Tejeros en Moralzarzal


El oficio de tejero es el desempañado por personas que fabrican tejas y ladrillos en un sitio determinado llamado tejar, aunque la palabra tejar puede tener el significado de «Sitio donde se fabrican tejas, ladrillos y adobes» y también el 2º que da el diccionario de la RAE que es «Cubrir de tejas una casa u otro edificio o fábrica», y en la construcción de edificios en este pueblo, a pesar de hacerse antiguamente por mamposteros a base mampuestos de granito, material abundante en la zona, se usaban también ladrillos y adobes, como he visto en casas construidas a finales del siglo XIX y principios del XX, por poner un ejemplo.
En Moralzarzal se habla de tres lugares donde hubo tejeras, que son en el Cerrillo de las Pozas junto a la carretera M615 que lleva a Mataelpino, en el Km 2 frente a una puerta que tiene la Cerca de la Nava, y pegado se halla un manantial; otro sitio es en el ensancho de Los Tollares, donde D. José Torres tiene la casa en la zona llamada Portada de las Suertes, Ensancho de los Tollares o herrén de los Tollares, Ensancho de la Tejera o herrén de la Tejera, y es una zona de la vía pecuaria por donde surge agua, que se llamó manantial de los Tollares o de la Tejera Vieja, cercano al arroyo de la Alameda, pero del que hay más referencias escritas es el que se encuentra en la falda de Matarrubia que ha dado nombre al parque de la Tejera.

Entre los documentos conservados en el archivo municipal, he visto lo referente a este oficio como primero de ellos, el que dice
Digo yo Juan de Chaba Rria Natural de la ziudad de Pamplona Reino de Nabarra baja y Al presente en esta villa del Moral que me hobligo A dar y fabricar para esta villa su Conzejo y vezinos Sessenta mill texas = doszientas mas ô menos con las calidades y condiziones siguientes =
Lo primero que las he de dar fabricadas Asta el día ultimo de Septiembre de este presente año por prezio de settentta Rs cada un millar ---------
Ytem; que se me ha de dar nomina de los vezinos y por la que Conste èl numero que cada uno ha de perzibir y hecho ésto por los S,res Justizia de esta villa y la cobranza A de ser por mi cuenta
Ytem; que las referidas Sessenta mill texas An de ser de calidad y Rezibo y no siendo no les pueda Apremiar A su perfecion Ante si, me obligo a ser Rescompenssable A los daños
En la forma Referida me obligo A fabricar el referido numero de texa con mi Persona y bienes muebles y raizes habidos y por Aber bajo de los poderios de Justizia submisiones y renunziaziones de Leyes y de fuero el drô nezesarias y lo reziba por sentenzia definitiva de Juez compettente conssentida y bassada en Autoridad de Cossa juzgada de que no Aya lugar Apelacion suplicazion y no otro remedio ni recurso alguno = en cuya firmeza y testimonio Asi lo digo y otorgo ante mi el Fiel de Fhos en esta Va del Moral en diez y ocho dias del mes de Abril año de mill settezientos y quarenta no lo firmo por no saber

A su ruego lo firman testigos, que lo fueron Esteban Rubio, Thomás González y Juan Uzendo vecinos de esta villa, y se ve la firma de Thomás y del escribano Manuel Martín.

Así que ya tenemos un documento en el que se nos dice que en nuestro pueblo fue tejero el navarro Juan de Chabarría, que era vecino del Moral en fecha 18 de abril de 1740.

Siguiendo en en tiempo, se encuentra otra acta que tiene como encabezamiento «
Precios de labores del tejero, pr,e Fran,co Chapa Valenciano - - - - , y se ve lo escrito seguidamente En la Villa del Moral Zarzal à treinta de Marzo de mil ochocientos diez y nuebe, Franco Chapa, natural del Reyno de Valencia, se obliga ante los Sres de Justicia y Ayuntamiento à hacer las labores de teja, ladrillo y Valdosa en el tejar de este Pueblo, al pie de Matarrubia à los precios siguientes = en el año y temporada de la fha.
El 100 de tejas, à diez y seis r.s
El de ladrillo, à doce r.s
El de Valdosa, à diez y seis r.s
estos precios se entenderan con los habitantes y no con los forasteros, à quienes interesarán conbencionalmente.
Y en remuneracion de leñas y horno, daran a beneficio de los edificios publicos de la Villa trescientas tejas, y trescientos ladrillos. No lo firma por no saber, lo hace el S.or. Al.e presidente conmigo -

Se ven las firmas de Bernardo González y la del Secretario Josef González.

