternos como maternos eran también de su pueblo, Valgañón, y heredó de su padre el título de Conde del Sacro Palacio y también el de Imperio Caballero de la Espuela Dorada.
Siendo jovencito, pues apenas tenía 22 años, vino a Madrid con sus tres hermanos y alquiló una casa de la calle de la Montera para vivir los cuatro, y en Moralzarzal compró terrenos y se dedicó a la cría de ganado bravo, cosa que se puede ver en la página de este sitio web dedicado al mundo taurino en Moralzarzal.

Fue Regidor Perpetuo de la Villa y Corte de Madrid desde finales de 1806, que como era costumbre en su época, adquirió comprando el título, y destacó como comerciante y ganadero, y fue un personaje de la vida pública como miembro del municipio madrileño.
Fue contratado como factor de la Real Compañía de Filipinas, con destino en Cantón (China), en el mes de diciembre de 1785, y vemos, que, según el diccionario de la Real Academia Española, factor es el oficial real que en las Indias recaudaba las rentas y rendía los tributos en especie pertenecientes a la Corona. De ese contrato, cuando estuvo en nuestro pueblo, le vino el apodo del "Indiano".
El hecho de que fuera nombrado factor, se debió a sus cualidades para dirigir los asuntos comerciales, y eso lo demostró antes de ser nombrado para ese cargo, cuando estuvo al frente del Cuartel de Palacio de Madrid.
La presencia de D. Julián en Extremo Oriente, se debió a las buenas cualidades que le caracterizaron para dirigir los asuntos comerciales, hecho que bien demostró cuando estuvo al frente del Cuartel de Palacio de Madrid, al que abasteció de todo tipo de bienes, especialmente de carne. Fue por ello, que el Presidente de la Real Compañía de Filipinas, de la cual formó parte, le destinó a Cantón (China), donde ejerció el cargo de factor, representando y defendiendo los intereses españoles en aquellas tierras, de las que se importaban a Europa, especialmente tejidos de algodón y seda, así como otros productos como eran especias, porcelanas, abanicos, etc.
A la vuelta de Asia, se casó en 1807 en la iglesia del Buen Suceso, que estaba en la Puerta del Sol, con Dª María Manuela de Soldevilla, entonces de 21 años de edad, natural de Madrid e hija de D. Juan de Soldevilla, que era médico de Cámara de S. M. la Reina Dª María Luisa de Parma, esposa de Carlos IV, y médico también del Real Hospital de la Corte.

Regresado de China, su actividad en la Real Compañía de Filipinas, no cesó, sino que se intensificó ya que llegó a ser uno de sus directores, (desde 1820 hasta 1824) lo que le obligó a participar en situaciones no muy gratas, pues tuvo que defender los intereses de la Compañía frente a sus antiguos compañeros.

De sus hijos, fue el mayor, Juan José, nacido en 1808, el que heredó los títulos de su padre, reconocidos por el Ayuntamiento de Madrid, y también su ganadería que tenía en este pueblo, cuando D. Julián falleció en Madrid en febrero de 1835.
D. Julián creó su ganadería en este pueblo en 1795, y tenía terrenos en Moral como la Cerca de la Nava, los Navazos, los Cercados del Indiano en el Gamonal, los Linarejos, y otras más, así como también en Cerceda, Villalba ...
Igualmente tenía caballerías, pues se ve en una carta recibida por el alcalde de Moralzarzal, remitida por las autoridades militares de Madrid, en la que se pide suministro de animales, y Julián de Fuentes aparece nombrado como poseedor de seis casas de caballos, que tenía para atender las necesidades de su ganadería.
Aparte de todas estas cosas, se ve en la glorieta del Caño, en la piedra de la que salen los caños pequeños, de la fuente de los Cuatro Caños, después de "aderezar" la conducción que traía el agua desde Juncarejo y limpiar las arquetas, la inscripción que dice :
ESTA OBRA Y CONDUCCION DE SUS AGUAS SE HIZO CON ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE ESTA VILLA A ESPENSAS DE SU PROCURADOR EL S. D. JULIAN DE FUENTES REGIDOR PERPETUO DE MADRID AÑO DE 1817.

Estos caños de esa fuente, se remontan al siglo XVII, no como parece del siglo XIX, pues es la fuente de la que se habla en 1614, y de su agua ya hay referencias escritas en 1606, fuente de la que se hace una breve y detallada historia en la página web dedicada al agua, en el apartado de los caños pequeños y en la que se habla de la fuente de la Cuesta.
Y además de esta obra pública, mandó construir en 1821, el cementerio que hubo pegado a la cara norte de la iglesia, mostrándose seguidamente la inscripción que hay donde los caños pequeños.



Y después de la presentación de nuestro personaje, veamos parte de la problemática que tuvo con Moralzarzal, con motivo de pedir que se le declarara vecino noble notorio de sangre del pueblo.
En mis excursiones a través de Internet, he encontrado sobre Moralzarzal un pleito de hidalguía que mantuvo D. Julián de Fuentes, enfrentándose de una parte el Ayuntamiento de Moralzarzal y por la otra el señor antedicho, y el pleito versó sobre el censar a D. Julián de Fuentes como pechero o hidalgo.
Según el diccionario de la R.A.E., pechero es: "Obligado a pagar o contribuir con pecho", y pecho viene como "Tributo que se pagaba al rey, al señor territorial o a cualquier otra autoridad", e hidalgo es "Persona que por linaje pertenecía al estamento inferior de la nobleza", y los hidalgos son los nobles exentos del pago de determinadas obligaciones tributarias, de las cargas y tributos que pagaban los plebeyos.
Por nobles se entienden a aquellas personas o sus parientes, que por herencia o por concesión del soberano posee algún título del reino.
La lectura de los documentos escritos que constituyen el pleito mantenido, nos da una idea de la vida que mantenían los vecinos de nuestro pueblo, los cuales ven como un peligro, que llegue un forastero con numerosos ganados a aprovecharse de los pastos. Y también nos da una idea de que D. Julián de Fuentes debía de conocer muy bien las leyes, puesto que habiendo aceptado en principio ser censado como vecino pechero, se ve, por los argumentos exhibidos por el Procurador Síndico General del Ayuntamiento de entonces, llamado Bernardo González, que la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid obligó a la villa de Moralzarzal a reconocerlo y censarlo como vecino del estado noble. Y creo que en un principio aceptó el ser reconocido y censado como vecino pechero, y que le daba lo mismo ser pechero, pero lo que quería era ser reconocido como vecino del Moral para poder gozar de los pastos comunes, pues posteriormente podría arreglar lo de la hidalguía presentando una carta ejecutoria.
Más veamos el cruce de documentos que se hace entre el Ayuntamiento del pueblo y el protagonista de nuestra historia, D. Julián de Fuentes, que conforman el pleito mantenido entre ambas partes.