Otro tejero en el pueblo, que es forastero, el valenciano Francisco Chapa, y vemos que se dice que la tejera está al pie de la Ladera de Matarrubia.

Siguiendo con los que desempeñaron el oficio de tejero en nuestro pueblo, hay otra acta que va encabezada con «Ajuste de labores de tejero por Ant.o Bernabeu, Mig.l Ferrer, y Franco Martinez de Alicante» en la que se puede leer
En la villa de Moralzarzal à veinte y dos de marzo de mil ochocientos y veinte, los S.res de Ayuntamiento Tomas Sepulbeda, Maximo Herranz, y Fran.co del Alamo conbienen con Antonio Bernabeu, Miguel Ferrer, y Fran.co Martinez, naturales de la ciudad de Alicante en que estos labren en el tejar de esta villa al pie de Matarrubia la teja de buen marco a diez y seis rs el ciento; el ladrillo a doce rs; y la valdosa a diez y siete reales, todo de condicion y calidad:
   Y en remuneración de horno y leñas, darán a la villa setecientas labores, bien sea de teja o ladrillo, ó como mejor proporción haya = en su virtud lo firma el Bernabeu con el S.or Alcalde

Se ven las firmas de Tomás Sepúlveda el alcalde y de Antonio Bernabéu el tejero.
Al margen hay un escrito que dice :

Nota En 14 de abril recivieron estos operarios, para cubrir la casilla del tejar, las tejas qe necesitaron de -
Josef Gonzalez ................................ 640.
mas del mismo viejas ........................ 50.
Alonso Mazarias ............................. 226.
La villa ............................................ 102.
              -------
            Total ... 1.018
y lo firma el Secretario Josef González.

Se muestra seguidamente el principio de la parte del acta en la que se expresa lo dicho.



Ya tenemos un trio de tejeros venidos de Alicante, y también vemos que se dice que el tejar estaba al pie de Matarrubia, el que había en donde el parque de la Tejera, pero sigamos con más documentos que nos dan conocimiento del oficio de tejero desarrollado por gentes que lo ejercieron en el pueblo de Moralzarzal.

Hay un acta en la que se ven las condiciones sobre las cuales se estableció el oficio para trabajar en la tejera, y se celebró la reunión el primer día del mes de junio de mil ochocientos cuarenta y uno, en que reunidos en su sala Consistorial los Sres. Francisco González Domínguez, único Alcalde Constitucional, junto con Pedro Solís y Miguel Domínguez, mas el Procurador Síndico Saturnino Herránz, los que conjuntamente constituyen el pleno Ayuntamiento del Moral, y hallandose reunidos una considerable parte de vecinos para tratar los asuntos que les incumben, se presentó Antonio Colomé, maestro tejero, solicitando se le concediera el horno, que de para esta clase de labor, se halla situado en esta jurisdición, con todos las demás utensilios anejos a este arte, según y en los mismos términos que los había disfrutado durante el año anterior, y una vez visto y oído por la Corporación municipal y vecinos concurrentes, por unanimidad estipularon y acordaron las condiciones siguientes :
1ª- El tejero dispondrá del Horno y tejera recibiendo las aguas contiguas y necesarias para su uso, Barro y Combustible necesario.
2ª- Por el aprovecham.to Anteced.te dará à la Villa, quinientas labores de teja, y cien Baldosas de buen uso y recibo.
3ª- Este vecindario le ha de consumir precisamente la cantidad de diez y ocho mil tejas, las que à no haber medio para espenderlas por encargos particulares, serán distribuidas à prorrata entre los mismos vecinos.
4ª- El precio de cada ciento de dha. labor de teja de buena calidad y bien acondicionada y de recibo, será para los vecinos à diez reales; bendiendo à los forasteros àl Convencional que ajusten.
5ª- Igual precio será el de los ladrillos de fabrica y jaboneros, doble el de la baldosa =
Y con las anunciadas Condiciones el prenotado Antonio Colomè y vecinos se obligaron mutuamente àl entero cumplim.to de lo espresado; y el Colomè presta àl efecto la fianza que se le pide en el acto, constituyendose como tal de esta vecindad, que siendo recibido à satisfacion del Ayuntamiento, y compareciendo àl efecto Dijo : Que está pronto à cumplir cuanto habia ofrecido Antonio Colomè, obligandose à lo mismo en todas sus partes, Renunciando (como asi mismo el Mro. tejero) todas las leyes fueros y dros. que puedan favorecerlos con la gral. en forma, dando poder à las Justicias de S. M. (y con especialidad à este Sr. Alc.e) para ser obligados y compelidos respectivam.te, hasta con la ejecucion de sus bienes, caso necesario, p.a la total solvencia : Y los Sres. de este Ayuntam.to consentidos en el cumplimiento de lo que pertenece à estos vecinos y de ello responsables, que lo firmaron los que saben juntam.te el Mro. tejero y su fiador, y testigos que lo fueron
y así se acaba esta acta.

Podemos hablar de otro tejero que ejerció dicho oficio en nuestro pueblo, viendo el acta que dice
Obligacion del tejero, y en el que se puede ver lo escrito : En la villa de Moral Zarzal á diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho, reunidos los S. Manuel Gonzalez Alcalde Presidente, Deogracias Gonzalez teniente, Pedro Taillet Leandro Martin, y Manuel Madrid Regidores y Antonio José Maya Sindico Regidor individuos de que se compone esta Corporacion para tratar varios asuntos, uno de ellos fué que se devia de conceder el horno para la fabricacion de tejas, y estando presente Domingo Antonio Martinez Maestro tejero solicitó dho horno con todos los utensilios necesarios para dha fabricacion, como son las aguas, varro y leña y cuantos utensilios exige el arte; visto lo cual por este Ayto. y habiendo enterado à los vecinos se fijaron las condiciones vajo de las cuales han quedar obligados y, obligarse a cumplirlo.
1.ª El tejero dispondrá del horno de la tejera recibiendo las aguas contiguas pa su uso, barro y combustibles necesarios.
2.ª Se principiara la elavoracion en primero de Mayo proximo.
3.ª No podrá hacer mas que cinco hornadas.
4.ª Por el precedente aprovecham.to dará a la villa mil y setecientas lavores en buen estado y de las que elija el Ay.to
5.ª No llevará mas de ocho rs. p% à los vecinos que consuman estas labores.
6.ª El marco de todas las labores será regular.
7.ª Antes de proceder à la venta a los forasteros dará parte à este Ay.to y las tendrá ocho dias para que acuda el vecindario por las que le haga falta y pasado este temario podrá disponer como guste

Con las precedentes condiciones se obliga el dicho Domingo Antonio Martínez, vecino de San Lorenzo de Sabucedo, pueblo de Galicia, y para en caso de este no cumpliera, presentó por fiador a Tadeo Balandín, quien se constituyó por tal y obligarse para el caso de que Domingo no lo haga, y los señores del este Ayuntamiento asi lo acuerdan y firman los que saben con el fiador, y se ven las firmas de unos cuantos vecinos y la del Secretario Ángel González.