El primer documento visto, trata del escrito dirigido por D. Crisanto Román, procurador de nuestro personaje, en el que dice que en nombre de D. Julián Miguel de Fuentes, residente en la Villa y Corte de Madrid, vecino y hacendado de Moralzarzal, junto con D. Diego de Fuentes y otros hermanos, son hijosdalgo notorios de sangre, y que pidieron y les fue librada una Real Provisión para acreditarles como tales en la Villa y Corte de Madrid, y que al Ayuntamiento les ha guardado las exenciones y prerrogativas que como a tales les corresponde. Y ante el Concejo y vecinos de Moralzarzal pide se les reconozca como a tales.
Sigue un escrito en el que D. Julián Miguel de Fuentes dice que junto con sus hermanos D. Diego, D. Manuel y D. Fermín recurrieron ante los Sres. Alcaldes de Hijos Dalgo de la Real Chancillería de Valladolid, pidió y se le libró Real Provisión de dar estado conocido para la Villa y Corte de Madrid, y en la villas de Valgañón y Pradoluengo se practicaron las correspondientes certificaciones y justificaciones, y se señaló a él y a sus hermanos el estado noble que les correspondía, y presentado en la Real Sala de Hijos Dalgo, se les mandó librar y se libró, el seis de febrero, el correspondiente despacho para que nos guardasen las exenciones y prerrogativas de hijosdalgo, y presentado al Ayuntamiento de Madrid fue admitido, y "
sin embargo de ser esto publico y notorio y constar su zerteza al Conzejo y Vecinos del estado general de la citada Villa de Moral Zarzal donde tengo mios propios diferentes bienes y hacienda rayces, dudan de mi calidad y se excusan con fribolos pretextos à guardarme las prerrogatibas de tal Hijo Dalgo y admitirme en este conzepto y à fin de acreditarlo en devida forma, otorgo que doy todo mi Poder cumplido especial amplio y bastante como se requiere por derecho y es necesario à Dn. Crisanto Román y Carbajal, Procurador de dha Real Chancillería de Valladolid, para que en mi nombre y representando mis acciones solicite se libre Real Provision de darme Estado conocido en la forma ordinaria para el expresado Conzejo y Vecinos del estado general de la propia Villa de Moral Zarza, para que teniendo presente el citado Despacho de un mismo acuerdo Recimiviento del Ayuntamiento de esta Villa y demas documentos de que hará exhivicion me dèn y señalen el estado de Hijo Dalgo que legitimamente me corresponde, y que para ello ...", y sigue con otras cosas.
Es decir, que lo que se ha hecho en Madrid, se haga también en Moralzarzal, de manera que este pueblo me reciba y admita por vecino del estado noble, como lo estoy en el de la Villa y Corte de Madrid, "à veinte y tres días del mes de Julio, año de mil ochocientos y seis, siendo testigos Dn. Josef Romero, Dn. Alfonso Bonilla, y Dn. Manuel de Ezquerra, residentes en esta Corte; Y el otorgante à quien Yo el Escrivano doy fee conozco lo firmó = Julian de Fuentes = Ante mi. Fausto Manuel de Ezquerra
Fausto Manuel de Ezquerra, Escrivano del Rey nro Señor, Mayor de sus Rs. Rentas, Vecino y del Colegio de Madrid; Doy fee fuy presente; y lo signo y firmo -----
En testimonio De Verdad
Y se ve la firma de Fausto Manuel de Ezquerra.
A continuación se muestra la parte del principio de ese documento.



Así se van intercambiando escritos entre distintas personas involucradas en este pleito, unas por parte de D. Julián y otras por parte del Ayuntamiento de Moralzarzal o de organismos oficiales, y en otro escrito que sigue al anterior, se ve :
Despachese Provon.de S. M. por ahora a costa de esta parte para qe. la Justicia de la Villa de Moral Zarzal en el primer dia festibo al que sea requerida Junte el Conzejo y Vecinos de ella, y en vista de las Justificaciones hechas le den y señalen con claridad y distincion el estado qe legitmimamte le corresponda. En Valld mayo doce de 1807.
Y se ve la firma de Martínez.

Crisanto Román, procurador del Sr. de Fuentes, hace un escrito en el que se lee que su parte recurrió a la Sala y se le libró una Real Provisión, y debiendo el Concejo y vecinos haberse juntado, y no lo ha hecho, causándole dilaciones y perjuicios, de lo cual se ha enterado, y de que el fiscal de la villa del Moral ha remitido justificaciones, que en vista de ellas se sirva pedir lo que en derecho proceda, y suplica se sirva mandar a su escribano de Cámara, una vez presentado por el fiscal las diligencias, me las entregue para poder solicitar lo que corresponda.
Sigue Crisanto Román escribiendo en nombre de D. Julián de Fuentes, que éste junto con sus hermanos, recurrieron a la Sala diciendo que se les había librado Real Provisión para el Concejo y vecinos de Moralzarzal, al haber acreditado su filiación y nobleza hasta su tercer abuelo, Matheo, que la Villa y Corte de Madrid les había admitido por hijosdalgo, y que también la habían presentado en la villa de Moralzarzal, pidiendo les sea librada Provisión por la que se les guarde las exenciones y prerrogativas de "Hijos Dalgo".

Siguen otros escritos, y en uno de ellos se ve que dice :
La Justiçia Regimto, Prõc Sindico Grãl, Diputados del Comun, Capitulares y vecinos de la villa del Moral Zarzal P. A. L. P. con el debido respeto exponen ; que Dn. Julián de Fuentes, vecino, residente y Comerciante en la Villa y Corte de Madrid, en el año pasado de mil Ochoztos. y dos y siguientes, compró en esta Jurisdicn. y en las de Cerceda, Collado Villalba, y Navecerrada, Diferentes Fincas pertenecientes que heran à obras pias, y Memoria con cuyo motibo, en el dia Veinte y dos de Febrero de mil Ochztos. y tres, Solicito à este Comun se le diese vecindario en la clase que le obtienen los demas vecinos del Pueblo, que lo es del estado Gerãl de hombres buenos, sin embargo de ser del estado de Hijos Dalgo, a lo que se difirio admitiendole como tal vecino bueno, y llano, obligandose asi ejecutarlo y pechar como los demas, Disfrutandose de los Pastos, de las Dehesas y Ejidos como es vecino mas pudiente, y con proporcion a el numero de reses de este;"
Habiendo recurrido D. Julián a los Señores Alcaldes de Hijos Dalgo de la Real Chancillería de Valladolid solicitando se le diese y admitiese por este Concejo y Común de vecinos, por vecino noble, ante esto, le expidió una Real Provisión con fecha 31 de julio de 1806, la que fue presentada y exhibida ante esta Justicia el 8 de agosto del mismo año, y el escribano de Su Majestad y del Colegio de Madrid, D. Fausto Manuel Ezquerra, hizo saber en público y general Concejo a todos los capitulares y vecinos de esta villa, que acordaron se remitiesen, junto con la solicitud de vecindario, al acuerdo del licenciado D. Marcos Santos, abogado de los Reales Consejos y vecino de la villa de Colmenar Viejo, lo que así se hizo, y el 15 de agosto se mandó que el Procurador Síndico general expusiese lo que creyese conveniente, y que no habiéndose hecho probanza alguna, que el citado D. Julián de Fuentes solicitó solamente la vecindad con el único objeto de que, como hombre pudiente, podría mantener en esta jurisdicción un crecido número de reses de todas clases, con grave perjuicio para esta villa, como se evidencia habiendo comprado hasta 200 vacas y más de 1000 reses lanares y cabrías, más que todos los del pueblo, y que debido a sus caudales, el pueblo, al ser bastante pobre, no puede defenderse ante él, y que no hay memoria de que haya habido persona alguna que haya gozado de los privilegios de Hijosdalgo como solicita D. Julián, y que no haya permanecido aquí "
ni serle facil permanecer o vivir en esta villa temporadas algunas que hayan excedido de treinta días y por no dejar su Comercio y Granjerias en dha Corte de Madrid donde tiene todo su Caudal y Hazda., a excepcion de la Cortedad que aqui tiene de mancomun, y Compañia con sus Ermanos Dn. Diego y Dn. Manuel de Fuentes vecinos tambien de Madrid, apoderandose como se han apoderado de todos los Pastos de este Jurisdicn., sin que el pobre vecino pueda Criar, y mantener en ella sus Juntas para sus Cortas Labores, y trafico de Carreterias de que dimana la subsistencia y Crianza de sus Casas y familias, biendose en su defecto, en la mayor miseria;"

Después de esta duras palabras escritas por el Concejo del Moral, se ve que escriben que en consideración a lo expuesto y de que esta villa y su Común de vecinos no puedan sostener pleitos y defensa con D. Julián de Fuentes, y teniendo presentes los autos originales se serviría protejerles, lo que está escrito en Moralzarzal el 4 de mayo de 1807, viéndose un buen número de firmas de los capitulares de la villa del Moral, como se muestra seguidamente.



Siguiendo con los documentos escritos por unos y otros, hay otro de Julián de Fuentes solicitando su vecindad, en el que dice que es vecino de Madrid, y que al presente está en Moral Zarzal, y que su hermano Diego compró bajo sus órdenes diferentes cercas de pasto, monte y otras heredades que eran de Obras Pías en esta villa, con objeto de establecer casa y aprovechar los pastos en el fomento de la cría de ganados caballar y vacuno, y pide y suplica que "
se sirban admitirme por vecino en esta villa, pues donde ahora estoy pronto à satisfacer todas las Rs. Contribuciones que como à tal correspondan, y cumplir exactamte, todas las cargas de tal, y de ello se me dè el correspondiente testimonio ... ", y continúa con "Otro si digo : Que el vecindario que solicito, sin perjuicio ser de estado noble me le concederan Vmds. en la clase que le obtienen los hombres del estado de hombres-buenos õ llanos sufriendo las cargas de tal, que es Justicia ut supra".
Y se sigue leyendo "En la villa del Moral Zarzal, el día 22 de febrero de 1803, estando en Concejo público los señores alcaldes, regidores y diputados, con la mayor parte de capitulares y vecinos, ante el escribano del Ayuntamiento se presentó el escrito de petición de vecindario que solicita D. Julián de Fuentes, estante al presente en esta villa, y habiéndose leído, se responde con unanimidad que se le recibe por vecino plebeyo, y como tal ha de disfrutar de las dehesas y linares del Común, y estando presente D. Julián, se obligó a su cumplimiento, cosa que firmaron el citado y unos cuarenta testigos entre ellos el escribano Víctor Zenón de Alarcón.
Este escribano da fe que el presente escrito corresponde a la letra con el que obra en su oficio, al que se remite en caso necesario, lo cual firma y rubrica en Moralzarzal el 29 de mayo de 1806, y se ve la firma y su rúbrica.
Luego ya tiene D. Julián de Fuentes la vecindad en estado de hombre bueno y llano de la villa del Moral Zarzal.

Más veamos otro escrito que firma D. Fausto Manuel de Ezquerra, que dice lo que está escrito en la Provisión y entre otras cosas da los títulos que poseía D. Julián de Fuentes : "
Fausto Manuel de Ezquerra, Esno. del Rey Nuestro Señor, Mayor de sus Reales Rentas de Alcavalas, Cientos y demas de esta Villa de Madrid y su Provincia, Vecino de ella, doy fe que oy día de la fha por Julian de Fuentes, Cavallero de la Espuela dorada y Conde del Sacro Palacio, Vecino tambien de ella, se me escrivio una Rl. Carta Provision original despachada à su Ynstancia y de Dn. Diego Dn. Manuel y Dn. Fermin de Fuentes, hermanos, por S. M. y Sres. Alcaldes de Hijos dalgo de la Real Audiencia y Chancilleria de la ciudad de Valladolid, firmada de dhos Sres. y refrendada de Dn. Antonio Flores Gallo Esno. de Camara y mayor de los hijos dalgo de Castilla en dha Real Chancillería, con fha seis de Febrero pasado de este presente año; Y de ella consta que los referidos Dn. Julian de Fuentes y sus hermanos en veinte y tres de Julio del año pasado de mil ochocientos y cinco obtuvieron dha Real Provision de darles estado conocido en la forma ordinaria para el Noble Ayuntamiento de esta dha Villa y Corte de Madrid ...", y dice cosas que pone en la Real Provisión, empezando con la cabecera en donde habla del rey D. Carlos IV, diciendo sus títulos y dónde gobierna, y sigue diciendo : "Saved que en veinte y tres de Julio de el año proximo pasado de mil ochocientos cinco por Dn. Julián Miguel de Fuentes, Cavallero de la Espuela dorada y Conde del Sacro Palacio, Dn. Diego Dn. Manuel y Dn. Fermin de Fuentes, todos quatro hermanos, vecinos de esa citada nuestra Villa y Corte de Madrid, y Crisanto Roman su Procurador en su nombre se ocurrió à la nuestra Corte y Chancillería que reside en la ciudad de Valladolid y ante los nuestros Alcaldes de los hijos Dalgo de ella y presentó la petición de el tenor siguiente ----- ", y sigue diciendo en el pie de la Real Provisión que ""deviamos mandar dar nuestra Carta y Real Provision para vos dha Justicia Regimiento y Capitulares de esa nominada nuestra Villa y Corte de Madrid en la dha razon y haviendolo tenido por bien os mandamos que luego de como con ella se os requiera por parte de los nominados Dn. Julian Miguel, Dn. Diego, Dn. Manuel y Dn. Fermín de Fuentes hermanos, os juntareis en vuestro Ayuntamiento segun y en la forma que lo tubiereis de uso y costumbre,... ", y todo se lo haréis dar por testimonio a los dichos Dn. Julian, Dn. Miguel, Dn. Manuel y Dn. Fermín de Fuentes junto con esta nuestra carta.

El Ayuntamiento de Madrid certifica, por medio de D. Ángel González Barreyro, secretario más antiguo de dicho Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 7 de mes de marzo, aprobando el reconocimiento de hijosdalgo de los cuatro hermanos de Fuentes, y refrendada por el escribano de Cámara y mayor de los Hijos Dalgo de Castilla, D. Antonio Flores Gallo, en 26 de noviembre del año pasado, y para que conste da el presente documento sellado el 8 de marzo de 1806.

D. Julián dice, en otro escrito visto dentro de los que forman el pleito de hidalguía que mantiene con nuestro pueblo, que ya le consta al Concejo, Justicia y Regimiento de Moralzarzal, que como hacendado, le tiene admitido como vecino con hacienda "
sita en los terminos de la misma Villa del Moral y en los de Navacerrada, Collado de Billalba y Cereceda..." y que Madrid le ha reconocido a él y a sus hermanos por Caballeros hijosdalgo, y que en vista de ello, se le admita en Moral por vecino noble.
Sigue el escrito con : "
Suplica al Ayuntamiento se sirva mandar se guarde y cumpla en todo y por todo la citada Real Provisión de la Chancillería de Valladolid", y como en Madrid, se acuerde, admita y reciba en la villa de Moralzarzal como corresponde.
Y se ve la firma de Julián de Fuentes.