Ese mismo año se trató del oficio, viéndose el acta de
Obligación del tejero para el año venidero de 1849 que se levantó el día 29 de octubre de 1848, constituidos en la Sala de Audiencias de esta villa los individuos de que se compone el Ayuntamiento, y se presentó Domingo Antonio Martínez, maestro tejero, solicitando de la Corporación el que se le conceda el horno de la tejera para la fabricación de tejas en el año venidero de mil ochocientos cuarenta y nueve, y vistas las ventajas que redundarán a esta villa, se obligaron con el Domingo, en la forma muy parecida por las condiciones según el presente año, pero con la variante de que se iniciará la elaboración a últimos de junio, que dará a la villa mil y setecientas tejas y cien baldosas, quedando canceladas trescientas y pico que ha suministrado a la villa en este año para compostura de la posada pública. No cobrará más de ocho reales el ciento a los vecinos que consuman las labores, que antes de proceder a la venta a forasteros, informará al Ayuntamiento, y las tendrá ocho días para que acuda el vecindario de manera que tomen las que les hagan falta, y pasado este tiempo podrá disponer del modo que guste. Que el caballo o caballerías que tenga, no los podrá dejar al lado de la tejera, estando guardado, y con estas condiciones se obliga Domingo Antonio Martínez. Y en el acta dejan en blanco el nombre del fiador hasta que se encuentre uno, ya que es obligación para el año siguiente.
Los señores que saben, lo firmaron y se ven las firmas de Manuel González, Deogracias González, Pedro Taillet, Antonio José Maya, Domingo Antonio Martínez y la del Secretario Ángel González.
Seguidamente se muestra el principio de la parte del acta en la que se expresa lo dicho.



Otro documento del archivo municipal por el que tenemos noticias de tejeros en el pueblo, es el acta encabezada como
Obligación otorgada a fabor de Domingo Martinez para elaborar tejas en el tejar de esta villa, y empieza diciendo que reunidos en la villa de Moralzarzal a tres de Junio de mil ochocientos cincuenta y cinco el Ay.to Const.l ante el Secretario público y de la Corporación, en nombre y en representación del vecindario, y teniendo presente la autorización concedida por el acuerdo del día de ayer, ha resuelto poner en ejecución su cometido y pretensión hecha por Domingo Martínez, natural de San Lorenzo de Sabucedo, pueblo de la provincia de Pontevedra, y al presente residente en esta villa como maestro tejero, y se obligan así : La Corporación à de dar à fabor del Martinez el tejar, estramuros de la poblacion para que fabrique en él por espacio de tres años consecutivos, tres hornadas de labores en cada uno, sin que pase en ninguna de ellas de ocho mil labores, permitiendole en su consecuencia las leñas que p.a su quema fuesen de necesidad, ó bien sea jara y tomillo de terreno abierto : Y el Domingo à ceder al comun seiscientas tejas anuales, y aun cien valdosas si conviniese a la corporacion, pero descontandose este numero si le aprontase, del de las tejas; con mas el de espender el ciento de tejas ael vecindario à nueve r.s precisam.te, sin que de ningun modo y por ningun concepto sea mayor, obligandose tambien à no hacer venta alguna p.a fuera del Pueblo, en el interior los vecinos no se provean de las que necesiten, p.a lo cual será anunciado ocho dias al publico, pasados los cuales cesará la prohivicion : y por ultimo se compromete à rectificar y escombrar el horno, dejandole util y expedito descargandolo de todo el escombro que hay en sus inmediaciones p.a su mejor ventilacion, en cuyo buen estado no solo le hace poner en el dia, sino que tambien le dejará al finar el empeño de los tres años por que se le permite, à juicio de espertos, siendo de su cuenta en caso contrario el habilitarle ... siguiendo con que las tejas y demas labores que fabrique han de estar bien cocidas, con un tamaño y grueso regular, y mejores que las hechas hasta ahora, so pena de indemnizar a su costa, para lo cual se elegirán expertos antes de darlos a la venta, siendo en tal caso inutilizadas. Y para que la Corporación no pueda disponer del tejar en dichos tres años y el tejero cumpla lo estipulado, servirán mutuamente mandando se dé copia a la parte que lo pidiere, y se acaba viéndose varias firmas, las de Francisco González, Mariano González, Juan Mazarías, Pedro Solís, Domingo Antonio Martínez y la del Secretario Ángel González.