El 28 de marzo de 1806, estando el Concejo del Moral reunido, con los Alcaldes ordinarios, Regidores, Procurador General, Diputados, Capitulares y vecinos, D. Julián presentó el escrito precedente, y enterados los reunidos, lo admitieron y acordaron transmitirlo al Procurador Síndico para que a su nombre, el Común exponga lo conveniente, para lo cual se admite la condición del Sr. de Fuentes, y así lo acordaron y firmaron los capitulares, viéndose un gran número de firmas de los presentes.
Luego, el escribano notificó a D. Julián e hizo saber personalmente la providencia precedente, y se ve la firma del escribano Alarcón.
Aparte, el escribano se lo notificó al Procurador Síndico, D. Bernardo González , para su conocimiento.
Dicho Procurador, expone que ahora D. Julián pide se le admita por vecino noble, siendo ya vecino plebeyo desde el 2 de febrero de 1803, y dice "
Ahora por su ultima solicitud infundada, nada ha cumplimentado de la primera de su vecindad por qe. en los tres años transcurridos, como es publico y notorio, no ha hecho otra cosa mas qe. excederse mas qe. hechar muchos de los ganados con exceso quasi tantos como tienen todos los vecinos en Bacas, ovejas, carneros y cabras para aprovecharse de este comun, linares y demas del termino del Real de Manzanares, todo en perjuicio de esta Poblacion y de dho Real...", y se ve que en la casa que ha hecho en esta villa no ha residido, pues está aquí cuatro o seis días y luego en 2 o 4 meses no vuelve.

Se hizo un acuerdo del Ayuntamiento el día 6 de julio de 1806, estando en público Concejo con las autoridades del pueblo, previa lectura de los documentos precedentes y de que no hay memoria en esta villa de que en ella haya sido admitida persona alguna por el estado noble, por lo gravoso que es para todos los habitantes, por las exenciones de que gozan los nobles, "no ha lugar a lo solicitado y pedido por el referido Dn. Julian de Fuentes", y todo ello sin perjuicio de lo que un Tribunal Superior determine en caso contrario.
El escribano notificó e hizo saber personalmente al Procurador Síndico General y al propio Dn. Julián de Fuentes, lo acordado y determinado por la Justicia y Común de vecinos del pueblo, la precedente diligencia, y quedaron enterados, de lo cual dio fe.
Y se ve la firma de Alarcón.

Se siguen viendo escritos de los documentos que conforman el pleito de hidalguía que mantenían Dn. Julián Miguel de Fuentes López y el Ayuntamiento de Moralzarzal, en los que aquél expresa su deseo de que le consideren vecino noble del pueblo, presentando su Real Provisión expedida por la Chancillería de Valladolid, e insistiendo que es reconocido como tal por la Villa y Corte de Madrid.
Se ve en otro escrito, que dice que se forme un libro de acuerdos de la Sala, para que puesto en él la copia auténtica de las Provisiones de dar estado que en lo sucesivo se libren, y rubricaron que se debía demandar dar nuestra carta y Real Provisión para D. Julián, escrito dado en Valladolid el 31 de julio de 1806, y acaba con "
Dn. Antonio Flores Gallo Srio. de Cama. y maymo. de los Hijos Dalgo de Castilla de la Audiencia y Chancilleria del Rey Ntrô Sor. la hice escribir pr. sumanddo. con Acuerdo de sus Alcalds : en diez y seis hojas", y se ve una rúbrica, pero continúa con "Probision de S.M. de dar estado conocido en forma A pedimento de Don Julian Miguel fuentes vecino de la villa de Moral Zarzal" y encima pone Ss. de Cama. flores Gallo.

El día 8 de agosto de 1806, D. Fausto Manuel de Requena, escribano de S. Majestad, vecino y del Colegio de Madrid, a requerimiento de Dn.  Julián de Fuentes, hizo saber y notificó la Real Provisión para sus efectos al Sr. Francisco Turegano, como uno de los alcaldes de la villa de Moralzarzal, hallándose su compañero ausente.
Y lo firma Fausto Manuel de Requena, como se ve seguidamente.



Visto el escrito por el alcalde ordinario del Moral, Francisco Turégano, que dice la Real provisión de S. M. y los señores Alcaldes de la Real Sala de Hijos Dalgo de la Real Chancillería de Valladolid, con lo que Dn. Julián de Fuentes había requerido el día 8 del corriente a través del escribano de su Majestad, Fausto Manuel de Ezquerra, y ante el escribano de número del Moral dijo que la obedecía y obedeció con la debida veneración y respeto, y que respecto de
dirigir a la Justicia, Regimiento, Concejo vecinos estado de hombres buenos, y demas de Ayuntamto. para que tenga su devida ejecucion y Cumplimito. de quanto por ella se prebiene y ordena mandò, que combocados todos en ppco. y Grãl Concejo se los hagan saber, para que en su bista acuerden lo que tengan por combente. y se señala el día 11 inmediato, para que precediendo por el alguacil del Juzgado para su comparecencia, lo que haya lugar se haga saber a Dn. Julián de Fuentes, y así se decretó y firmó en esta villa a "Nuebe de Agosto de mil ochotos. y seis, de qedoy fee ", y se ven las firmas del alcalde, Francisco Turégano, y del escribano Víctor Zenón de Alarcón.
Este último, notificó a D. Julián, que estaba presente en nuestra villa, esta diligencia, y firma Alarcón que quedó enterado.

El Alcalde, el día 11 de agosto, ordenó al alguacil mayor del Juzgado de esta villa, el evacuar este requerimiento y a los vecinos que comparecieran en el ayuntamiento, y mandó ponerlo por diligencia, dando fe de ello el escribano, y se ven las firmas de Francisco Turégano y la del escribano Alarcón.

El 11 de agosto de 1806 se llegó a un acuerdo en el Ayuntamiento, estando en público y general Concejo, con la presencia de los dos alcaldes ordinarios, Tomás Sepúlveda y Francisco Turégano, el regidor Julián Martín, el procurador síndico general Bernardo González, y los diputados del Común Pablo Martín y Manuel González, y 29 capitulares y vecinos de la villa, requeridos todos por el alguacil mayor Ambrosio Albariño, se leyó, por el escribano, la Provisión de su Majestad y Alcaldes de la Real Chancillería de Valladolid, y enterados todos, acordaron que se una con los autos y diligencias que obren en este Juzgado y se remita al licenciado D. Marcos Santos, abogado y vecino de Colmenar Viejo, a quien nombran por su Asesor, y lo firmaron los señores de Justicia y demás concurrentes que lo acostumbran a hacer, y se ven un buen número de firmas.
La presente diligencia se le notificó al procurador síndico general, D. Bernardo González, firmando Alarcón, y también se notificó a Dn. Julián de Fuentes.

Sigue dando vueltas el tema en el que estaba empeñado Dn. Julián para conseguir fuera declarado en Moral vecino noble, y el 15 de agosto, las autoridades de este pueblo, dijeron que para proceder con orden y método, según los autos insertos en la Real Provisión, se entregue al procurador síndico general, para que exponga de nuevo lo que le parezca conveniente sobre la solicitud presentada por el hacendado en la Sala territorial de Hijos Dalgo, se le da un plazo de seis días, y se le hace responsable de cualquier omisión, notificándose, a Bernardo González procurador síndico general, este expediente, cosa que firmó el Sr. Alarcón.
Se pretendió hacer saber al Sr. de Fuentes este decreto, lo cual no se hizo por hallarse ausente del pueblo, y Alarcón lo pone como diligencia para que conste, aunque el día 2 de septiembre de 1806, se lo notificó e hizo saber en su persona al dicho D. Julián.

Se ve un escrito del procurador síndico general, Bernardo González, y en el dice, que haciendo un repaso al hecho de que D. Julián es vecino del Moral como hombre bueno y que ahora se le admita como vecino noble, que se le ha entregado el expediente para que de nuevo exponga lo que me parezca de su solicitud, les dice a las autoridades que han de decretar a favor de su parte y Común de vecinos como tiene pedido en su alegato de estos autos, mediante no haber respondido la parte contraria, "
desentendiéndose en un todo de mi justo pedido, y mandar asi mismo qe. a su tiempo haga la parte adversa las gestiones y diligencias correspondientes como encargan las Leyes del Reyno y Autos acordados ... " y sigue que "No se puede negar el amaño y cautela dolosa que lleva en este asunto Dn. Julian de Fuentes, y por que habiendole respondido a su pedido de la Hidalguia justamente como se patentiza del Alegato ... " y continúa más adelante con "no haciendo merito alguno, sino que tambien la vecindad que se le dio en el año pasado de mil ochocientos y tres en esta villa por hombre bueno como cualquiera de sus vecinos, sujetandose a todas las cargas, y pechos como otro qualquiera ... "para decir después que "el Dn. Julian de Fuentes tiene mas de doscientas bacas cerriles, aprovechandose de los pastos publicos, y privados, tambien tiene mas de quinientas cabras, y otras tantas reses lanares, y Yeguas algunas". Es decir, que ahí se explica lo de hacendado.
Sigue diciendo que es vecino de Madrid y Moral, "
y haora en una y en otra como residente que alega que sea por el estado noble en una y otra parte á pretesto aqui de comerse con sus muchos ganados los pastos de este comun, y a los demas combecinos por sus pocas fuerzas y haveres arruinarlos, y sin dificultad es incompatible las dos vecindades de Hijodalgo de esta Villa, y en la de Madrid".
Dice que "
Ademas en el pedido que ha dado a este Regimiento y Concejo no renuncia la vecindad de pechero õ de hombre bueno, y solo haora quiere la de noble, por lo que se advierte ser conocidamente en el dia la solicitud de el Dn. Julian una dolosa intencion de quererse salir con su tema a pretesto tal vez de que la Villa y sus vecinos son pobres, y lugar de Sierra, y el como hombre poderoso de muchos caudales obtenidos en las Indias no le puedan resistir los agravios, y perjuicios que causara a estos vecinos en el seguimiento de la vecindad por la experiencia que ya tienen en el corto tiempo de los tres años con la abundancia de ganados que ha introducido en este termino y sus privados, en las Yerbas del Serrejon, ô Rincon con la Dehesa peculiar de Cinco Pilas del Real de Manzanares llamado el Berrocal ... ", y termina su escrito diciendo "En conclusion se ha hecho Acrehedor el Dn. Julian de Fuentes á la condenacion de todas las costas de esta instancia, y á que de declare en la hipotesi presente no haber lugar à su infundada pretension por la ligereza figurada que manifiesta".
Y remata diciendo que a sus mercedes pide y suplica se sirvan decretar a favor de su parte y de su Común de vecinos, pues es justicia que pide y jura para ello la diligencia, y se ve la firma de Bernardo González.

Hay notificación a D. Bernardo González y no se puede notificar a Julián de Fuentes por hallarse ausente del Moral y encontrarse en Madrid, lo que firma, el escribano Alarcón, el día 6 de octubre de 1806, poniendo como diligencia que el día 8 de ese mes, da fe que no ha tenido efecto la notificación, por encontrarse D. Julián ausente en Madrid, y el día 21 de ese mismo mes escribe no haber tenido efecto la notificación del auto del 6 del corriente, en la persona de Dn. Julián de Fuentes, por cuya razón, dejó razón de su contenido a su hermano Dn. Diego de Fuentes.

Sigue la lucha en este pleito de vecindad mantenido por Julián de Fuentes y el pueblo del Moral, por lo que al solicitante, en 12 de septiembre de 1806 acusa de rebeldía al procurador síndico general del Ayuntamiento del Moral, Dn. Bernardo González, y se ve un auto, cuyo comienzo se muestra seguidamente, con el final de su escrito en el que dice que se le ha hecho saber una providencia asesorada.



Y se ven las firmas de Tomás Sepúlveda, Francisco Turégano, alcaldes ordinarios del Moral, y la del escribano Alarcón.
El escribano hizo saber, el día 12 de ese mes y año, al Sr. Bernardo González dicho auto, y así mismo a Dn. Julian de Fuentes.
Sigue Julián de Fuentes hablando de la presentación de su Real Provisión ante el Ayuntamiento de Moralzarzal, y que se le notificó que se asesorara, pasándolo, por consejo de su asesor, al procurador síndico, y que este no ha contestado.
Se traslada el auto al procurador y al Sr. Fuentes, y el procurador hace un escrito en el que dice "
qe. de el escrito de la adbersa seme ha comunicado traslado de mi parte y Comun para qe. diga lo qe. Combenga a heste, en lo Cual se me hacusado rebeldia por la adbersa; y mediante de qe. el Patrono de mi principal se alla Ôcupadisimo Con otros negocios y espedientes antes qe. el mio, y necesita Quince dias para su brebe despacho por tanto. ---.
A Vmds supco. se sirvan concederme los quince días solicitados y qe. en el ynterin no corra termino ni perjuicio a mi parte, mientras hebacuo el traslado qe. protesto executarlo pues sera Justicia qe. con costas pido, juro y para hello Rbo.

Y lo firma el procurador general. Bernardo González.

Se ve un auto en el que se dice que presentado y admitido, se conceden a esta parte ocho días para cumplir el trámite del traslado, y que se haga saber a las partes.
Lo firman los alcaldes ordinarios Tomás Sepúlveda y Francisco Turégano, en Moralzarzal a 23 de septiembre de 1806, y se ven las firmas de los antedichos y la del escribano Víctor Zenón Alarcón, lo que fue notificado a Dn. Julián de Fuentes en persona.

El Sr. Fuentes escribe que en vista del documento sometido a este Concejo de haber obtenido la Real Provisión de los señores Alcaldes de Hijosdalgo de Valladolid, y ser admitido de noble en Madrid, "
quando esperaba que este Pueblo y su Justicia huviesen cumplido tan superior providencia, experimto. solo un absoluto desprecio dirijido a causarme dilaciones, gastos y perjuicios como manifiestan los autos obrados en el asunto. Todo esto se aumenta con la oposicion qe. el Prõc Sindico de este lugar há echo a mi pretension y a lo mandado por dha Real Provision de la qe. Se me ha dado traslado, qe. se me há notoficado en persona ...", que yo no tengo pleito alguno con este lugar, y que el Procurador debe ponerse en contacto con la Real Chancillería, y por tanto suplica se sirva acordar se me entregue el original sin causarme más dilaciones y gastos.
El escribano firma que se entregó los originales a los señores Justicia, Regimiento y Ayuntamiento, el día 13 de noviembre de 1806, y se remite al Asesor nombrado por la parte del Sr. Fuentes, como lo decretaron las autoridades del pueblo en 20 de noviembre de 1806.
Fue notificado al Procurador Síndico y el 20 de noviembre yendo a casa de Dn. Julián, no se le pudo notificar por hallarse ausente, según dijo el hermano Dn. Diego de Fuentes, al cual se le comunicó y se le enteró del auto precedente.