El día 15 de julio de 1882 se celebró sesión ordinaria con Antolín González como presidente, que era el Alcalde, y los Concejales Victoriano González, Julián González, Francisco Morato, Cosme Prados, Ángel Balandín y Victoriano Barroso y como último punto se acordó que el tejero arranque la leña para la segunda hornada en el sitio del Cañuelo, y por lo que se ve en el acta siguiente, el tejero debía ser Manuel González.

Continuando con el oficio de tejero, vemos por un acta de 1885 que se titula «Sesión ordinaria del 30 de mayo», y al margen van escritos los nombres del Presidente D. Casto Guerra, y de los Concejales Eusebio González, Ramón González, Ángel Balandín, Victoriano Barroso y Cosme Prados, y sigue con el texto de
En la villa de Moralzarzal a treinta de Mayo de mil ochocientos ochenta y cinco; bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Casto Guerra, se reunieron, asistidos de mi su Secretario en sesion ordinaria los Señores del Ayuntamiento cuyos nombres al margen se expresan y habiendo sido leida la anterior fue aprobada. Seguidamente por el Sr. Alcalde se manifesto que Manuel Gonzalez le había indicado se le concediese el tejar como en años anteriores para elaborar tejas y penetrados los Señores del Ayuntamiento acuerdan : Se le conceda el tejar con la condicion de que haga cuatro hornadas de tejas para los vecinos a precio de tres pesetas cincuenta céntimos el ciento y con igual proporcion valdosa y ladrillo.
Sigue el acta diciendo que también acordaron se dirija una comunicación a D. Antonio García Paredes comprador del lote de Corzas en el Serrejón, y le dicen que deje expedito el camino que se dirige al Palancar, y se trataron otros asuntos que afectaban al pueblo.

En otra acta, siguiendo con la tejera, se ve que está escrito que en la villa de Moralzarzal a cuatro de septiembre de 1898 bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Melchor Antuñano y con los Concejales Antolín González, Celestino Sepúlveda, Ramón González, Patricio Mayoral, Aniceto González y Ángel Balandín, que van expresados al margen, se reunieron en la sala Consistorial en sesión ordinaria y se trataron varios asuntos como el del edificio de la carnicería y otros, hasta que se llegó al que nos interesa que dice
Se dio lectura a un escrito presentado por Escolástico Bermejo en pretensión de que el Ayuntamiento le permita elaborar teja en el tejar de este Municipio en el año próximo de mil ochocientos noventa y nueve y el Ayuntamiento acordó que para poder conceder ó no lo que este interesado solicita es de necesidad que proponga las bases que esté dispuesto a aceptar que resulten ventajosas para el vecindario con objeto de que el Ayuntamiento pueda estudiarlas y resolver en definitiva lo que estime procedente. Y se terminó la sesión, firmando el presidente y algunos concejales.

En la sesión ordinaria celebrada el la villa de Moralzarzal a 28 de marzo de 1903 bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Melchor Antuñano y con asistencia de los Concejales Antolín González, Mateo Segovia, Justo Balandín y Miguel González, estando reunidos en la Casa Consistorial,
el Sr. Alcalde hizo constar que en virtud de las atribuciones que se le confirieron en la reunión de este Ayunto de veintidos del actual, ha contratado con Tomás Bermejo y Carrasco las obras de reforma del tejar de este Municipio en la forma expresada en su proposición escrita por la cantidad de doscientas quince pesetas, quedando de cuenta del Ayunto el acarreo de la piedra necesaria, cuyo contrato se aprobó por el Ayuntamiento
Con lo cual se dio por terminada la sesión firmando los señores que saben, y se ven las firmas de Melchor Antuñano, Antolín González, Justo Balandín, Miguel González y Maximino Sánchez.