Dn. Julián de Fuentes vuelve a hacer un escrito versando sobre los mismos términos de lo escrito meses atrás, y dado por presentado se une a los autos anteriores para devolver al Asesor, lo que mandaron y firmaron los señores Justicia y Ayuntamiento de Moralzarzal el 16 de diciembre de 1806.
El escribano hizo saber en sus personas al Procurador Síndico y a Dn. Julián de Fuentes el precedente auto.
Se hace un cambio del Procurador Sindico general del Ayuntamiento, nombrándose a Narciso Gómez, y este escribe que "
En los autos con Dn. Julian de Fuentes vecino de la de Madrid y de esta Poblan. por el de hombre bueno, comerciante en los ganados de qe. trata, sobre qe. ahora sele admita otra vez de nuevo vecino por el estado noble de hijosdalgo, y otros particulares, digo: "
Continúa haciendo un alegato sobre que la parte correspondiente al pueblo tiene la justicia que le da la razón, y "
del comunicado à la villa el traslado de su imposicion no concordada y que Vmds en meritos de Justicia se han de servir de resolver el punto qe. se halla propuesto por mi parte a que se cumpla en todos sus particulares," y dice que no se puede dudar de que su parte tiene expuestas las razones poderosas que la asisten en este asunto, y que entonces pudo haber pedido la vecindad que ahora solicita, y que cuando no apeteciese seguir con este litigio, "se sigan las Notificaciones, y se resuelva definitivamente como mejor convenga, y haya lugar en dro, pues se ve la cautela qe. procede el Dn. Julian de Fuentes", y termina diciendo se sirvan determinar a favor de este villa, pues será justicia que pido, juro y para ello rubrico.
Y se ven las firmas del licenciado Dn. Pedro Gasco y la de Narciso Gómez.
Se ve escrito un auto firmado el 16 de febrero de 1807, por Bernardino del Álamo, Francisco González, Vicente Sepúlveda, Narciso Gómez y el escribano Víctor Zenón Alarcón, el cual se muestra a continuación.



Luego el escribano hizo citación al Procurador Síndico general de la villa, que quedó enterado, y no habiendo podido citar al Sr. Fuentes, se le dejó a su hermano D. Manuel en su casa de Moralzarzal, según la diligencia vista del 16 de febrero de 1807.

Se ve un auto asesorado en el que consta que D. Julián será citado en persona o por cédula, librándose despacho a la Justicia de su domicilio, se vuelvan los autos a su Asesor para la providencia que corresponda.
Y así lo decretan los señores Justicia y Ayuntamiento de la villa de Moralzarzal, que lo firman el 22 de febrero de 1807, y se ve una diligencia en la que se dice que el escribano da fe de haber dejado la cédula correspondiente de la providencia del 23 de diciembre a D. Manuel de Fuentes, para la citación de D. Julián, que está firmada por el escribano, Sr. Alarcón, el 23 de febrero de 1807.

Aparece después otro auto asesorado, con fecha 14 de abril de 1807, diciendo "
Guardese la Rl Provision librada de dar estado conocido de Hijodalgo a Dn. Julian de Fuentes, en la forma que consta haberse executado por el Ayuntamiento de la villa y corte de Madrid a el fol. 3º de este expediente por el testimonio presentado, sin embargo del allanamiento celebrado en veinte y dos de Febrero de mil ochocientos y tres y admitido por esta Justicia y Ayuntamiento, por ser contra Drõ. dandose cuenta a el Sor. Fiscal de la Sala de Hijosdalgo de la chancilleria de Valladolid de esta Providencia con remision de los Autos orijinales para que le conste en forma, y pida su aprobacion en la misma Sala, si asi conviniese".
Y los señores Justicia, Regimiento y Ayuntamiento y demás concejales y vecinos del Moral, con acuerdo del Asesor nombrado, lo resolvieron, decretaron y firmaron con el mismo a 14 de abril de 1807.

A pesar de haberse presentado los precedentes autos, posteriores al escrito presentado por el Procurador Síndico general de esta villa, pidiendo la recusación del licenciado D. Marcos Santos, asesor nombrado en ellos, que se remitan a los Señores Gobernador y Alcaldes de la Real Chancillería de Valladolid y por mano del Sr. Fiscal de S. M., para que a su vista providencie lo que sea de su agrado en cumplimiento del auto más próximo asesorado, y se haga saber a las partes, Sres. Justicia, Regimiento, Ayuntamiento y capitulares de esta villa de Moralzarzal, a 21 de abril de 1807, lo que está firmado por unas cuantas personas entre las cuales se ve la del escribano Alarcón.
El escribano notificó al Procurador Síndico e hizo saber en su persona al Sr. Narciso Gómez, el auto asesorado de 14 de abril del corriente y el proveído en 21 de este mismo mes.
También dice el escribano, que no ha tenido efecto la notoriedad de los dos proveídos que anteceden en la persona de D. Julián de Fuentes, por hallarse en la villa de Madrid, lo que da por diligencia este día 21 de abril.

Hay seguidamente un escrito que va con la cabecera de "
Diliga. y entrega de Cedula", y en ella se dice que el escribano, habiendo pasado a la casa de D. Julián de Fuentes, para hacerle saber de las dos providencias más próximas, su hermano D. Diego le dijo que estaba en la villa de Madrid y que no vendría al Moral. Por tal razón le ha dejado la cédula para que se lo comunique y le conste su contenido, lo que ofreció efectuar, y para que conste lo pone por diligencia y lo firma el Sr. Alarcón.

El Procurador Síndico general, Narciso Gómez, escribe que en los autos que se siguen contra Dn. Julián de Fuente, sobre haberle dado el vecindario como hombre bueno, y que firmó y se obligó a pagar todas las contribuciones Reales y cargas concejiles, y haberse remitido al licenciado D. Marcos Santos, abogado de la villa de Colmenar Viejo, le pide y suplica que "
habiendole por recusado se sirvan nombrar otro en su lugar, para con su acuerdo proveer en justicia lo que haya lugar; la que con costas, pido, juro y para ello Rco="
Y se ve la firma de Narciso Gómez.

Seguidamente viene una diligencia, en la que pone que se presentó esto anterior a los alcaldes ordinarios de esta villa para su presentación al Ayuntamiento, y se puso por diligencia el 20 de abril de 1807, la cual fue firmada por Bernardino del Álamo y Manuel González, alcaldes ordinarios y el escribano Víctor Zenón Alarcón.

En el auto que sigue, se da por recusado al licenciado Marcos Santos, asesor nombrado en los autos precedentes, que es admitido conforme a derecho, y para la providencia a que haya lugar, se remita al licenciado D. Eustaquio de Villoza, Corregidor y Gobernador del Real Condado de Manzanares y alcalde mayor de la villa de Colmenar Viejo, a quien los señores Justicia, Ayuntamiento y Capitulares de esta villa de Moral Zarzal, nombraron por su Asesor, lo que se haga saber a las partes, auto que decretaron y firmaron el 21 de abril de 1807, y entre unas cuantas firmas se ve la del escribano Sr. Alarcón.
Luego, el escribano notificó e hizo saber en su persona, al señor Narciso Gómez, Procurador Síndico general, el auto precedente.

Hay otra diligencia advirtiendo que el escribano da fe de que "
no ha obtenido efecto la notificon. del precete. Auto, en Dn. Julian de Fuentes vecino y residte. en Madrid por permanencia en ella e ignosarse su presenton. en esta del Moral Zarzal, lo qe. pongo por diliga. a los efectos combentes. sin embargo de habersele remitido y puesto por mi la correspondiente razon, la cedula que e hentregado en este dia a su Ermo. Dn. Diego de Fuentes, para que se la remita y le conste, MoralZarzal y Mayo dos de mil ochoztos. siete="
Y se ve la firma del escribano Alarcón.

D. Antonio Flores Gallo, escribano de Cámara y mayor de los Hijos Dalgo de la Audiencia y Chancillería, escribió una carta de parte de las autoridades de Moralzarzal, tras acuerdo de sus Alcaldes, a su Majestad el Rey D. Carlos IV, y en el documento se dice que se presentó a través de Crisanto Román en 29 de julio pasado, en nombre de D. Julián Miguel de Fuentes, "
mi parte ocurrio a la Sala, manifestando que en seis de Febrero de dho año anterior, a el y a sus hermanos en virtud de las justificaciones que presentaron se les havia librado vuestra Real Provision de un minimo Acuerdo para el Ayuntamiento de Madrid, el que por su acuerdo del siete del siguiente mes de Marzo en su obedecimiento havia admitido a mi parte y sus hermanos por hijosDalgo notorios de sangre, y les esttaba guardando las prerrogatibas de tales, y que aunque esto hera publico y notorio y constava a el Concejo y vecinos de la citada villa de Moral Zarzal que solo dista de Madrid como seis leguas, y tener en ella y su hermanos mi partte diferentes tierras, y raices para qe se le guardasen las exempciones de hijoDalgo pidio y se le libro vuestra Real Provision de dar estado, con la qual y presentacion de los documentos necesarios ha practticado repetidas diligencias con la Justicia Concejo y vecinos de la referida villa de Moral Zarzal, para que le den y señalen el estado que le gustamente le corresponde, lo que no ha podido lograr, causandole muchas molestias y vejaciones, dilatando el devido cumplimto a la vuestra Real Provision noobstante que con Acuerdo del Licenciado don Marcos Santos Asesor que eligio dha villa de Moral Zarzal ...", y continúa diciendo que no lo ha podido lograr, y dice "Suplico a V. A. se sirva mandar librar a mi parte vuestra Real Provision con grabes penas y apercivimientos para que la Justicia Concejo y vecinos del estado General de la expresada villa de Moral Zarzal se juntte en el primer dia festibo teniendo presentes las justificaciones hechas por mi pte. y la providencia Asesorada del licenciado don Marcos Santos con distincion y claridad den y señalen a mi parte el estado que legittimamente le corresponda, y hecho se le entregue todo ..."
Sigue un auto que dice "
Despachese Provision de su Magestad, por ahora a costa de estta partte, para que la Justicia de la villa de Moral Zarzal en el primer dia festibo al que sea requerida, junte el Concejo y vecinos de ella y en vistta de las Justificaciones hechas, le den y señalen con claridad y distincion el estado que legittimamente le corresponda : En relaciones Valladolid y Mayo doce de mil ochocientos siette : Martinez : Y conforme a a lo referido ..."", y lo que sigue se muestra a continuación



Terminando con "
Y lo cumplid asi sin hacer cosa contrario ...", y con la amenaza de pena de veinte mil maravedís para la Cámara, bajo de la cual mandamos a cualquier maestro escribano requerido se la notifique, y de ello da fe, estando datada en Valladolid a catorce de Mayo de mil ochocientos siete.
Y se ven las firmas de D. Pablo de Ayala, D. Pedro Simón y D. Santiago Zapata.

Parece que se está aproximando el que se considere a D. Julián y hermanos como vecinos nobles de nuestro pueblo, pero sigamos.

Hay escrito seguidamente encabezado por Escribano de Cámara, Sr. Flores Gallo que dice : "
Provision de S. M. para que se guarde y cumpla lo que por ella se manda a pedimto. de Dn. Julian Miguel de Fuentes residte. en la villa y Cortte de Madrid vecino y hacendado de la va. de Moral Zarzal", y se ve firmado.

Ya está cerca el desenlace de este pleito, pues se ve un escrito que va encabezado como
Requerimto y Cumplimto , y dice "En la Villa de Moral Zarzal dia Veinte y tres de Mayo de mil ochoztos. y siete, Yo el Ynfrascripto essno. del Numero y Ayuntamiento de la de Collado Villalba, requeri con esta Rl Provision de S. M. y Señores Alcs de hijo dalgo de la Rl. Sala y Chancillería de Valladolid a los Señores Bernardino del Alamo Alce Hordinario, Vicentte Sepulveda, rejidor, y Narciso Gomez Prõc. Sindico Grâl. de dha villa, quienes Dijeron qe la obedecian, y obedecieron con el debido Respeto y Venerazn como Cartta de su Rey y Señor ... ", que se cumpla y ejecute como en ella se previene, para lo que mañana domingo 24 se han de juntar en Concejo público con los capitulares y vecinos, por medio de un aviso que hará cualquier alguacil de este Juzgado, de lo cual da fe el escribano de Moralzarzal, y se ven las firmas de Bernardino del Álamo, Vicente Sepúlveda, Narciso Gómez y el escribano Alarcón.

Luego se ve el documento encabezado como "
Publicacn y Prova del Ayuntamto.", que empieza diciendo que en Moralzarzal el 24 de mayo de 1807, cumpliendo lo que dice la Real Provisión, estaban en Concejo público, uno de los alcaldes, los regidores, el procurador síndico, diputado del Común, todos los capitulares y muchos vecinos, que concurrieron al toque de campana, se leyó la Real Provisión de S. M. librada en Valladolid por los señores de la Real Sala de Hijos Dalgo, y mandaron se suspenda por ahora la declaración de vecindad que legítimamente le corresponde a D. Julián de Fuentes, mientras resuelva el tribunal superior, y se firmó por muchos de los asistentes.

Sigue la batalla legal entre la villa de Moralzarzal y D. Julián de Fuentes, pero hasta ver el resultado final, se ven más documentos.

Hay una certificación que dice que D. Antonio Flores Gallo, secretario de Cámara del Rey y mayor de los Hijos dalgo de Castilla, certifica que ante los Señores Alcaldes de los hijosdalgo de la Chancillería de Valladolid, se presentó, en nombre de D, Julián de Fuentes, en 12 del mes en curso, una petición en la que se dice que se le libró una Real Provisión de dar estado para el Concejo y vecinos de la villa de Moralzarzal, manifestando que a él y a su hermano se les había despachado el 6 de febrero de 1806, un mismo acuerdo para el Ayuntamiento de Madrid, en el que se les había admitido por hijosdalgo notorios de sangre , y que después de muchas diligencias y justificaciones, no había conseguido que el Concejo y vecinos de Moral le señalasen el estado que le corresponde, causándole muchos perjuicios, a pesar de que el licenciado D. Marcos Santos, nombrado Asesor por el Concejo, dio las disposiciones para que se guardase y cumpliese la Real Provisión, y se mandó librar y se libró el día 14 de ese mismo mes, otra Real Provisión para que la Justicia de Moralzarzal, juntase el Concejo y vecinos en el primer día festivo y en virtud de las justificaciones, le diesen y señalasen con claridad el estado que legítimamente le correspondiese.
Y se dice "
y para que se verifique y cumpla con la ultima Real Provision de catorce de este dicho mes; Supco. a S.A. se Sirva mandar que el vuestro Escrivano de Camara de rubricar las ojas desde el folio primero hasta el Cincuenta y Siete inclusibe me las debuelba vajo de Recivo pa. dirigirlas a mi parte a fin de que con su presentacion, y teniendo presente el Despacho de un mismo Acuerdo librado para el Ayuntamiento en Madrid en seis de febrero de dho año anterior envio de la citada Provision de catorce de este mes le den y señalen el estado segun por estta se previene y que me lo de por certificacion y que para notificarla y hacer las demas diligencias, pueda entrar ssio. Real o Numerario de fuera que asi es de Justicia que pido al Lo. Roman; Y en vistta de la referida peticion, por los indicados Señores Alcaldes de los hijos Dalgo se dio el auto sigte. "
Y a continuación se ve el auto y dice que en Valladolid a 26 de mayo de 1807, por ahora queda dicha petición y auto en su escribanía de Cámara, y para que conste de pedimento de D. Julián de Fuentes y mandato de los referidos Señores Alcaldes de los hijos Dalgo, lo da en Valladolid en la fecha antedicha, y se ve la firma de Antonio Flores Gallo.
Se notificó, el día 5 de junio de 1807, por parte de D. Fausto Manuel de Ezquerra, escribano del Rey, en Moralzarzal, a los señores alcaldes ordinarios de la villa de este pueblo, y a su procurador síndico general, a quienes también se informó de lo que pretende D. Julián de Fuentes, y se les entregó toda la documentación a que se refiere el asunto y se dispuso que todos los documentos los recibiese el escribano Sr. Alarcón, como así se hizo, siendo firmada esta notificación por Fausto Manuel de Ezquerra.