El día primero de abril de 1905, estando en sesión ordinaria el presidente Alfredo Somacarrera y los concejales Antolín González, Pablo González, Melchor Antuñano y Julián Cuena, se vio que
Habiendo terminado el contrato de arrendamiento de la tejera del Municipio y solicitando su adjudicación el vecino Manuel Rodríguez, de oficio tejero, siendo necesario resolver con urgencia este asunto con objeto de que el vecindario no carezca del surtido necesario de tejas y ladrillo para sus construcciones, se acordó nombrar en comisión por la Corporacióón a los Sres. Alcalde Presidente y Concejal D. Melchor Antuñano, autorizándoles para que contraten con dicho individuo la cesión del tejar por dos años si lo acepta, fijando como precio, sin perjuicio de las mayores ventajas que puedan obtener al contratar hasta cuatro pesetas en ciento de tejas y hasta tres veinticinco el ciento de ladrillos para la construcciones del término municipal con libertad de precios para los forasteros y para que fijen las demás condiciones relativas á las buenas condiciones de las labores y demás inherente a la seguridad del contrato
Se dio por terminada la sesión, firmando de los asistentes Alfredo Somacarrera, Antolín González, Julián Cuena, Pablo González, Melchor Antuñano y el Secretario Maximino Sánchez.

En la reunión mantenida en la Sala Consistorial de la villa de Moralzarzal el 11 de mayo de 1907, estando en sesión ordinaria el presidente Ángel González y los concejales Melchor Antuñano, Alfredo Somacarrera, Pablo González, Julián Cuena y Gaspar Morato,
Se acordó que por el Sr. Alcalde se avise al tejero Manuel Gonzalez Rodriguez para que se fijen las condiciones en que se halla con respecto al contrato del tejar para si no cumple verificar al Ayunt.o el arriendo con la persona que crea conveniente quedando autorizado dicho Sr. Alcalde para tratar con las condiciones que considere más ventajosas á los intereses de la localidad, y se siguió tratando otros asuntos hasta que se dio por terminada la sesión.

En la villa de Moralzarzal a 21 de marzo de 1908, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Ángel González Mazarías, asistido del Secretario, se reunieron los señores concejales del Ayuntamiento cuyos nombres se expresan al margen, que son Ángel González, Pablo González, Julián Cuena, Gaspar Morato y Miguel González, asistidos digo en sesión ordinaria y habiéndose leído la anterior, quedó aprobada, y se llegó al punto que trata de la tejera, que dice
Así mismo se acordó ceder el tejar de este Municipio a Pedro Rodriguez y Trapote de esta vecindad, autorizando al Alcalde presidente para que formalice el contrato bajo las condiciones del año que ha terminado con el contrato que se tenia hecho a Manuel González Rodríguez, y después de tratarse otro asunto, se dio por terminada la sesión, firmado los antedichos y el Secretario Maximino Sánchez.
Terminamos la historia del oficio de tejeros de Moralzarzal, diciendo sobre este último, Pedro Rodríguez Trapote, que era natural del pueblo vallisoletano de Villalón, y vino al Moral con su esposa Higinia Trapote y aquí tuvieron varios hijos que fallecieron de párvulos.
A pesar de lo que digo más abajo, el único testimonio que he encontrado de la tajera de los Tollares, lo he visto en un mapa que consta en el Archivo Topográfico de Madrid y que es copia del original datado el 9 de febrero de 1876, el que se muestra seguidamente, viéndose abajo "Vertiente de la Tejera", y en el cruce entre esa vertiente y el camino a Hoyo de Manzanares que se ve casi perpendicular y está remarcado en rojo, allí estaba la tejera.



A pesar de hablarse de que había tres tejeras en el pueblo, solamente he encontrado testimonio escrito de una de ellas, la de la falda de la Ladera de Matarrubia, y de las otras dos he recibido testimonio oral de su existencia, y de la llamada del Ensancho de los Tollares o herrén de los Tollares, alguna persona de los mayores del pueblo me han dicho que recuerdan que en esa zona que hay pegada al Cerro, recuerdan un edificio pequeño que podía ser el horno, y además el mapa mostrado líneas arriba.


bibliografía : Libros de Actas del Archivo municipal de Moralzarzal.
Libros de la parroquia de San Miguel Arcángel de Moralzarzal.


© 2006 - Antonio López Hurtado