Hay otro documento escrito por el Sr. Fuentes, dirigido a los señores Justicia, Concejo y vecinos de la villa de Moralzarzal, en el que se presenta como vecino y hacendado de la villa desde el 22 de febrero de 1803, y que a su solicitud de declararle hijo dalgo, le fue librada una Real Provisión por los Alcaldes de Hijos Dalgo de la Real Chancillería de Valladolid el 31 de julio de 1806, para que el Concejo de Moralzarzal le diese o señalase el estado de hijo dalgo que le corresponde, y ese Tribunal Superior le libró despacho el 6 de febrero de ese año, y el Ayuntamiento de la Villa y Corte de Madrid les admitió a D. Julián y a sus hermanos, con las prerrogativas de nobles, como le consta a este Concejo, y el 15 de agosto se hizo traslado al Procurador Síndico de esta villa.
Con acuerdo del licenciado D. Marcos Santos, esta Justicia y Ayuntamiento acordó, el 14 de abril, que se cumpliese la Real Provisión de darles estado y que se diese cuenta al Sr. Fiscal de la Sala de Hijos Dalgo, con remisión de los autos originales, lo que no tuvo efecto hasta el 22 de mayo, pero el día 14 se le libró la Provisión con que ha sido requerido el Sr. Alcalde, por lo que se ordena junte y se congregue el Concejo para que en observancia de la de dar estado, "
para el punto de que se me dé y Señale el debido estado según mi clase, y tenga el debido cumplimiento asi la expresada Rl. Provision de dar estado de treinta y uno de Julio, con la que se hizo el primer requerimto. à este Conzejo en el ya citado quinze de Agosto", y hace su petición de la forma que se ve en la parte del escrito que se expone :



Sigue un Auto y acuerdo que dice así : "
En la villa del Moral Zarzal dia Catorce de Junio de ochoztos. siete, Estando en ppco. y Grãl Concejo los Señores Barnardino del Alamo, y Manuel Gonzz, Alcs. ords. de ella, Leonardo Estebez y Vicente Sepulbeda rejidores, Narciso Gomez Prõc. Sindico Grãl, Pedro Balandin y Esteban Gonzz; Diputados del Comun con la mayor parte de Capitulares y Vecinos qe concurrieron por medio de toque y pulsazn. de Campana, por Ante mi el Essno. de su Numero y Ayuntamto. se hizo presente la anterior Certificaon. dada por el Sor. Dn. Anto. Flores Gallo SSo. del Rey Nuestro Señor y mayor de los Hijosdalgo en la Rl. Chanza. de Valladolid, y su Auto inserto, y este escrito presentado por la parte de Dn. Julian de Fuentes vecino de Madrid y estante al presente en esta ..."
Se ve una parte subrayada, parece ser que para resaltar lo dicho, y sigue diciendo, que también va subrayado "
resulta entre otras cosas haberme obligado y condescendido dho Comun de vecinos en Guardar y obserbar a el Dn. Julian, todos los Pribilegios y Excepciones de que gozan los Hijosdalgo de Castilla en ...", y esto sin perjuicio de lo que determine la Real Chancillería de Valladolid.
Sigue diciendo que se notificó al Procurador Síndico general el auto precedente, y lo firma el escribano Alarcón, y así mismo se le notificó e hizo saber a Dn. Julián de Fuentes dicho auto, también firmado por el escribano.
Ha sido una dura batalla la que mantuvo el Sr. de Fuentes con el pueblo de Moralzarzal, desde febrero de 1803 en que se le reconoció por vecino pechero, hasta el 14 de julio de 1807, en que se le reconoce como vecino noble de este pueblo, con todos los privilegios y excepciones que le son inherentes como tal, y seguidamente se muestra la parte del auto en la que se ve lo de los privilegios y parte de las firmas.



Y esta ha sido la historia de lo ocurrido entre D. Julián de Fuentes y el pueblo de Moralzarzal, que nos refleja el temor que tenían en esa época de principios del siglo XIX los vecinos del pueblo, de que llegara un foráneo y se estableciera aquí con tanta cantidad de ganado, como un peligro que invadiera los pastos del término.
D. Julián debía entender muy bien las leyes, al haber aceptado en un principio ser declarado vecino plebeyo o pechero, cosa que hemos visto argüía el Procurador Síndico General de Moral en aquellos tiempos, de manera que la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid compelió a nuestro pueblo a empadronarlo como vecino de estado noble, y se ve, por el desarrollo de lo descubierto al analizar el documento del pleito, que el Sr. de Fuentes consintió en principio el ser censado como vecino normal o pechero, principalmente por lo de vecino, puesto que vislumbraba que luego lo conseguiría arreglar para que se le declarara con las prerrogativas de vecino noble, y sobre todo, poder disfrutar de los pastos comunes.

Se ha mencionado su casa, pero cuál era, dónde vivía cuando estaba en este pueblo. Por tradición popular y verbal, se sabe que la casa llamada "Grande" antíguamente, la primera llamada así, pues luego de desaparecer se la llamó a la que hoy día ocupa la biblioteca municipal, era la casa de la Huerta, que estaba en la travesía Antón, y que se ha mostrado en la página de este sitio web donde se empieza con la breve historia de Moralzarzal, y en otra parte de esa página. También se muestra en la página que habla del mundo taurino, casa que luego pasó a manos del ganadero Vicente Martínez, antes de hacer éste la segunda casa Grande, la que alberga la biblioteca, y esto es parte de la historia del pueblo, que nos dice cosas de un gran hacendado que tuvo tierras en este término, y que creó una afamada ganadería aquí, la cual la desarrolló y mejoró su hijo Juan José de Fuentes.
Y seguidamente se muestra la casa que, según la tradición, fue la vivienda que habitaba Julián de Fuentes en sus estancias en nuestro pueblo, casa de varias plantas que se ve en el centro de la foto, con tejado a cuatro aguas, y a la izquierda de la misma foto se ve el hogar de los mayores.



Bibliografía : Portal de Archivos Españoles del Ministerio de Cultura - Pleitos de Hidalguía

© 2006 - Antonio López Hurtado